Certificación No. GE No.1855/26-10-2011 — Resolución autorizando reformas de Estatutos Sociales de Banco Ficohsa
- Decreto: GE No.1855/26-10-2011
- Publicación: 4 de noviembre de 2011
- Gaceta: 32,660
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Ficohsa a reformar sus estatutos sociales para ajustar la estructura de su junta directiva y los derechos de voto de accionistas, como parte de un acuerdo con nuevos inversionistas que aportan capital al banco. Estos cambios estatutarios ya fueron aprobados por los accionistas y deben publicarse en la prensa y registrarse oficialmente.
Considerandos
Que el 18 de octubre de 2011, el Abogado Emesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “Se solicita autorización para la reforma de Escritura de Constitución de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa)”, tendente a obtener autorización para reformar los Artículos 40, 47 y 47? de los Estatutos Sociales de su representada, así como la incorporación a esos Estatutos de los Artículos 47B y 47C. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 19 de octubre de 2011, a la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y a la Dirección de Asesoría Legal para que se emita el dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1696/ 23-09-2011, del 23 de septiembre de 2011, resolvió autorizar al BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de L.2,261,815,100.00 a L.2,590,066,200.00 equivalente a un incremento de L.328,251,100.00 a realizarse mediante aporte en efectivo proveniente del IFC Capitalization (Equity) Fund L.P. como nuevo accionista, y de los accionistas propietarios de acciones preferentes Nederlandse Financierings - Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y DEG - Deutsche Investitions - Und Entwicklungsgesellschaft MBH.
Que las reformas planteadas alos artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, para las ciales se pide autorización, fueron acordadas en el punto Tercero del Acta No.60 Correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 18 de octubre de 2011.
Que BANCO FICOHSA refiere en su solicitud, que las reformas e incorporaciones a los Estatutos Sociales pará las que se pide áutorización, se realizan como parte de los acuerdos convenidos por la Institución peticionaria con el IFC Capitalization (Equity) Fund L.P., previo a la realización del aporte en efectivo referido en el Considerando (3) de la presente Resolución. Entre las reformas planteadas por el Banco peticionario, se incluyen modificaciones relativas al número de miembros de la Junta Directiva, el número de los Directores de la sociedad que pueden ser nombrados por los accionistas comunes y preferentes, el derecho de los accionistas preferentes de designar observadores para las sesiones de la Junta Directiva, así como las decisiones de ese órgano de administración que para su aprobación requieren contar con el voto favorable de los Directores nombrados por los accionistas preferentes y por el nuevo accionista IFC Capitalization (Equity) Fund L.P.
Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación adjunta a la solicitud de mérito, así como al Proyecto de Escritura Pública de Reformas presentado, determinó que las reformas planteadas alos Artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Asistente de Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución GE No.1855/26- 10-2011 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN GE No.1855/ . 26-10-2011.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 18 de octubre de 2011, el Abogado Emesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “Se solicita autorización para la reforma de Escritura de Constitución de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa)”, tendente a obtener autorización para reformar los Artículos 40, 47 y 47? de los Estatutos Sociales de su representada, así como la incorporación a esos Estatutos de los Artículos 47B y 47C. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 19 de octubre de 2011, a la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y a la Dirección de Asesoría Legal para que se emita el dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1696/ 23-09-2011, del 23 de septiembre de 2011, resolvió autorizar al BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de L.2,261,815,100.00 a L.2,590,066,200.00 equivalente a un incremento de L.328,251,100.00 a realizarse mediante aporte en efectivo proveniente del IFC Capitalization (Equity) Fund L.P. como nuevo accionista, y de los accionistas propietarios de acciones preferentes Nederlandse Financierings - Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y DEG - Deutsche Investitions - Und Entwicklungsgesellschaft MBH. CONSIDERANDO (4): Que las reformas planteadas alos artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, para las ciales se pide autorización, fueron acordadas en el punto Tercero del Acta No.60 Correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 18 de octubre de 2011. CONSIDERANDO (5): Que BANCO FICOHSA refiere en su solicitud, que las reformas e incorporaciones a los Estatutos Sociales pará las que se pide áutorización, se realizan como parte de los acuerdos convenidos por la Institución peticionaria con el IFC Capitalization (Equity) Fund L.P., previo a la realización del aporte en efectivo referido en el Considerando (3) de la presente Resolución. Entre las reformas planteadas por el Banco peticionario, se incluyen modificaciones relativas al número de miembros de la Junta Directiva, el número de los Directores de la sociedad que pueden ser nombrados por los accionistas comunes y preferentes, el derecho de los accionistas preferentes de designar observadores para las sesiones de la Junta Directiva, así como las decisiones de ese órgano de administración que para su aprobación requieren contar con el voto favorable de los Directores nombrados por los accionistas preferentes y por el nuevo accionista IFC Capitalization (Equity) Fund L.P. CONSIDERANDO (6): Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación adjunta a la solicitud de mérito, así como al Proyecto de Escritura Pública de Reformas presentado, determinó que las reformas planteadas alos Artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho. POR TANTO: Con , fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; y la Resolución GE No.1696/23-09-2011, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 23 de septiembre de 2011; en sesión del 26 de octubre de 2011; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURNÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), . reformar los artículos 40, «7 y 47A de sus Estatutos Sociales, así como la incorporación a los referidos Estatutos de los artículos 47B y 47C, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el punto Tercero del Acta No.60, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 18 de octubre de 2011. Lo anterior, con base en lo expuesto en los Considerandos contenidos en la presente Resolución y de acuerdo al proyecto de escritura pública de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 2. Que la Secretaría de la Comisión extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrúmento público de reformas, certificación que deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO FICOHSA. Posteriormente, la institución financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 3. BANCO FICOHSA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar la presente Resolución al abogado Ernesto Alfonso Carrasco, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente de Secretaría”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once. : CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA ASISTENTE DE SECRETARÍA 7 N.2011 B. MEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2011 No. 32,660