Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 noviembre 2008Edición No. 31,753

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos decretos legislativos importantes. El primero reforma las multas de tránsito, estableciendo cantidades fijas en lempiras (L.600 para infracciones graves, L.400 para menos graves y L.300 para leves) en lugar de porcentajes del salario mínimo, lo que beneficia a los conductores al evitar aumentos automáticos anuales. El segundo decreto crea el Programa Red Solidaria como estrategia de desarrollo de capital humano en Honduras.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que las multas aplicables por las infracciones a la Ley de Tránsito, están fijadas en base a la escala más alta del Salario Mínimo Nacional vigente.

  2. 2.

    Que el Salario Mínimo se negocia todos los años, por tanto es cambiante.

  3. 3.

    Que cada año el Salario Mínimo aumenta, en consecuencia, de acuerdo al Artículo 101 de la Ley de Tránsito vigente, las multas por infracción de tránsito también están expuestas a aumentar cada año, en perjuicio de un gran sector de la hondureñidad.

  4. 4.

    Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 101, numerales 1), 2) y 3) del Decreto No. 205-2005, de fecha 16 de Agosto de 2005, que contiene la LEY DE TRÁNSITO, el cual en adelante se leerá así:

Articulo 101

La sanción económica aplicable a los infractores de la presente Ley, será de acuerdo a la escala siguiente:

  • 1)

    Infracciones graves: Seiscientos Lempiras (L.600.00);

  • 2)

    Infracciones menos graves: Cuatrocientos Lempiras (L.400.00); y,

  • 3)

    Infracciones leves: Trescientos Lempiras (L.300.00).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTIN BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Pode Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. JORGE RODAS GAMERO Poder Legislativo

Ver como documento individual →