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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 febrero 2009Edición No. 31,837

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 45-2008 — Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles

ACUERDO No.45-2008 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que la producción de biocombustibles ofrece la oportunidad de generación de empleo y desarrollo en el ámbito rural del país, así como de reducir la contaminación ambiental y el uso de divisas para la importación de derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario que la producción, mezcla, distribución, comercialización y consumo de los biocombustibles, tengan un marco legal que sirva de referencia y soporte para que esta actividad económica se desarrolle con la debida seguridad jurídica y claridad de normas para los inversionistas que decidan impulsar proyectos de producción de biocombustibles en nuestro país, así como, para los consumidores de los mismos. CONSIDERANDO: Que la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contenida en el Decreto 144-2007 establece el marco general para promover dicha actividad, sobre SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 45-2008 Acuerda: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CON- SUMO DE BIOCOMBUSTIBLES. A. 1-9 SECRETARÍA DE FINANZAS 1165 Acuerda: Autorizar a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana, Subsecretario de Crédito e Inversión Pública para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 2017/HI-HO, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$20,000,000.00). A. 9 SECRETARÍA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Acuerdos Nos.: GDO-021-2008 y 711-2008. A. 10-11 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1-56 la base de la libre competencia, estableciendo incentivos fiscales y acceso normal al mercado de biocombustibles. CONSIDERANDO: Que mediante esta ley se declará el interés nacional el desarrollo de esta fuente energética, ordenado en su articulado la elaboración del Reglamento que establezca los parámetros adecuados para su implementación. CONSIDERANDO: Que el proyecto de Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contenida en el Decreto 144-2007 fué determinado favorablemente por la Procuraduría General de la República en cumplimiento del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 20, 29 reformado, 117 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 1, 2, 3, 4 y 18 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles que literalmente dice: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto: a) Desarrollar las normas y procedimientos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, contenida en el Decreto Legislativo No.144-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007. b) Propiciar la correcta aplicación de la Ley que da origen a este Reglamento. c) Delimitar y esclarecer de forma detallada el marco jurídico para la producción de materia prima, fabricación, distribución, comercialización y uso de los biocombustibles. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Su ámbito de aplicación será todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Biocombustibles. Son Biocombustibles los productos que se utilicen en procesos de producción de energía, obtenidos a partir de materias primas de origen animal, vegetal, del procesamiento de productos agroindustriales y/o de residuos orgánicos. Para los efectos de la aplicación de la ley y el presente Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones: a) Aceite carburante: Aceite puro, sin modificación química, obtenido a partir de plantas o animales para ser usado como combustible; b) Alcohol Carburante (Etanol Hidratado): Tipo de etanol que se utiliza puro en los vehículos que han sido debidamente adaptados para este combustible con un contenido de agua cercano al 5%; c) Bioetanol: Etanol producido para uso como carburante, a partir de la biomasa o de la fracción biodegradable de los residuos; d) Biodiésel B100: Es toda mezcla de mono-alquil ésteres de ácidos grasos, provenientes de aceites o grasas de origen vegetal o animal, en su estado más puro; e) Biogás: Combustible gaseoso producido a partir de la biomasa y/o a partir de la fracción biodegradable de los residuos y que puede ser purificado hasta alcanzar una cualidad similar a la del gas natural, para uso como carburante, o gas de madera; f) Biomasa: Materia orgánica originada por un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía; g) Biometanol: Metanol producido para uso como carburante, a partir de la biomasa; h) Bioenergía: La energía que se producza a partir de biomasa; i) Bioenergéticos: Combustibles producidos a partir de biomasa; j) Combustible fósil: Hidrocarburos provenientes del petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados; k) Etanol (Etanol Anhidro): Es el alcohol que en su estructura posee dos átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrógeno por un grupo funcional hidróxil (OH), también conocido como Alcohol Etílico, cuya fórmula química es C2H5OH. Con un contenido de agua no mayor al 0.5%; l) Desnaturalizante: Sustancia que se agrega a los biocombustibles que lo hace inapropiado para la ingesta humana, pero adecuado para su uso en automóviles; m) Energía renovable: Energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales; n) Insumos: Materias primas utilizadas para la elaboración de biocombustibles; o) Materias primas agrícolas o pecuarias: Insumos resultantes de la actividad humana como producto del suelo (maíz, caña de azúcar, frutales, palma, etc.), llamados cultivos o de producción ganadera (vacas, caballos, ovejas, puercos o cabra) u otras especies de animales (abejas, avispa y crustáceos) que se crían para consumo humano o producción industrial; p) Oxigenante: Aditivo que favorece la combustión de la gasolina en el motor debido a que aumenta el oxígeno contenido y reduce los gases emitidos; q) Productos agroindustriales: Productos resultados de la actividad industrial que transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados. CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Para todo lo relacionado al fomento, promoción, comercialización, distribución y almacenaje de los biocombustibles, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por medio de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB); sin embargo, en lo relativo a la producción de materias primas agrícolas o pecuarias utilizadas para la producción de biocombustibles, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) Artículo 5.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en la Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), tendrá las funciones siguientes: a. Promover la inversión en el rubro y velar por el cumplimiento de la normativa vigente para la producción, comercialización, distribución almacenaje, y consumo de biocombustibles. b. Realizar inspecciones y auditorías a las plantas habilitadas para la producción de biocombustible para comprobar que se enmarcan en la ley y el presente reglamento. c. Realizar inspecciones a aquellos establecimientos que se presuma estén produciendo biocombustibles y no figuren inscritos en el registro respectivo. d. Realizar inspecciones y auditorías a los beneficiarios de los incentivos otorgados por la ley para determinar el buen uso de los mismos y las condiciones para seguir gozando de ellos, auxiliándose de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) cuando sea requerido. e. Suscribir acuerdos o convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para potenciar la investigación y desarrollo de los biocombustibles. Artículo 6.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG): a. Aplicar la Ley para la producción y consumo de biocombustibles en lo relativo a la producción de materias primas agrícolas o pecuarias utilizadas para la producción de biocombustibles. b. Promover la investigación para la producción sustentable de materia prima para la generación de biocombustibles y sus derivados. c. Promover e impulsar proyectos agroindustriales destinados a la producción de materia prima para biocombustibles, a través de programas de incentivos, promoción y créditos a la producción agrícola del país. d. Coordinar con los gobiernos locales la implementación de los proyectos de cultivo que puedan usarse como materia prima para producción de biocombustibles y desarrollo en sus términos municipales, prestando asesoramiento y apoyo para su consecución. e. Presentar a la UTB en el mes de julio de cada año el estudio que refleje la producción nacional, costos y precios de las materias primas usadas para la producción de biocombustibles, así como, la proyección de la producción de los mismos para los próximos 5 años, con énfasis en los primeros 24 meses. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD TÉCNICA DE BIOCOMBUSTIBLES (UTB) Artículo 7.- LA UNIDAD TÉCNICA DE BIOCOMBUSTIBLES (UTB), está integrada de la siguiente forma: a) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quien la presidirá; b) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); c) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); d) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Artículo 8.- Secretaría Ejecutiva de la UTB. Créase la Secretaría Ejecutiva de la UTB como órgano técnico administrativo a cargo de un Secretario Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Artículo 9.- Requisitos para nombramiento del Secretario Ejecutivo. Para ser nombrado Secretario Ejecutivo, el aspirante al cargo debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Poseer grado universitario en un área relacionada con las ciencias de la ingeniería, económicas con conocimientos de procesos energéticos y ambientales. d) Tener amplios y suficientes conocimientos en el área de Biocombustibles. Artículo 10.- Atribuciones del Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como secretario de la UTB en las sesiones que la misma realice, con voz pero sin voto. b) Dirigir y coordinar las actividades desarrolladas por las unidades que integran la Unidad Técnica de Biocombustibles. c) Presentar la propuesta referida en el artículo 16 inciso e) de este reglamento ante la UTB, a más tardar el último día del mes de septiembre de cada año. d) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución mediante la cual se autoriza la mezcla de biocombustibles que se utilizará en el año corriente, sea que haya modificado o no la misma. e) Mantener un diálogo continuo con los diferentes actores involucrados en el proceso de producción comercialización, distribución, almacenaje y consumidores de biocombustibles para tratar asuntos de interés común. f) Asumir y ejercer las responsabilidades administrativas que le competent en relación con la formulación, ejecución y supervisión del presupuesto de la UTB. g) Hacerse cargo de los libros de actas de las sesiones de la UTB, su custodia y trascripción de los puntos de acta solicitados, en su caso. h) Redactar y divulgar la memoria anual de la UTB. i) Representar a la UTB en eventos nacionales e internacionales cuando lo designe la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. j) Proponer a la Secretaría de Industria y Comercio el personal a contratar por la UTB. k) Las demás que se le asignen. Artículo 11.- Sesiones de la UTB. La Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB) se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes, pudiendo convocar para celebrar sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a requerimiento de al menos tres (3) de sus miembros. Artículo 12.- Gastos y viáticos. Los integrantes de la UTB no devergarán sueldo alguno por pertenecer a la misma, correspondiendo a cada ministerio que la integra cancelar los viáticos o gastos que se ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 13.- Organización Interna. La UTB está adscrita administrativa y financieramente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Contará con las unidades de supervisión, técnica, legal, registro, documentación y funciones. Podrá contar además, con el apoyo de las unidades técnica y legal existentes en la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y las unidades de análisis que la Autoridad de Aplicación considere oportunas para su correcto funcionamiento y cumplimiento de funciones. Artículo 14.- Reglamento Interno. La UTB contará con un Reglamento Interno que regule y determine las funciones de las distintas unidades que la componeny y aspectos varios de su organización y funcionamiento. Artículo 15.- Facultades de la UTB. Son atribuciones de la UTB las siguientes: a) Formular, identificar, diseñar y recomendar al Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, las políticas públicas para fabricación, producción de los biocombustibles y la utilización de materias primas o biomásas locales, promoviendo su vinculación con los sectores de energía, agroindustria y agropecuario; b) Elaborar y proponer ante la autoridad competente las especificaciones técnicas y normas necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley y este reglamento; c) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos en la ley y este reglamento. d) Establecer las condiciones necesarias para la habilitación de las plantas de producción y determinar el porcentaje de mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación y certificar la fecha de su puesta en marcha; e) Establecer un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles. f) Calificar y certificar toda actividad industrial y comercial involucrada en la cadena productiva de los biocombustibles. g) Supervisar los proyectos referidos en el literal anterior, en forma directa o a través de otros responsables designados para tal fin. h) Aprobar sus manuales operativos. i) Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad de los biocombustibles adoptados por la Comisión Interamericana de Normalización y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. j) Aprobar los tipos de biocombustibles autorizados para su comercialización en el país así como los colorantes y desnaturalizantes a ser incorporados a cada uno de ellos. k) Aprobar las mezclas obligatorias por tipo de biocombustible, definiendo las condiciones y porcentajes de mezcla de las mismas a más tardar el último día hábil del mes de noviembre. l) Aprobar y publicar las mezclas de Biocombustibles con combustibles fósiles, debiendo definir las condiciones, porcentajes de mezcla y estándares para llevar a cabo las mismas, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la propuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la UTB. m) Establecer las normas, reglamentos técnicos y demás disposiciones legales aplicables para la distribución y comercialización de biocombustibles y mezclas. n) Alos efectos del literal anterior, certificará el porcentaje de utilización obligatorio de insumos en las plantas instaladas, realizando al menos una inspección anual por planta, o en cualquier momento que considere oportuno. o) Autorizar los establecimientos de venta de biocombustibles en su forma más pura. p) Realizar inspecciones periódicas para comprobar la utilización del menos el 51% de materias primas nacionales para la producción de biocombustibles. q) Ordenar al Secretario Ejecutivo la redacción y divulgación de la memoria anual. r) Las demás que este Reglamento y el Reglamento Interno le señalen. Artículo 16.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la UTB: a. Llevar el Registro Público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles. b. Remitir los dictámenes técnicos a la SIC para que autorice a la UTB mediante resolución, emitir el Certificado del Permiso de Operación. c. Proponer y recomendar a la UTB la elaboración de borradores de anteproyectos de leyes, normas administrativas y demás disposiciones necesarias para su consideración y aprobación. d. Presentar a mas tardar al mes de septiembre de cada año la Matriz Anual de Biocombustibles en base a lo siguiente: 1) los pronósticos de producción de materias primas para biocombustibles que presente la SAG, según Artículo 6, inciso e), de este reglamento; 2) la proyección de la producción de biocombustibles acordada con la industrinacional; y, 3) la programación de importaciones de los mayoristas de combustibles y viabilidad de mezclas. e. Proponer a la UTB a más tardar el último día del mes de septiembre de cada año, las mezclas de biocombustibles con combustibles fósiles a ser aplicadas en el año corriente, tomando como base la matriz anual de biocombustibles a que se refiere el literal anterior, la que deberá aplicarse en el término de los 90 días que prevé la Ley. f. Coordinar y mantener relaciones a nivel nacional e internacional con organizaciones e instituciones públicas o privadas afines. g. Realizar los análisis, dictámenes y estudios que posibiliten y hagan efectivo el cumplimiento de las funciones asignadas a la UTB por la ley y este reglamento. h. Otras atribuciones que le asigne la UTB para el mejor cumplimiento y ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIOS Artículo 17.- Beneficios exclusivos. Los beneficios otorgados por la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y este reglamento a las personas naturales y jurídicas referidas en el artículo 5 de acuerdo legal, son única y exclusivamente para todos aquellos equipos, materiales y servicios que se utilicen en la plantación, el diseño, instalación, construcción y operación de proyectos de inversión que estén destinados a la producción o transformación de materias primas en biocombustibles, mediante procesos físicos, termoquímicos, químicos y biológicos. Artículo 18.- Beneficios para proyectos. Las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, tienen los beneficios siguientes: 1) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta, impuesto al activo neto y demás impuestos conexos a la renta, durante doce (12) años improrrogables, a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles; 2) Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un período de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios, de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles; 3) El componente de biocombustibles incorporado en el producto tiene una exoneración del pago de "Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial", establecido mediante Decreto No.41-2004 del 1 de abril del 2004, por los primeros quince (15) años, improrrogables. A partir del año dieciséis (16) se pagará un veinticinco por ciento (25%) del aporte pagado por los combustibles fósiles. 4) Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como, de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT). Artículo 19.- Requisitos. Para que las personas naturales y jurídicas puedan gozar de los beneficios que otorga la ley, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con el respectivo Permiso de operación emitido por la UTB. b. Estar ubicados dentro del territorio nacional y utilizar en el proceso de producción al menos el 51% de materia prima de origen nacional, verificado y certificado anualmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. c. Estar legalmente habilitado, conforme a la ley y demás cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico para el desarrollo de esta actividad, d. Integrar en un mismo proceso todas o algunas de las etapas industriales para la producción de biocombustibles, acreditando mediante estudio de factibilidad técnico dicha integración. e. Estar en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo con lo estipulado en los reglamentos técnicos y normas que se emitan al efecto. Artículo 20.- Procedimiento y documentación. Las solicitudes para incorporarse a los beneficios que otorga la ley deben presentarse ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, que la enviará inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de la UTB para su análisis y dictamen. Esta solicitud debe cumplir con las formalidades y requisitos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 61, acompañando los siguientes documentos: a. Escritura de constitución de sociedad o de comerciante individual debidamente registrada y cuya finalidad principal este directamente vinculada con la producción, comercialización, distribución, o almacenaje de biocombustibles. b. Estudio de factibilidad técnico y económico del proyecto, debidamente firmado por profesional colegiado. c. Planos de las instalaciones, en su caso, firmados por profesional colegiado. d. Permiso ambiental, en la categoría que corresponda, otorgado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. e. Escritura de propiedad del terreno donde se desarrollará el proyecto o contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años, a partir del momento de la presentación de la solicitud. f. Evidencia actualizada de disponibilidad financiera, que deberá acreditarse con constancias o certificaciones bancarias o mediante certificación del contador de la sociedad o comerciante individual. g. Constancia de solvencia extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y alcaldía municipal del lugar de desarrollo del proyecto, cuando proceda. Todo documento que conste en fotocopia se presentará debidamente autenticado o cotejado con su original. Artículo 21.- Plazo de Otorgamiento. La UTB por medio del Secretario Ejecutivo, debe dictaminar todas las solicitudes debidamente presentadas en un término no mayor de 30 días hábiles.- La Resolución del permiso de operación será expedido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en su condición de Autoridad de Aplicación, previo dictamen favorable de la UTB. El producto de biocombustibles debidamente autorizado deberá cumplir todo los requisitos y las especificaciones técnicas, de calidad y ambientales señaladas por la UTB. CAPÍTULO VI DE LA MEZCLA Artículo 22.- Determinación de la mezcla. La UTB determinará las fórmulas de mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles. Así mismo, los productos a utilizar como los oxigenantes, formas de uso y prohibición, en su caso. Debiendo publicar dicha información a través de los medios de comunicación tradicionales y electrónicos, por lo menos treinta días antes de su aplicación. Artículo 23.- Lugar de la mezcla y comercialización. Cuando se trate de Biocombustibles, estos se podrán comercializar en los establecimientos que para tal fin autorice la UTB, cumpliendo con los requisitos que exige la Ley para estaciones que dispensan carburantes. CAPÍTULO VII DEL FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA UTG Artículo 24.- Regulación especial del Fondo de Fortalecimiento. El Fondo especial para el fortalecimiento de la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB) establecido en el artículo 20 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, será objeto de regulación especial en su propio Reglamento por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 25.- Transferencia de derechos y beneficios. Se prohíbe transferir a terceras personas, ya sean naturales o jurídicas, los derechos y beneficios otorgados al amparo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. Artículo 26.- Producción sin permiso de operación. Se prohíbe la producción de biocombustibles para comercialización sin contar con el respectivo permiso de operación otorgado por la autoridad competente. Artículo 27.- Establecimiento de planta sin autorización. Se prohíbe el establecimiento de cualquier tipo de planta de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles sin la autorización respectiva, obtenida siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y este Reglamento. Artículo 28.- Calidad del Biocombustible. Se prohíbe adulterar la calidad del biocombustible vía la mezcla tanto en la fase de producción como de comercialización. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 29.- Sanciones administrativas. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y este reglamento, o el mal uso de los incentivos dará lugar a la aplicación de todas o algunas de las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente: a. Cancelación del permiso de operación del proyecto. b. Revocación de los beneficios otorgados. c. Pago al Estado de los impuestos y cargas fiscales dejados de enterar al fisco, más los intereses, multas y recargos que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos después del análisis correspondiente. CAPÍTULO X Disposiciones finales Artículo 30.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2008. COMUNÍQUESE: JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES FREDIS ALONSO CERRATO Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio HÉCTOR HERNÁNDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería TOMÁS VAQUERO Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1165-2008 — Autorizar a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana para suscribir Contrato de Préstamo con el BID

Poder Ejecutivo

ACUERDO No.1165 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No.2017/HI-HO, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de "Infraestructura Corredor Logístico - San Pedro Sula". POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 1, 2, 3, 4 y 18 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana, Subsecretario de Crédito e Inversión Pública para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No.2017/HI -HO, por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de "Infraestructura Corredor Logístico - San Pedro Sula". ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO BORJAS MASSIS Subsecretario de Finanzas y Presupuesto