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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 agosto 2010Edición No. 32,287

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2010 — Reformar el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del Numeral 13

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el preámbulo del Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 se emitió la Ley General de la Administración Pública, en cuyo artículo 28 se crearon las Secretarías de Estado incluyendo la Secretaría de Gobernación y Justicia. El artículo 29 de dicha Ley fue reformado mediante Decreto Legislativo No.31-2010, de fecha 18 de mayo de 2010 y en él se confiere a dicha Secretaría, entre otras atribuciones, lo concerniente al gobierno interior de la República incluyendo la coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización de los regímenes departamental y municipal, así como la solicitud extrajudicial de conflictos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras, crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la administración pública. Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO PCM-034-2010 Decreta: Reformar el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del Numeral 13.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2010 — Instructivo para presentación de informes sobre contrataciones directas ante el Tribunal Superior de Cuentas

PCM-035-2010 Decreta: Se instruye a todas aquellas instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a las que les haya autorizado realizar procedimientos de compras y contrataciones directas, al amparo del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, que elaboren y presenten un informe detallado cada uno de los contratos producto una autorización de contratación directa; ante el Tribunal Superior de Cuentas en un plazo de sesenta días (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2010 — Crear el Programa Presidencial de Promoción y Acceso a Becas

Poder Ejecutivo

PCM-036-2010 Decreta: Crear el PROGRAMA PRESIDENCIAL DE PROMOCIÓN Y ACCESO A BECAS AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales Dispendibilidad para su comodidad CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría de Gobernación y Justicia mantenga dentro de su estructura, una Dirección General especializada en lo concerniente al Régimen Departamental a que se refiere la Constitución de la República, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que en esta materia por Ley le corresponden. CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 preámbulo y numerales 1 y 11 y artículo 294 de la Constitución de la República; Artículos 9,11, 14 numeral 1 y 4; 17, 22 numerales 6 y 9; 29, 116 y 117 de la Ley General de Administración Pública; y, Artículo 47 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Reformar el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, mediante la adición del Numeral 13, el cual deberá leerse así: "Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia son las siguientes: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., 11..., 12..., y 13 Dirección General del Régimen Departamental: Responsable de coordinar, enlazar, supervisar, evaluar, fiscalizar y ejecutar todo lo relativo al Régimen Departamental, así como dar seguimiento a las acciones tendientes a crear condiciones de solidaridad, y procurar la convivencia armónica y eficiente entre la población y de ésta con el ambiente, con el objeto de fortalecer la capacidad del ser humano para modular sus intereses; Asimismo resolver sus conflictos, o de estos con las instancias de gobierno y regular los eventos públicos y reuniones con fines de lucro; los juegos de convite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro, que no estén regulados mediante otras Leyes, dentro del término departamental, en un ambiente de gobernabilidad; igualmente será responsable de apoyar las medidas tendientes a la gestión del riesgo y reducción de la vulnerabilidad, así como de velar para que no se explote y aproveche, con fines de lucro, las creencias religiosas o supersticiones; de salvaguardar el respeto a la integridad moral, mental y ética de las personas, fomentando la tolerancia entre éstas y de realizar las demás actividades que para la ejecución de las políticas, estrategias, programas y proyectos establezca la Constitución de la República y las leyes, para garantizar el logro del bien común de la población." Artículo 2.- La Dirección General del Régimen Departamental, se regirá por su reglamento, manuales y otros instrumentos que se requieran, los cuales serán aprobados mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Artículo 3.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que efectúe en el presente año, los ajustes y modificaciones presupuestarias que sean necesarios para el funcionamiento de la Dirección a que se refiere este decreto, dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el presente Ejercicio Fiscal, sin que se incremente el mismo. Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. COMUNIQUESE.- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono: 220-4966, 230-4956 Administración: 230-0026 Planta: 230-6787 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. COMUNIQUESE.- PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OSCAR ESCALANTE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY ARMANDO CALIDONIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SYNTIA BENNETT SALOMÓN SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY CÉSAR HAM MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARIA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE