Edicto No. 0801-2023-00684 — Demanda contencioso-administrativa de nulidad por acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00684
- Publicación: 17 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,360
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00684, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno establecimiento se ordene: 1) la restitución al cargo ordenado en una sentencia judicial que tiene título ejecutivo de cosa juzgada u otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la separación hasta que sea reintegrado al cargo con los incrementos salariales en ausencia como ser los aumentos generales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, más los ajustes salariales que otorga el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 3) Que se ordene la Nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones de ley al INJUPEMP de salarios dejados de percibir con todos sus derechos adquiridos que se ordenen en la sentencia condenatoria respectiva. - Se anexan documentos.- Petición.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 010-SG-2023 de fecha 19 de mayo de 2023. Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 17 O. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
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