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Decreto No. 0801-2024-00627 | 7 de enero de 2019 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00627 — Demanda de nulidad de acto administrativo y nivelación salarial

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Resumen

Este edicto publica una demanda judicial donde un médico empleado reclama que se anulen decisiones administrativas ilegales de la Secretaría de Salud y se le reconozcan derechos laborales adeudados desde 2009, incluyendo aumentos salariales, incentivos bienales y pagos retroactivos de prestaciones sociales según leyes de médicos empleados.

Articulos

Articulo 120

reformado del Código de Trabajo, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del complemento de indemnización. Más los intereses legales generados hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Poder. Cotejo y devolución. En relación a la Resolución No. R-ANSEC- 004-2024 de fecha 01 de marzo del 2024 y la Resolución No. R-ANSEC-007-2024 de fecha 20 de mayo del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen a este Juzgado los señores WILDER YOHEL ORTIZ IBARRA y CYNTHIA SULAY AVILA ARAGON, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00603, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, interpone Demanda en Materia de Personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) El reintegro al cargo; B) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en nuestra ausencia; E) Goce de vacaciones; y, F) Costas del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. 032-2024 y 031-2024 ambos de fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Pharma Investments, S.A. de C.V. (Punto Farma), con orden de ingreso número 0801-2023- 01006, contra el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo número 01-2022 que contiene el Reglamento Especial de Registro y Certificación emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,150 de fecha 8 de febrero 2023 por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2024 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de marzo del año 2024 comparece el Abogado Mauricio de Jesús Zarruk Hasbun como representante procesal de la sociedad mercantil Cargill de Honduras, S. de R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00275, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en la Resolución No. DGPC-054-2024 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en la declaración del derecho de mi representada a comercializar productos cárnicos con presencia de sulfitos conforme a lo regulado por el Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios RTCA 67.04.54:10.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor RONNY ORLANDO RODRIGUEZ LAINEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00302, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-No. 128-2024 de 01 de marzo de 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. - Contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo sus aumentos, el goce de vacaciones adeudadas de veintisiete días (27) del periodo 2022-2023.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta a ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-No. 128-2024 de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVÍ GALINDO, apoderada legal del señor SALVADOR ANTONIO CLAROS TROCHEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00627.- Demanda en Materia de Ordinaria en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- Para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos de salario de conformidad a la antigüedad laboral desde el 01de septiembre del año 2009, que se otorgó mediante fallo judicial en fecha 07 de enero de 2019 y de conformidad a la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central. Incentivo bienal de salario correspondiente al 3.5% según Decreto Legislativo 76-2008.- Reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición vulnerabilidad.- Intereses.- Costas.- Documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, quien actúa en condición de representante procesal de la señora BRENDA ORFILIA MATUTE LUNA, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00791, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación.- “Para para que se declare la nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía de una servidora pública afiliada al sindicato siempe, acto emitido en infracción al procedimiento establecido en el convenio colectivo que es ley entre las partes, la Ley del Servicio Civil y su reglamento aplicables al caso, lo que condujo a la violación del derechos al trabajo y estabilidad laboral, legalidad, debido proceso, consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, el Acuerdo STSS-002-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,915 de fecha 5 de mayo del 2022, libertad sindical y contratación colectiva, suscritos y ratificados por Honduras.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada; y, para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos retroactivos adeudados de salario y colaterales, quinquenios, aumentos generales y selectivos, bonos y demás beneficios negociados colectivamente entre patrono y sindicato y otros derechos otorgado en ley en ausencia.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto.- Costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No.0641-SE-2023, de fecha 30 de mayo del 2022. Y notificado en fecha 01 de julio de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de agosto del año 2024, comparece el Abogado FREDY MAURICIO HERNANDEZ HERNANDEZ, representante procesal de la señora SHIRLEM YORLENI MIRANDA LANDAVERDE interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00644, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CI-P-IP-081-2024 de fecha 06 de agosto de 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto mi representada.- Y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos se condene al Estado de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todos sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, el goce de vacaciones adeudadas del periodo 2023-2024, y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi representada hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación CI-P-IP-081-2024 de fecha 06 de agosto del 2024. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado FREDY MAURICIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Apoderado Legal de la señora CLAUDIA MARIA VILLAFUERTE RAMIREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00645.- Demanda en Materia de Personal en contra del Instituto de la Propiedad.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CI-P-IP-082-2024 de fecha 06 de agosto de 2024, de cancelación por cesantía, por no se dictada a conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto mi representada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos se condene al Estado de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todos sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, el pago y goce de vacaciones adeudadas de periodos 2023-2024 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi representada hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. VIKY MONTOYA SECRETARIA, ADJUNTA 28 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de representante procesal del señor CRISTIAN RICARDO ESTRADA ZEPEDA y quien delega poder en el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2024-00617, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido la solicitud de reclasificación, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia definitiva la reclasificación de puesto de Médico General a Médico Especialista.- Se otorguen los incrementos de salario producto de dicha reclasificación, de conformidad a la Ley del Estatuto del Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal 3-5%, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, delegación de poder. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen a este Juzgado los señores WILDER YOHEL ORTIZ IBARRA y CYNTHIA SULAY AVILA ARAGON, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00603, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, interpone Demanda en Materia de Personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) El reintegro al cargo; B) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en nuestra ausencia; E) Goce de vacaciones; y, F) Costas del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. 032-2024 y 031-2024 ambos de fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Pharma Investments, S.A. de C.V. (Punto Farma), con orden de ingreso número 0801-2023- 01006, contra el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo número 01-2022 que contiene el Reglamento Especial de Registro y Certificación emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,150 de fecha 8 de febrero 2023 por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2024 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de marzo del año 2024 comparece el Abogado Mauricio de Jesús Zarruk Hasbun como representante procesal de la sociedad mercantil Cargill de Honduras, S. de R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00275, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en la Resolución No. DGPC-054-2024 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en la declaración del derecho de mi representada a comercializar productos cárnicos con presencia de sulfitos conforme a lo regulado por el Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios RTCA 67.04.54:10.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,674 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, la Abogada Keren Maylin Castro Midence, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los señores Dilma Xiomara Mendoza Castañeda, Carlos Alberto Cabrera Orellana y Josué Antonio Cabrera Núñez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 117- 2024 con correlativo No. 0501-2024-00115- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de los Actos Administrativo consistente en los Acuerdos número NO.CI-P-IP-079-2024, NO.CI- P-IP-077-2024 y NO.CI-P-IP-078-2024, notificados en fecha 6 de agosto del 2024, la nulidad totalmente el mismo, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de sus representados u otros de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al pueso de trabajo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 14 de octubre del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 28 O . 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora DENIA SUYAPA CÁRCAMO LOZANO, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00543, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 223-SRH -2024, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no estar dictado conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; 2) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo, más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales, beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia, se anexan documentos, petición, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,675 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de julio del 2024, compareció ante este Juzgado el ciudadano MARCIAL ALEXANDER GUDIEL FLORES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO NO. 233-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00508. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de marzo del año 2023 comparece la señora ZOILA NOHEMI SANCHEZ GAVARRETE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00447, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones.- El reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos.- Pago de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios.- Costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-053-2023 de fecha 06 de marzo del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 ____________

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Una empresa (L Internacional S.A. de C.V.) demandó ante un juzgado al Estado hondureño para anular una multa de L355,226.31 impuesta por la Dirección General de Protección al Consumidor el 18 de noviembre de 2024. La demanda alega que la multa es ilegal y viola derechos de la empresa, solicitando que se declare sin valor y efecto.
Decreto 0801-2025-00647 | 2025
Edicto No. 0801-2025-00667 — Demanda de Banco Atlántida S.A. contra Estado de Honduras por nulidad de resolución GPU
Banco Atlántida S.A. demanda al Estado de Honduras para que se declare nula una resolución de la CNBS que confirmó otra resolución anterior. El banco argumenta que ambas resoluciones fueron dictadas sin competencia legal y en abuso de poder. El juzgado contencioso administrativo recibió la demanda para que analice si estas decisiones son legales.
Decreto 0801-2025-00667 | 2025
Edicto No. 0801-2024-03055-CV — Solicitud de Título Supletorio - Yolanda Isabel Gómez Cáceres
Este documento contiene varios avisos judiciales de Honduras: una solicitud de título de propiedad para un terreno en Santa Cruz, una demanda laboral contra Aduanas por despido ilegal, un reclamo contra la Procuraduría General, una cancelación de certificado bancario y una demanda municipal sobre impuestos. Los avisos notifican a los interesados sobre procesos legales en curso.
Decreto 0801-2024-03055-CV | 2025
Edicto No. 0801-2025-00687 — Demanda contenciosa administrativa en materia de licitación - Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon RM contra Consejo Nacional Electoral
Este edicto notifica varios demandas contencioso administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye: una demanda del Consorcio Expertia-Podernet-Rossmon contra el Consejo Nacional Electoral cuestionando adjudicaciones de licitación por L.112 millones; demanda de Inversu contra Salud por L.3.3 millones en compras no pagadas; demandas laborales de empleados públicos contra sus ministerios buscando reintegro y salarios adeudados; demanda de Globalnet contra CONATEL sobre actos administrativos; y demanda de Sagrado María Figueroa contra Relaciones Exteriores por prestaciones impagadas. Los demandados están notificados para ejercer sus derechos legales.
Decreto 0801-2025-00687 | 2026