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Decreto No. 0801-2023-00683 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2023-00683 — Demanda contencioso administrativa en materia ordinaria - Múltiples demandantes
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Resumen
Un grupo de nueve trabajadores del sector salud demanda al Estado de Honduras para anular una decisión administrativa que considera ilegal. Buscan que se reconozca su antigüedad laboral y se les paguen salarios atrasados, incrementos salariales, bonificaciones y otros derechos desde que comenzaron a trabajar, según lo establecido en leyes para empleados médicos.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha
(06) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN
MIRA COLINDRES, en su condición de Representante
procesal de los ciudadanos ANA LUDYS VELASQUEZ
MARADIAGA, NORA LIZETH ANTUNEZ ACOSTA,
DANIEL ARMANDO MAIREÑA ESCOBAR, JESUS
ERNESTO VILLALOBOS, MARIO FABRICIO
DISCUA BUEZO, JOSUE DAVID TREJO MUÑOZ,
KEREN EUNICE IZAGUIRRE HERNANDEZ,
SUYAPA ROBERTA GARCIA MUÑOZ Y SANDRA
MARITZA FIALLOS PADILLA, interponiendo demanda
contencioso administrativa en procedimiento especial
en Materia Ordinaria, con orden de ingreso No. 0801-
2023-00683, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE SALUD, para solicitar: "Se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en La resolución No. 025-2023-ss de
fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023),
por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico y al violentar derechos constitucionales.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de los
titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas. Se reconozca
a mis representados mediante sentencia la antigüedad desde
el inicio de la relación laboral. Y los incrementos de salario
según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación
con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central Incentivo 3.5% de salario bienal según
Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y
demás derechos retroactivos que correspondan desde el
inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la
sentencia.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Cotejo y
devolución de poder.- Lo anterior en relación a la resolución
No. 08-2022 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos
mil veintidós (2022)".
HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA
SECETARIO, POR LEY
13 O. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes,
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