Edicto — Aviso de Título Supletorio de MARIA VIRGINIA ALVARADO ERAZO
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 11 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,712
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARIA VIRGINIA ALVARADO ERAZO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la comunidad de El Zapote, municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1967-0006l, es dueño de un lote de terreno en ubicado en El Zapote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, este terreno cumple con una superficie total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (4,152.07 m2) equivalentes a CERO PUNTO SESENTA MANZANAS (0.60 Mz) o CERO PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (0.42 has), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: principia ndo en: Del punto Cero al punto Uno (0-1) con rumbo Norte, se midieron ochenta y siete grados, treinta y seis minutos, cincuenta punto sesenta segundos al Este (N 87°36'50.60'' E), colindando con calle de por medio la cual conduce a la comunidad de Yaunera, San Pedro de Copán y con la propiedad del señor Roque Paz Paz, teniendo una distancia de veintiséis punto 70 sesenta y dos metros (26.62 m); del punto Uno al punto Dos (1-2), se midieron en rumbo Sur sesenta y cinco grados, trece minutos, veintinueve punto cuarenta y nueve segundos Este (S65°13'29.49?E),colindando con calle de por medio,misma que conduce a la comunidad de Yaunera San Pedro de Copán y con la propiedad del señor Roque Paz Paz, obteniendo una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros (16.96 m); del punto Dos al punto Tres (2-3) se midieron en rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cincuenta minutos, veinticinco punto diez segundos al Este ($ 55°50°25.10° B), colindando con la calle de por medio que conduce a la comunidad de Yaunera, San Pedro de Copán y propiedad del señor Roque Paz Paz, teniendo una distancia de treinta y tres punto ochenta y cuatro metros (33.84 m); del punto Tres al punto Cuatro (3-4), se midieron rumbo Sur treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos al Oeste (S 32º28'16.29 W), colindando con la propiedad del señor Walter Francisco Contreras Alvarado, obteniendo una distancia de treinta y nueve punto doce metros (39.12 m); del punto Cuatro al punto Cinco (4-5), se midieron rumbo Norte setenta y seis grados, cero cinco minutos, cincuenta punto treinta y tres segundos al Oeste (N 76º05 50.33º W), colindando con la propiedad del señor Walter Francisco Contreras Alvarado, teniendo una distancia de ciento cuatro punto cero cinco metros (104.05 m); del punto Cinco al punto Cero (5-0) (donde se inició la relación de medidas), se midieron rumbo Norte cincuenta y siete grados, treinta y seis minutos, cero cero punto cincuenta y ocho segundos al Este (N 57036º00.58 E), colindando con la propiedad de la señora Teodolinda Chacón Landaverde, teniendo una distancia de sesenta y uno punto cincuenta y nueve metros (61.59 m). Extremo que acredito con el documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual este terreno no ha sido inscrito en el registro correspondiente; propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida, de buena fe y por un tiempo de quince años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 11 O., 11 N. y 11 D. 2024
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)