Edicto No. 0801-2023-01253 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación de Servidora Pública
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01253
- Publicación: 1 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,601
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado las Abogadas NURY JACKELINE IZAGUIRRE DOMINGUEZ Y RAQUEL CACERES CALIX, actuando en condición de apoderadas legales de la señora GRACIA REGINA IZAGUIRRE DOMINGUEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023- 01253, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación. -Se promueve demanda en materia de personal. "Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de cancelación de una servidora pública al sindicato (SIESPEH), por cesantía consistente en el Acuerdo número 3813-se-2023, de fecha 22 de septiembre del 2023, acto emitido en infracción al procedimiento establecido en el convenio colectivo que es Ley entre las partes,la Leyde Servicio Civil y su reglamento aplicables al caso, lo que condujo a la violación del derecho al trabajo y estabilidad laboral, legalidad debido proceso consagrados en la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre los Derechos Humanos, el Acuerdo stss-02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,915 de fecha 5 de mayo del 2022, libertad sindical y contratación colectiva, suscritos y ratificados por Honduras. -Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios, pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos retroactivos adeudados de salarios colaterales, quinquenios, aumentos generales y selectivos, bonos y demás beneficios negociados colectivamente entre patrono y sindicato y otros derechos otorgados en ley en mi ausencia.-Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.” En relación de Resolución nº 3813-se-2023 de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (2023). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 1 A. 2024
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