Vigente
Decreto No. 0501-2024-00044-LAP / 45-2024 | 31 de octubre de 2023 | Poder Ejecutivo
Edicto No. 0501-2024-00044-LAP / 45-2024 — Demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
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Resumen
Se publicitan dos demandas contencioso-administrativas contra el Estado de Honduras. La primera reclama la nulidad de un acuerdo que canceló a Marta Julieta Ulloa de su cargo de Sub Directora de Inspección del Trabajo, solicitando su reintegro con salarios adeudados. La segunda demanda similar reclama el reintegro de Fernando López Thumann al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre con prestaciones laborales pendientes.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Marta
Julieta Ulloa Martínez, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por
actos de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra
registrada bajo el número No: 45-2024; con correlativo
No. 0501-2024-00044-LAP, en este despacho dicha
demanda personal tiene como finalidad para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo
SETRASS NO. 011-2024, emitido por Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con
efectividad a partir del treinta y uno (31) de enero del año
dos mil veinticuatro (2024) por infringir el ordenamiento
jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo
solicita la compareciente que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo
de Sub Director General de Inspección del Trabajo o a
otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, pagos de bonos por quinquenios
de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la ley.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 M. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del
año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado
el señor FERNANDO JOSUE LOPEZ THUMANN,
interponiendo demanda contencioso administrativa en
procedimiento especial en materia de personal, con orden
de ingreso No. 0801-2023-01251 contra el Estado de
Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE
TRANSPORTE TERRESTRE, para solicitar: "Nulidad
de un acto de carácter particular. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento se
ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual
categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado,
incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se
devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota
correspondiente al Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) en lo referente al pago en el Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena
en costas. - Se acompañan documentos.- Poder". Esto en
relación con la cancelación por restructuración acción de
personal número 795 de fecha 31 de octubre del 2023.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO, POR LEY
6 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479
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