Edicto — Aviso de Título Supletorio de MARIA DEL ROSARIO TABORA DIAZ
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 27 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,544
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA DEL ROSARIO TABORA DIAZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Cédula de Identidad número 0401-1956-00685, es dueña de un inmueble los cuales se encuentran ubicado en el lugar denominado en el Barrio Santa Lucía de esta Jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual se describe así: Un lote de terreno ubicado en el barrio Santa Lucía de esta Jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con los rumbos, medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la Estación dos, rumbo N 05º54'22.11" W distancia de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS (29.50 MTS.) colinda con calle al Rodeo; de la estación dos a la estación tres, rumbo S 59º12'41.59" E distancia de NOVENTAY CINCO PUNTO CERO CINCO METROS (95.05 MTS.) colinda con propiedad de la señora Dora María Tabora; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo S 32º05'05.95" W distancia de TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS (36.00 MTS.) colinda con terreno del Estado de Honduras, Transmisores de Radio Honduras; y, de la estación cuatro a la estación uno rumbo N 49º53'10.67" W distancia de SETENTAY SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS (77.84 MTS.), colinda con calle, con una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS(2,498.43 MTS.2) EQUIVALENTES A TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS (3,583.40 VS.2) IGUALA CERO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (0.36 MZS.).- Representa Abogada EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO.- Santa Rosa de Copán, (24) de abril del dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 26 A., 27 M. y 27 J. 2024
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)