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3 de septiembre de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00550 — Demanda de Nulidad de Resolución Administrativa sobre Cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00550
  • Publicación: 3 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,933

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ADILIA SIERRA BAR AHORA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00550 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución número 137-2024-V de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante la cual se resuelve declarar improcedente el reclamo administrativo para el pago de indemnización por concepto de auxilio de cesantía como ajuste a los veinticinco (25) años de laborar consecutivamente con el ESTADO DE HONDURAS, conforme Decreto número 189-59 y su reforma en Decreto 150-2008 y específicamente lo establecido en el artículo 56 de las disposiciones del presupuesto general para el ejercicio fiscal año 2024 contenido en Decreto 62-2023e interpretación artículo133consignado en el Decreto 64-2021, artículo 2 del 23 de agosto de 2021, Decreto Ejecutivo número PCM 38-2023 y Acuerdo Ejecutivo 349- 2022, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, condenar al Estado HONDURAS al pago del complemento a la indemnización por auxilio de cesantía de acuerdo a la antigüedad por laborar, más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorios y comerciales acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio, se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2025