Edicto No. 0801-2025-00251 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-139-2025 de Adela Ivonne Valladares Hernández contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00251
- Publicación: 15 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,838
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El(La) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora ADELA IVONNE VALLADARES HERNANDEZ, incoando demanda especial en materia Personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00251, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-139-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025). Por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Superintendente Adjunta dependiente de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria que declare el reintegro. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 15 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Jose Alfredo Briceño Zepeda en condición de Apoderado Legal del señor MARIO ERNESTO SALINAS ZEPADA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00526. "Demanda en Materia Ordinaria. - Para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por no estar dictado conforme a derecho. -Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene 1) El Cumplimiento y reconocimiento de derechos adquiridos en forma retroactiva otorgados en ley desde su vigencia como ser:
- a)
Reajustes salariales sumándose el índice Inflacionario registrado anualmente por el Banco Central de Honduras,
- b)
El reajuste retroactivo correspondiente a tres quinquenios no otorgados desde que entra en vigencia la ley hasta aquella en que se demuestre que fueron otorgados; y,
- c)
A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional, más las costas del juicio por la omisión de una ley que lo orden ab a y cuyo incumplimiento solo es imputable a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. - Se anexan documentos. - Poder." En relación al acto impugnado parcialmente lo constituye la Resolución No. 012-SG-2022 de fecha 16 de septiembre de 2022 a la cual se interpuso el respectivo Recurso de reposición parcial, el que fue Declarado sin Lugar en fechas 24 de enero del 2024, y notificado personalmente el 03 de junio del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2025
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