Edicto No. 0801-2022-01909 — Demanda contenciosa administrativa contra Corte Suprema de Justicia por suspensión provisional
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2022-01909
- Publicación: 1 de enero de 2013
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido por cesantía, alegando que fue realizado ilegalmente. Solicita ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, incrementos salariales y prestaciones laborales desde la fecha de su cancelación hasta la sentencia final.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Gabriel Antonio Chinchilla Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2025-00254, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CI-IP-245-2025, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-245-2025 de fecha 14 de marzo del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-0049 AVISO
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