Edicto — Declaración de Muerte por Presunción de Germán Milton Herrera
Poder Judicial
- Publicación: 4 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Civil y Familia
Resumen
Un juzgado declara oficialmente la muerte de Germán Milton Herrera Rivera, quien desapareció el 31 de enero de 2022. Esta declaración permite a su familia tramitar herencias, seguros y otros asuntos legales sin necesidad del cuerpo. Afecta a sus herederos y al Estado para actualizar registros oficiales.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que mediante sentencia definitiva de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DECLARO CON LUGAR: LA SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, presentada por la Abogada HANSY YAMILETH VASQUEZ ROMERO, en su condición de Defensora Pública del señor JORGE YAMIN HERRERA RIVERA.- 2.- Declarar la muerte de quien en vida fuera del señor GERMÁN MILTON HERRERA RIVERA, siendo de sexo Masculino, a la edad de 50 años, con domicilio en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1619-1972-00047. 3.- Señalar como fecha y hora presunta de muerte el día treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, siendo la una de la tarde, en la Aldea La Danta, Municipio de El Rosario, Departamento de Comayagua. 4.- Siendo sus padres los señores JORGE ADALBERTO HERRERA y MARTA LIDIA RIVERA TORRES, ambos de nacionalidad Hondureña. Siguatepeque, Comayagua, 10 de febrero del 2026 ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 4 M. 2026
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NELL GEOVANNI BULNES MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00093, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; contraída a solicitar. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-468-2025 de fecha 11 de diciembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, notificado electrónicamente en periodo vacacional en fecha 18 de diciembre del 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como de prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa condena en costas, se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA YADIRA REYES RIVERA, incoando demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES con orden de ingreso número 0801-2024-00505. "Demanda vía procedimiento personal (Demanda Personal); se interpone demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia a condenatoria dictada en el presente asunto. Se acompañan documentos. Costas. Se otorga poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo N°. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MIRIAN JANNETH MAIRENA PALMA, mayor de edad, soltera, hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ANGEL GAEL SANCHEZ HERNANDEZ, el cual es representada en las presentes diligencias por la Secretaría de la Niñez y Adolescencia y Familia (SENAF) .- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa,M.D.C., veintiuno de enero del año dos mil veintiséis. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA Bos 4 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
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