Edicto — Aviso de Título Supletorio - Jose Sadi Bueso Dubon
Poder Judicial
- Publicación: 20 de enero de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este documento publica tres avisos legales: primero, un título supletorio que reconoce a José Sadi Bueso Dubón como dueño de tres terrenos en Copán; segundo, una demanda de cinco empleados contra el Estado por despidos ilegales solicitando reintegro y salarios adeudados; tercero, una sentencia que declara a Karlo Fuad Asfura Laca heredero de bienes de su madre fallecida.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JOSE SADI BUESO DUBON, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de San Jose de las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0406-1970-00086, es dueño de unos lotes de terreno, ubicados en la aldea de San Jose de las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, 1) con una área total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (79,238.00 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública; AL SUR, colinda con propiedad del señor Juan Angel Bueso; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Andrés Bueso; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores Martin Bueso, Teodora Bueso y Felipe Bueso; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 38º27’13.35’’ E con una distancia de ochenta y seis punto ochenta y tres metros (86.83 mts.), del punto uno al punto dos rumbo N 29º34’40.22’’ W con una distancia de ochenta y cinco punto cero nueve metros (85.09 mts.), del punto dos al punto tres rumbo N 33°50’24.20’’ E con una distancia de ciento cinco punto noventa y cinco metros (105.95 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo N 52º25’53.07’’ E con una distancia de sesenta y cinco punto sesenta metros (65.60 mts.), del punto cuatro al punto cinco rumbo S 30º23’14.84’’ E con una distancia de cuatrocientos nueve punto veintidós metros ( 409.22 mts.), del punto cinco al punto seis rumbo S 47°53’54.88’’ W con una distancia de ciento once punto ochenta y siete metros (111.87 mts.), del punto seis al punto siete rumbo S 58º10’21.19’’ W con una distancia de sesenta y ocho punto veintiséis metros (68.26 mts.), del punto siete al punto ocho rumbo S 42°11’04.00’’ W con una distancia de cuarenta y tres punto diecinueve metros (43.19 mts.), del punto ocho al punto nueve rumbo N 11°41’21.73’’ W con una distancia de ciento setenta y siete punto sesenta y nueve metros (177.69 mts.), del punto nueve al punto diez rumbo S 70º44’26.55’’ W con una distancia de ochenta y siete punto noventa y dos metros (87.92 mts.), del punto diez al punto cero rumbo N 26°50’50.26’’ W con una distancia de noventa punto setenta y nueve metros (90.79 mts.). 2) con una área total de SEISCIENTOS ONCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (611.50 Mts2.); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Jose Dubon; AL SUR, colinda con propiedad del señor Felipe Bueso; AL ESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Felipe Bueso; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 12º31’43.71’’ W con una distancia de nueve punto veintidós metros (89.22 mts.), del punto uno al punto dos rumbo S 85°42’39.05’’ E con una distancia de cuarenta punto once metros (40.11 mts.), del punto dos al punto tres rumbos 78°41’24.24’’ E con una distancia de veinticinco punto cincuenta metros (25.50 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo S 14º02’10.48’’ W con una distancia de ocho punto veinticinco metros (8.25 mts.), del punto cuatro al punto cinco rumbo N 84°17’21.86’’ W con una distancia de treinta punto quince metros (30.15 mts), del punto cinco al punto cero rumbo N 82°38’51.43’’ W, con una distancia de treinta y uno punto veintiséis metros (31.26 mts.). 3) con una área total de SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (725.50 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la señora Blanca Contreras; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Armando Contreras; AL OESTE, colinda con calle pública; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 14º02’10.48’’ W con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros (24.74 mts.), del punto uno al punto dos rumbo S 79º22’49.24’’ W con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros (16.28 mts.), del punto dos al punto tres rumbo S 72º15’19.18’’ E con una distancia de veintiséis punto veinticinco metros (26.25 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo S 28º04’20.95’’ W con una distancia de diecisiete punto cero cero metros (17.00 mts.), del punto cuatro al punto dos rumbo S 86º25’25.20’’ W con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03 mts.), del punto cinco al punto cero rumbo N 74º44’41.57’’ W con una distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts.). Representan las Abogadas VILMA ARACELY AYALA BATRES y LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO. Santa Rosa de Copán, 27 de noviembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 25 F., 25 M. y 25 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores Nelsy Alejandra Cabrera Suazo, Lesly Yalibeth Ardón Valle, Isaías Antonio Maradiaga Villanueva, Juan Pablo López Moncada y Daliver Isis Flores Serrano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2024-00403, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho, consistentes en los Acuerdos No. 110-SRH- 2024, No. 107-SRH- 2024, No. 102-SRH-2024, No. 104- SRH-2024 y No. 101-SRH-2024, todos de fecha 30 de abril del 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sean reintegrados en sus cargos; mas el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en Ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el Manual de Puestos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento de sus sustitutos(as) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2025
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