Edicto — Aviso de Título Supletorio - Francis Edgardo Tabora Chinchilla
Poder Judicial
- Publicación: 20 de enero de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,796
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este documento publica tres avisos legales: primero, un aviso de Título Supletorio que reconoce la propiedad de Francis Edgardo Tabora Chinchilla sobre un terreno de 1.30 manzanas en La Unión, Copán. Segundo y tercero, dos demandas contra el Estado de Honduras donde Eduardo Velásquez Cervantes y Elsenora Obando Elías solicitan que se anulen sus despidos de la Administración Aduanera y se les reinstale con salarios y derechos completos.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitada por el señor FRANCIS EDGARDO TABORA CHINCHILLA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número: 0412- 1972-00101, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno el cual posee área de UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZS) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Pilón Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Edgardo Tabora; AL SUR, colinda con el terreno de Henrry Tabora; AL ESTE, colinda con el terreno del señor Edgardo Tabora; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores: Belkis Leiva y Eligio Chinchilla, apto para el cultivo. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 05 de febrero del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 21 F., 21 M. y 21 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el señor EDUARDO VELASQUEZ CERVANTES y el Abogado JORGE EDUARDO PACHECO MOREL, quien actúa en condición de representante procesal, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00721, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras.- "PARA QUE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTES EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH- 140-2024, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), EMITIDOS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, MEDIANTE LOS CUALES SE CANCELA POR CESANTÍA CON ESPECIAL VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER, QUE SE CONCEDA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA QUE CONSISTE EN EL REINTEGRO A SU PUESTO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO.- PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; BONIFICACIONES.- EL RECONOCIMIENTO DE AUMENTOS Y DEMAS DERECHOS COLATERALES DURANTE SU AUSENCIA.- COSTAS DEL JUICIO.- SE CONFIERE PODER.- En relación a Acuerdo de Cancelación No. aduanas-de-gngth-140-2024, de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado la señora ELSENORA OBANDO ELIAS y el Abogado ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS, quien actúa en condición de representante procesal. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024- 00720, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras.- "PARA QUE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTES EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-151-2024, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), EMITIDOS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, MEDIANTE LOS CUALES SE CANCELA POR CESANTÍA CON ESPECIAL VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER, QUE SE CONCEDA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA QUE CONSISTE EN EL REINTEGRO A SU PUESTO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO. - PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-BONIFICACIONES.- EL RECONOCIMIENTO DE AUMENTOS Y DEMAS DERECHOS COLATERALES DURANTE SU AUSENCIA.- COSTAS DEL JUICIO.- SE CONFIERE COLATERALES DURANTE SU AUSENCIA.- COSTAS DEL JUICIO.- SE CONFIERE PODER..- En relación a Acuerdo de Cancelación No. aduanas-de-gngth-151-2024, de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.
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