Edicto No. 0801-2024-00935 — Demanda en materia de personal contra Nacional de Servicio Civil
- Decreto: 0801-2024-00935
- Publicación: 1 de agosto de 2025
- Gaceta: 36,911
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda ante los tribunales al Estado hondureño (Nacional de Servicio Civil) alegando que fue despedido ilegalmente sin respetar sus derechos, como el derecho a licencia sin pago y debido proceso. Solicita que se declare nulo el despido, que lo reintegren a su puesto y que se le paguen los salarios y beneficios que dejó de recibir desde su separación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, en su condición de Apoderada Legal del señor FREDIN FUNEZ CARCAMO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con número de ingreso 0801-2024-00935, contra el Estado de Honduras, a través de la NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con exceso de poder y desviación de poder.- Violación al derecho del debido proceso y derecho de defensa en la negativa para conceder el derecho a licencia sin goce de sueldo solicitada conforme a la ley y en la emisión del acuerdo de despido.- Violación al principio de terminación motivada del contrato de trabajo y doble sanción. Que se decrete la ilegalidad y su nulidad total.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a la establecidas, del cual fue separado al margen de la Ley.- Que se condene al pago de salarios e incrementos y demás beneficios y derechos dejados de percibir en ausencia, título de daños y perjuicios, desde la fecha del injusto arbitrario e ilegal despido, hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro al puesto de trabajo que tenía mi representado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder para pleitos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 A. 2025
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