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26 de noviembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00905 — Demanda Contencioso Administrativa contra Dirección General de Protección al Consumidor

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00905
  • Publicación: 26 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,699

Texto completo

vo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jose Antonio Mejía Corleto, representante procesal de la Sociedad Mercantil Cable Color, con orden de ingreso número, 0801-2024-00099, contra la Alcaldía Municipal de Juticalpa incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación de un acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad de Juticalpa, específicamente del capítulo v, título III. Se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I SO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, con orden de ingreso número 0801-2023-00908, contra la Dirección General de Protección al Consumidor, incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución número DGPC-272-2023 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso por prescindir, absolutamente de las normas aplicables.- Originales.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2024 ____________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de apoderado legal de la Sociedad CABLE COLOR S.A. de C.V., interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-00850, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la anulación del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-217-2023, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevada a cabo en el presente caso por prescindir absolutamente de las normas aplicables.- Ordenar el envío de expedientes administrativos en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 26 N. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00905, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número dgpc-025-2023, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor. Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso por prescindir absolutamente de las normas aplicables.- Ordenar el envío de Expedientes Administrativos en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas -Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2023 comparece el Abogado José Antonio Mejía Corleto representante procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00909, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, se interpone demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la anulación del Acto Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-256-2023, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso por prescindir absolutamente de las normas aplicables.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2024