Edicto — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte
Poder Judicial
- Publicación: 1 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,909
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada de la Secretaría de Infraestructura y Transporte demanda ante el juzgado para anular su despido por cesantía, alegando que fue ilegal e injustificado. Busca que la reintegren a su puesto, reciba los salarios no pagados, prestaciones adeudadas y que se declare nulo el nombramiento de su sustituto.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALES en su condición de representante procesal de la señora FABIOLA GLADYS GARMENDIA PONCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía NÚMERO 0033-2025, de fecha 05 de mayo de 2025 y con efectividad a partir del 05 de mayo de 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:
- a)
Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- b)
Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;
- c)
Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo;
- d)
Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO
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