Vigente
28 de diciembre de 2007 | Poder Ejecutivo

Acuerdo del Gobernador Departamental de Francisco Morazán G.D.F.M. 17-2012 mediante el cual se dispensa la publicación de edictos para contraer matrimonio civil

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Resumen

Esta disposición permite que el Gobernador del departamento de Francisco Morazán exima a parejas de publicar anuncios públicos (edictos) antes de casarse por el civil. Esto agiliza trámites matrimoniales para casos específicos autorizados, aunque sigue siendo necesario cumplir con otros requisitos legales para el matrimonio.

Considerandos

  1. 1.Que en uso de las facultades de que está investida yen aplicación a los Artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
  2. 2.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada delórgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el Señor Secretario de Estado malos Despachos del Interior y Población delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraermatrimorúo. ACIJE RDA: PRIMERO: DispensarlapublicacióndeEdictospara contraer matrimonio civil a assiguientespersonas: • CONTRAYENTE . CONTRAYENTE DERAR.. TAMENTO MiSNICTIO Juan Carlos Ramírez Martínez Nolvia Marlen Maradiaga Valle Francisco Morarán Cedros SEGUNDO: El presenteAcuerdo es efectivo a partir de su El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50)de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de mayo del dos mil doce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con número de ingreso No.20I -12, el Abogado SAMUEL FLORE- NTINO SALGADO, en su condición de Apoderado Legal del señor Juan Carlos Fiallos Rodas, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), demanda Contenciosa Administrativa en materia de Personal para la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se cumpla con la reinstalación. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. JORGE MONCADA SECRETARIO, POR LEY 3 5.2012. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN Setcion B Avisos Legales. .915 Secretaría de Estado en JUZGADO DE LETRAS los Despachos del CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Interior y Población • AVISO Sección 8 Avisos Legales La Gaceta .922 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 28 de mayo de 2012. El infrascrito Asistente de Secretaría de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, transcribe a usted la Resolución GE No. 816!28-05-2012 de la Comisión Nacional de Bancosy Seguros, que literalmente dice: "RESOLUCIÓN GE No. 816/28-05- 2012.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
  4. 4.Que el 8 de mayo de 2012,1a abogada Haydee Clarisa Cruz Echeverría en su condición de Apoderada Legal de Banco HSBC HONDURAS, S.A., presentó ante la Secretarla de la ComisiónNacional deBancos y Seguros escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIALY ESTATUTOS SOCIALES POR INCORPORACIÓN DE LA NORMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO, DELA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO HSBC HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. SEACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER", tendente a obtener autorización para reformar el numeral 30)de la CláusubDécimo Quinta de su Escriturado Constitución a fin de adecuarlo a la Norma Sobre Gestión Integral de Riesgos emitida por este Ente. Supervisor mediante Resolución SB No. 1320;02-08-2012 del 2 de agosto de 2011. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 10 de mayo de 2012, a la Gerencia de Estudios y a la Dirección deAsesoría Legal para que se emita el dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
  5. 5.Que la solicitud presentada por BANCO HSBC HONDURAS, S.A., se fundamenta en lo A .41—a — en A-1. Y e: - • Ley, requerirán autorización de la ConúsiónNacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos yro pasivos.
  6. 6.Que de conformidad con el Instrumento Público No.139, del 30de alano del 2012, que acompaña ala solicitud demérito, contentivo de la Protocolización delActa de laAsamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO HSBC HONDU- RAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 15 de marzo de 2012,1a reforma planteada al numeral 30) de la Cláusula Décimo Quinta de la Escritura de Constitución de la Institución peticionaria, para la cual se pide autorización, fue aprobada por unanimidad en el punto Único de los Asuntos de Carácter Extraordinario de la refericlaAsamblea de Accionistas.
  7. 7.Que BANCO HSBC HONDURAS, S.A. refiere en su solicitud, que la reforma al numeral 30 de la Cláusula Décima Quinta de su Escritura de Constitución, para la • que se pide autorización, se realiza con el finde incluir todos los tipos de riesgos requeridos en la "Norma Sobre Gestión Integral de Riesgos" emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SI3 No. 1320;02-08-2011 del 2 de agosto de 2011 y a la vez dejar abierto el terna por futuras inclusiones. Cabe señalar, que la referida Norma tiene por objetivo establecer lo siguiente: a) Los elementos minimos que las instituciones a las que hace referencia al Artículo 2 de la referida Norma (bancos públicos y privados, las asociaciones de ahorro ypréstamo, las sociedades financieras,las instituciones de segundo piso, las organizaciones privadas de desarrollo financiero, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito de cualquier otra institución que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades y operaciones permitidas en la Ley del Sistema Sección II Avisos Legales REP RUCA DE HONDURAS TEC/11C GALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 .922 implantación es responsabilidad de su Directorio; y, b) Los criterios bajo los cuales la Comisión, evaluará la forma en la cual las instituciones sujetas a esta Norma gestionan sus riesgos, sin perjuicio ele lo previsto en otras disposiciones legales aplicables.
  8. 8.Que el análisis técnico realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que la reforma planteada al numeral 30) de la Cláusula Décima Quinta, de la Escritura de Constitución de BANCO HSBC HONDURAS, S.A., se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho.
  9. 9.Que al 30 de junio de 2012 BAC I HONDURAS mantiene utilidades acumuladas de períodos anteriores por Ciento Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y lacho Lempiras con 38/100 (L.163,339.548.38), las cuales se Muestran suficientes para cubrir el incremento de capital acokdado por la Asamblea de Accionistas de la Instituciónbancaria por Cierno Treinta Millones de Lempiras Exactos (1-30,000,000.00), el que al concretarse resulta un remanente de utilidades no distribuidas de Treinta y Tres MillonesTrescientosTreintayNuevehtlQuinientos Qiarenta y Ocho Lempiras con 38/1 00 (L.33,339,548,38).
  10. 10.Que dinsde el punto de vista financiero el aumento de capital Solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital;lermitiendole a BAC HONDURAS, mantener el volumende operaciones alcanzado y consolidar la seguridad dedos interesas de sus depositantes y acreedores.
  11. 11.Que el análisis técnico-legal efectuado con base on la dociunentación que acompaña la solicitud demérito, determinó que la misma, es procedentedesde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de EscrituMPública de Reformas que acompaña la petición, determinó que las modificaciones propuestas, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables.
  12. 12.Que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera regiatrada la marca.
  13. 13.Que el 26 de julio de 2012 . el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico; en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS), presentó ante la Secretaría General dela Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS), POR AUMENTO DE CAPITAL", tendente a obtener autorización para incrementar el capital social de Dos Mil Ochocientos Setenta Millones de Lempiras Exactos (L.2,870,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Tres Mil Millones de Lempiras Exactos (..5.000.000.000.00), lo que equivale a un aumento de CIENTO TREINTÁ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L130.000,000.00) mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, derivado de lo cual se modifican las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinto de los Estatutos Sociales. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 27 de julio de 2012 ala Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
  14. 14.Que la solicitud presentada por BAC HONDURAS, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 dela Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación dela escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos .o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  15. 15.Que el referido aumento de capital, así como las refonnas acordadas a la E.scritura de Constitución y Estatutos Sociales de BAC 1 HONDURAS fueron aprobados en los Acuerdos UNO y DOS del Punto SEGUNDO del Acta Número Cincuenta (50) correspondiente a laAsamblea General Extraordinaria deAccionistas de laInstituciónbancaria, celebrada el 28 de mayo de 2012, según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada por el Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita bajo el No.14271, Matrícula 62871 del Registro Mercantil de Francisco Morazáa el 19 de julio de 2012.
  16. 16.Que según Balance General al 30 de junio de 2012, BAC I HONDURAS, cuenta con activos totales por L.30,721,143,387.92,.pasivos totales por L.27,362,351,662.62, asi como un capital y reservas de capital de L.3,358,791,725.30, de los cuales L.2,870,000,000.00 corresponden al capital pagado, L.163,339,548.38 a las utilidades no distribuidas y L.325,452,176.92 a las utilidades del periodo a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financierosregistrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capitel ajustado es de 11.89%, total de obligaciones/capital y reservas de capital 9.16 veces: depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 7.06 veces, reservas para créditos e intereses ductosos/morá cartera crediticia 137.10%, el cual resulta 0.32 puntos porcentuales por encima del promedio registrado por el sistema de bancos comerciales que a esa misma fecha es de 136.78%; mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 1.36%; intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.61%, rentabilidad, medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital es de 10.73%, superior en 1.74 puntos porcentuales al promedio del referido sistema de 8.99%, liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 36.60%; inferior al promedio del sistema en 4.5 puntos porcentuales que a la fecha antes señalada es de 41.10%. Estos resultados en términos generales se muestran favorables, en comparación al promedio registrado por el sistema de instituciones bancarias.
  17. 17.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 6 de agosto de 2012, refiere que, derivado de la última evaluación practicada a BAC1HONDURAS con cifras al 31 de agosto de 2011 y actualizada al 31 de diciembre del mismo año, la Peticionaria no tiene ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalización. No obstante, señala que BAC HONDURAS en su Informe dela clasificación de cartera crediticia con cifras al 30 de junio de 2012, 13.

Articulos

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento dolos Ingrires,Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTORAGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad deTegueigalpa, municipio del Distrito Cental a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR Ara -11 R nrrn A nrt . CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito. Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Representantes,Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SOLUCIONES SOLARES DE HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CHROMAGEN AGRICULTURAL COOPERATION SOCIETY LTD., de nacionalidad israelí, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 715-2012 de fecha uno de agosto del 2012. acuerdo de fecha.l4 de junio del 2011; Fecha de Vencimiento: basta el 14 de junio del 2013. JOSÉ ADONIS LAVAtRE FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. LUISA AMANDA MENDIETA. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete dias del mes de agosto del año dos mil doce. LUISA AMANDA MENDIETA Secretaria General 11 S. 2012. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil doce, compareció a este Juzgado el Abogado Leonidas Rosa Suazo, promoviendo demanda con número de ingreso 189-12, actuando en su condición apoderado legal de la Sociedad Mercantil BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., incoando: "Demanda Ordinaria solicitando la nulidad de un acto administrativo. Que se declare la ilegalidad del acto por no ser conforme a Derecho", en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (UNES). El acto Impugnado lo constituyen las resoluciones DAL No. 1895/08-11-2011 de fecha 08 de Noviembre del 2011 y que dio origen a la resolución DAL' No. 415/19-03-2012 de fecha 19 de ultra° del 2012. La Gaceta Sección B Avisos Legales REPURLICA DE _HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 Ne. 32,927 reporta una insuficiencia de reservas para créditos de dudoso recaudo por Diez Millones Ciento Se:lenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho Lempiras con 78/100 (L.10,167,298.78), sin embargo dicha Institución cuenta conlos recursos necesarios para cubrir dicha insuficiencia de forma inmediata. CONSIDERANDO (6): Que al 30 de junio de 2012 BAC I HONDURAS mantiene utilidades acumuladas de períodos anteriores por Ciento Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y lacho Lempiras con 38/100 (L.163,339.548.38), las cuales se Muestran suficientes para cubrir el incremento de capital acokdado por la Asamblea de Accionistas de la Instituciónbancaria por Cierno Treinta Millones de Lempiras Exactos (1-30,000,000.00), el que al concretarse resulta un remanente de utilidades no distribuidas de Treinta y Tres MillonesTrescientosTreintayNuevehtlQuinientos Qiarenta y Ocho Lempiras con 38/1 00 (L.33,339,548,38). CONSIDERANDO (7): Que dinsde el punto de vista financiero el aumento de capital Solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital;lermitiendole a BAC HONDURAS, mantener el volumende operaciones alcanzado y consolidar la seguridad dedos interesas de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (8): Que el análisis técnico-legal efectuado con base on la dociunentación que acompaña la solicitud demérito, determinó que la misma, es procedentedesde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de EscrituMPública de Reformas que acompaña la petición, determinó que las modificaciones propuestas, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables. POR TANTO: Con fundamento en los' artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros:- 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio, en sesión del 3 de septiembre de 2012; RESUELVE: 1. Autorizara BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC I HONDURAS), incrementar el capital social de Dos Mil Ochocientos Setenta Millones de Lempiras Exactos (L.2,870,000,000.00) con que cuenta en lit actualidad elles Mil Millones de Lempiras Exactos (43,000,000,000.00), lo que equivale a un aumento de CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.130,000,000.00) mediante la capitalizacióndeutilidadni retenidas de ejercicios anteriores, de conformidad con lo aprobado en el Acuerdo UNO del Punto SEGUNDO del Acta NúmeroCincuenta (50) correspondiente a laAsamblea General Extraordinal-ia deAccionistas de laInstitución bancaria, celebrada el 28 de mayo de 2012; en virtud que según informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con base en el último . examen practicado a BAC I HONDURAS con cifras al 31 de agosto de2011 y actualizado 8131 de diciembre del mismo año, la peticionaria no tiene ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalización. Lo anterior, en virtud de lo expuesto en el contenido de los Considerandos precedentes de esta Resolución. 2- No obstante, BAC HONDURAS, debe constituirde inmediato la insuficiencia de reservas para créditos de dudoso recaudo por Diez Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho • Lempiras con 78/100 (L.10,167,298.78) reportada por la propia Institución bancaria a este Ente Supervisor en su clasificación de cartera crediticia con cifras al 30 de junio de 2012, con el fin de mantener niveles de reservas conforme a lo requerido en la normativa correspondiente. 3. Autorizar a BAC 1 HONDURAS, la modificación de las Cláusulas:SEXTA y OCTAVA de la Escritura de Constitución Social y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, de conformidad al Acuerdo Dos del Punto SEGUNDO del Acta Número Cincuenta (50) referida en el numeral precedente, las que deberán leerse, así: CLÁUSULA SEXTA.- El capital social será fijo y ponla suma de Tres Mil Millones de Lempiras Exactos (L3,000,000,000.00), dividido en Treinta Millones de acciones comunes, con valor, nominal de Cien Lempiras Exactos (L.100.00) cada una, que confiere a sus tenedores legítimos, iguales derechos y obligaciones. El aporte de las acciones será • siempre en dinero de curso legal en el País. CLÁUSULA OCTAVA:F.1,20nd social queda integramente suscrito y paga.do por la suma de Tres Mil Millones de Lempiras Exactos (L.3,000.000.000.00), por los siguientes accionistas: CREDOMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, suscribe y paga VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CINCO (29,988,305) acciones; MARIO V. RIETTI, suscribe y paga CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO (5.838) • U. ftl SCCV115r1 B Legales a=11 acciones; MARCO TULIO SOSA, suscribe y paga CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA (4,971)Scciones; JOSÉANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, suscribe y paga SEISCIENTAS NUEVE (609) acciones; MARISA RIETTI, suscribe y paga DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS (276) acciones y ERNESTO CASTEGNARO, suscribe y paga UNA (1) acción. ARTICULO CINCO.. El capital social se fija en la cantidad de Tres Mil Millones de Lempiras (L.3,000,000,000.00). El capital no podrá ser disminuido en ningún caso, sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y sólo en los términos y condiciones que se autorice su disminución.- El capital social podrá aumentarse previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en los términos y condiciones que ésta autorice. 4. Autorizar ala Secretaria Generaldela Comisión para que extienda certificación dela presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) rifas hábiles para el otorgamiento de la EscrituraPública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" yen dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BAC1HONDURAS; posteriormente, la Institución bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BAC 1 HONDURAS debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que, las mismas hayan sido inscritas enel Registro correspondiente-6. Notificar la presente Resolución al Apoderado Legal de la Sociedad peticionaria, para loa efectos legales correspondientes. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M.,Presidenta, NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Secretaria General a.i.". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Secretaria General al. 18 S. 2012 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN La Registradora de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: la Resolución 474.12. "OFICINA DERF-GISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de agosto de 2012. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria 6293-12, del registro 68004 de la marca de fábrica denominada NEPLIN clase internacional (05), presentada por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de Isaac-ir:dad PFIZER PRODUCTS INC. RESULTA: Que enel escrito de solicitud de cancelación el peticionario manifiesta que: "...Muy respetuosamente vengo a cancelar voluntariamente el registro de la Marca de Fábrica denominada "NEPLIN" en clase internacional 05 inscrita a favor de mi mándenle con el ' número de registro 68004 el 17 de marzo de 1997, cancelación que pido según instrucciones recibidas de mi representada" CONSIDERANDO: Que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera regiatrada la marca. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80, 108 y 339 de la Constitución de la República; 5, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 20, 30, 33, 83.88 y 137 de la Ley de ProcedimientoAdminishatívo; 21,22 y23 de la Ley de Propiedad Decreto 82-2004; 109, de la Ley de Propiedad Indu.strial Decreto 12-99-E. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, solicitud de cancelación voluntaria 6293-12, del registro 68004 de la marca de fábrica denominada NEPLIN clase internacional (05), presentada por el abogado DANIEL CASCÓ LÓPEZ, actuando ensu concliciónde apoderado legal de la sociedad PFIZER. PRODUCTS INC. En virtud que el Titular de una marea • Registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, ola reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios demayorcirculación del pais. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. NOTIFIQUESE. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS, Registradora de Propiedad Industrial", Tegucigalpa, MD.C., 31 de agosto de 2012. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registradora de Propiedad Industrial 18 S. 2012 Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 No. 32,924 Sección "B" SUZGADODELLTRASDELO CONTENCIOSOADMINISTRADVIS SANPEDROSULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso • Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento. de Cortés, en aplicación del Articulo cincuenta (50) de la Ley de la. Interdicción de lo Contencioso Administrativo, a los encrelados ypsra los efectos correapundientes: HACE SABER: Que es fecha veinte (20) de abril del 2012, intinpuso demanda con orden de ingreso No. 27-2012- SP.S. conconelotivonúmeto 0501.2012-00027-LAO, ante estajudecanint el ABOGADO IBRAN MIGUEL BUESO PARANKICONTRAEL ESTADODEHONDUltASATRAVÉSDELADIRECCIÓN EJECUIWA DE INGRESOS (DEI). Demanda pera que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Sc declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la siniaciónjtuidica individualizada por el acto ilegal e injusto del que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno. restablecimiento como ser A)Restitineou en el cargo; y,13) Pago dolos sueldos dejados de percibir a partir le la fecha de la cancelación o separación. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 06 do septiembre del año 2012. .niANANroanomaminGuzmIN SECRETARIO 13 S.2012 DEFOMIN AVISO El infrascrito, Secretario General de la Dirección Ejecutiva &Fomento ala Minería en aplicación a lo dispuesto en elArticulo 60 de la Ley General de Minería y para que cualquier persona natural o jurídica que se considera legitimado, pueda presentar formal Oposición al otorgamiento de Concesión Minera, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agoslo del año dos mil doce, la Abogada GABRIELA IVETTE RAMÍREZ LAGOS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBALES DIVERSAS, S.A., presentó nmdificación del polígono originalmente propuesto CE el área de CONCESIÓN MINERA NO METÁLICA, de la zona denominada EL MANTO 3, con un área de mil Hectáreas (1,000 Has.) ubicada en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16, con cordenadas 621000-625000 Norte y. 1717000-1721000 Este, con referencia cala hoja cartográfaca MONTAÑADE BOTADEROS JUZGADODELEIRASDE LO CCINIENCIUSOADMEMSTRATIVO AVISO • El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los intemsados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de agosto del dos. mil, doce, interpuso demanda °asesta judicatura con orden de ingreso número 298-12, promovida por id Abogado Leónidas Rosa Suazo, en so condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Banco Azteca de Honduras. S.A., contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se declare nulo un administrativo, consistente en las resoluciones SE No. 155/06-02-2010, de fecha seis de febrero de 2012, y que dio origen a la resolución SB No. 1002/02-07-2012, de fecha dos de julio de 2012, la cual a denegatoria del recurso de reposición, dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros • (CNI3S), por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada. Se delega poder Se acompañan documentos. MARCELA AMADOR SECRETARIA 13 S. 2012 111 emir ad: 2012-030069 ni Fecha do presenNolóa: 27/08a012 pi Solicitud do regía» So MARCA DE FÁBRICA • A.- TITULAR 141 Solicitante: EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN FUERZAS UNIDAS. 14.11 DoreleiliN Aldea Amor. musieipio de Toco*. 14.21 Organizada bajo Ia, lene do HONDURAS' REGISTRO EXTILINJERO 151 Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C. ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 D000nlimolo y 16.11 Dimisaiso: REAL 17] Clase loternockmal• 29 In Neon. y disansua Pollo. a- APODERADO LEGAL Nombro.MICAREX) ANTONIO CHACÓN TURCIOS IPSO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Sección B Avisas Legales La Gaceta Sección "B" Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General ti. dela ComisiónNacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución GENo.1419/ 03-09-2012 que literalmente dice: "RESOLUCIÓN GE No.1419/03-09-2012.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 26 de julio de 2012 . el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico; en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS), presentó ante la Secretaría General dela Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS), POR AUMENTO DE CAPITAL", tendente a obtener autorización para incrementar el capital social de Dos Mil Ochocientos Setenta Millones de Lempiras Exactos (L.2,870,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Tres Mil Millones de Lempiras Exactos (..5.000.000.000.00), lo que equivale a un aumento de CIENTO TREINTÁ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L130.000,000.00) mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, derivado de lo cual se modifican las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinto de los Estatutos Sociales. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 27 de julio de 2012 ala Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BAC HONDURAS, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 dela Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación dela escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos .o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el referido aumento de capital, así como las refonnas acordadas a la E.scritura de Constitución y Estatutos Sociales de BAC 1 HONDURAS fueron aprobados en los Acuerdos UNO y DOS del Punto SEGUNDO del Acta Número Cincuenta (50) correspondiente a laAsamblea General Extraordinaria deAccionistas de laInstituciónbancaria, celebrada el 28 de mayo de 2012, según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada por el Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita bajo el No.14271, Matrícula 62871 del Registro Mercantil de Francisco Morazáa el 19 de julio de 2012. CONSIDERANDO (4): Que según Balance General al 30 de junio de 2012, BAC I HONDURAS, cuenta con activos totales por L.30,721,143,387.92,.pasivos totales por L.27,362,351,662.62, asi como un capital y reservas de capital de L.3,358,791,725.30, de los cuales L.2,870,000,000.00 corresponden al capital pagado, L.163,339,548.38 a las utilidades no distribuidas y L.325,452,176.92 a las utilidades del periodo a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financierosregistrados a esa misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capitel ajustado es de 11.89%, total de obligaciones/capital y reservas de capital 9.16 veces: depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 7.06 veces, reservas para créditos e intereses ductosos/morá cartera crediticia 137.10%, el cual resulta 0.32 puntos porcentuales por encima del promedio registrado por el sistema de bancos comerciales que a esa misma fecha es de 136.78%; mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 1.36%; intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.61%, rentabilidad, medida por la relación utilidad neta/capital y reservas de capital es de 10.73%, superior en 1.74 puntos porcentuales al promedio del referido sistema de 8.99%, liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 36.60%; inferior al promedio del sistema en 4.5 puntos porcentuales que a la fecha antes señalada es de 41.10%. Estos resultados en términos generales se muestran favorables, en comparación al promedio registrado por el sistema de instituciones bancarias. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 6 de agosto de 2012, refiere que, derivado de la última evaluación practicada a BAC1HONDURAS con cifras al 31 de agosto de 2011 y actualizada al 31 de diciembre del mismo año, la Peticionaria no tiene ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalización. No obstante, señala que BAC HONDURAS en su Informe dela clasificación de cartera crediticia con cifras al 30 de junio de 2012, 13.

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