Edicto — Aviso de Título Supletorio - Cecilio García Rodríguez
Poder Judicial
- Publicación: 2 de julio de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,020
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este documento contiene dos avisos legales: primero, Cecilio García Rodríguez solicita un título de propiedad para un terreno en Santa Rosa de Copán que heredó de su padre y repartió con sus hermanos, donde construyó una casa. Segundo, el abogado José Liborio Canales demanda al Estado para anular su despido ilegal y recuperar su puesto de trabajo con todos los sueldos y beneficios no pagados.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO presentada por el señor CECILIO GARCIA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1935-00059, con domicilio en Aldea El Rodeo en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Rodeo, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con la relación de medidas siguientes: Del lado uno al lado dos, colinda con calle de por medio y Esperanza Amaya, con una distancia de 29.069; del lado dos al lado tres, con una distancia de 2.828; del lado tres al lado cuatro, con una distancia de 3.606; del lado cuatro al lado cinco, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 27.659; del lado cinco al lado seis, con una distancia de 3.606; del lado seis al lado siete, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 31.145; del lado siete al lado ocho, colinda con Matías García, con una distancia de 32.558; de lado ocho al lado nueve, colinda con Fredis García, con una distancia de 25.239; del lado nueve al lado uno, colinda con Fredis García con una distancia de 11.705; realizándose las mejoras como ser: Construcción de una casa de habitación con material de adobe, techo de madera cubierto de teja, piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala, corredor y cercado en todos sus rumbos. Manifiesta el solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por haber llegado a un acuerdo juntamente con sus hermanos en repartirse un bien inmueble en partes iguales, en vista de haber muerto su padre el señor Manuel García, quien era dueño y propietario según compra que le hiciera al abogado TABORA SOLARES. Representa: Abogada VELKYS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. - Santa Rosa de Copán. 25 de noviembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE LIBORIO CANALES SANTOS, quien actúa en causa propia con número de expediente 0801-2025- 00750 incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número SETRASS-282-2025 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitidos con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo por contener vicios de nulidad absoluta .- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado antes de la cancelación, así como las que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales y demás beneficios que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 16 D. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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