Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo por silencio negativo - Servicios Múltiples S.A.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos son avisos judiciales de dos demandas contencioso-administrativas: una contra la Municipalidad de San Pedro Sula por anular una resolución sobre edificaciones, y otra contra la Administración Nacional de Servicio Civil para anular un despido y reintegrar al empleado con salarios adeudados. Ambas buscan que los tribunales declaren nulos los actos administrativos y restituyan derechos afectados.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el Abogado Jorge Alberto Teylor Ramirez .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00041-LAO.- Contra la interpone demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y por Ede Representante Judicial; se presenta demanda en materia de ordinaria, para la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N° PER OFIC-RVE-51-2024 de fecha quince de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección de Edificaciones de la Municipalidad de San Pedro Sula, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos presentando que se ordene a través de sentencia definitiva la indemnización por daños y perjuicios ocasionados. COSTAS. Veinticinco de marzo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 28 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de marzo del año 2026, comparece la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 14160 como representante procesal del señor CARLOS FERNANDO POSAS DURAN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00366, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía Nº. ANSEC-010-2026, emitido el trece (13) de febrero de 2026, emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República con rango de Secretario de Estado, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro de mi representado a un puesto de igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios caídos, y demás derechos como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su Acuerdo hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 M.2026 _______
Leyes relacionadas
- Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)