Edicto — Demanda Contenciosa Administrativa - Jose Rodolfo Bulnes Aguilera
Poder Judicial
- Publicación: 14 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,807
- Categoria: Administrativo
Resumen
Un juzgado de lo contencioso administrativo notifica que Jose Rodolfo Bulnes Aguilera demandó al INAMI por cancelar su nombramiento de forma ilegal el 22 de diciembre de 2023. La demanda busca anular esa cancelación y restaurar su situación laboral. El Estado de Honduras y el INAMI son los demandados en este proceso.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE RODOLFO BULNES AGUILERA, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto tácito constituido por la nota de CANCELACIÓN de fecha 22 de diciembre del 2023, emitido por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00064. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. SECRETARIO, POR LEY 2 A. 2025
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