Edicto — Aviso de Título Supletorio - Terreno Cerro Blanco, Santa Rosa, Copán
Poder Judicial
- Publicación: 1 de enero de 2013
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,564
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este edicto autoriza a tres agricultores (Marco Antonio, Jesús Humberto y Juan Ángel García Villamil) de Cerro Blanco, Copán, a obtener un título de propiedad oficial para un terreno de 15.02 manzanas que han poseído pacíficamente durante más de diez años. El documento reconoce su dominio sobre la tierra y les permite regularizar legalmente su propiedad ante el juzgado local.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER, Que MARCO ANTONIO GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, agricultor, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1962-00441 y con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, JESUS HUMBERTO GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, agricultor, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1973-00479 con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán y JUAN ANGEL GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0401-2975-00833, con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con el debido respeto comparecemos ante usted solicitando se extienda Título Supletorio de Dominio sobre un Bien Inmueble (TERRENO) de nuestra legítima propiedad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: del Punto Uno al Punto Dos, Ochenta Punto Cero Seis Metros (80.06 Mts), colinda con el señor Francisco López, del Punto Dos al Punto Tres Sesenta y Dos Punto Trece Metros (62.13 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Tres al Punto Cuatro, Treinta y Dos Punto Treinta y Cinco Metros (32.35 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Cuatro al Punto Cinco, Veintisiete Punto Diecisiete Metros (27.17 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Cinco al Punto Seis, Cuarenta y Uno Punto Cero Cinco Metros (41.05 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Seis al Punto Siete, Veintisiete Punto Cuarenta y Seis Metros (27.46 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Siete al Punto Ocho Ciento Ochenta y Siete Punto Cuarenta y Seis Metros (187.46 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Ocho al Punto Nueve Cuatrocientos Treinta y Seis Punto Cero Cero Metros (436.00 Mts), colinda con zona libre; del Punto Nueve al Punto Diez, Ciento Setenta y Nueve Punto Setenta y Uno Metros (179.71 Mts), colinda con Oscar López, del Punto Diez al Punto Uno, Cuatro Cientos Seis Punto Cero Dos Metros (406.61 Mts), colinda con Hilarlo López; haciendo un área total de CIENTO CUATRO MIL COMA SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (104,699.00 M2), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL COMA CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (150,165.59 Vrs2), equivalentes a QUINCE PUNTO CERO DOS MANZANAS (15.02 Mnz).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos OSCAR GUERRA LOPEZ, PABLO LOPEZ CARDENAS, HELADIO HERNANDEZ SARMIENTO quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de abril del año dos mil veinticuatro. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 19 J. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores IVAN MARCELINO TORRES PEÑA y PABLO ANTONIO VELASQUEZ MANZANARES, en condición personal, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00160, contra el Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de los siguientes actos administrativos de carácter particular: Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-016-2024 y Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-017-2024; ambos de fecha 30 de enero de 2024; emitido por la Administración Aduanera de Honduras "AAH", por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y el quebrantamiento de las formalidades esenciales; y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la declaratoria de ilegalidad de los despidos notificados y para la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, se ordene el reintegro a los puestos de trabajo en iguales, o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el reintegro, así como el pago de todos los derechos causados durante la secuela del juicio como ser aumentos salariales ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Costas. Poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)