Edicto No. 0801-2023-01200 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Instituto de la Propiedad
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2023-01200
- Publicación: 14 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,496
- Categoria: Laboral
Resumen
Un juzgado aceptó una demanda de Lucila Ofilia Banegas Medina contra el Instituto de la Propiedad para impugnar su despido ilegal. Ella reclama ser reintegrada a su puesto, recibir salarios atrasados, prestaciones laborales y daños morales. El aviso notifica públicamente el inicio de este proceso judicial.
Texto completo
Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH, actuando en su condición de representante procesal de la señora LUCILA OFILIA BANEGAS MEDINA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-01200, contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare “la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Administrativo, de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial”. Lo anterior en relación al Acuerdo de Cancelación No.SE-IP- 549-2023. de fecha 28 de septiembre del año 2023. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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