Edicto No. 016-17 — Demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 016-17
- Publicación: 15 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,795
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de enero de 2017, el señor Jaime Reynaldo Cruz Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 016-17, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se Reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el restablecimiento de sus derechos para que se condene al Estado al reintegro al trabajo, pago de salarios caídos, costas, por no ser conforme a derecho dicho acto, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las mas esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se decrete la ilegalidad y la nulidad de tal acto.- Que se le reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos; El pago de los salarios y demás derechos o beneficios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia definitiva condenatoria.- El pago de una indemnización a título de daños y perjuicios por el derecho subjetivo violado con el acto ilegal del cual hoy se pide su nulidad. Al haberse comprobado en forma plena y fehacientemente, la violación de mi derecho subjetivo, cometido por las autoridades de la Secretaría de Seguridad en contra de mí representado, más las costas; En relación con el Acuerdo No. 3520-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 N. 2018.
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