Edicto No. 0801-2017-00257 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos en Materia de Personal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2017-00257
- Publicación: 3 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,934
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la 1ey de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal los señores EDIS FERMIN RAMOS IZAGUIRRE Y OMAR MISAEL PONCE VERDE, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2017- 00257, contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por la cancelación realizada mediante los acuerdos número 2327-2017 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), 2308-2017 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mismas que se me entregar on mediante, oficios SEDS-SG-2548-2017, SEDS-SG-2529-2017; además del reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de nuestros representados se ordene mediante, sentencia el reintegro a sus puestos de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2019.
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