VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2021-00048 | 22 de febrero de 2019 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2021-00048 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Fredily Emanuel Avila González
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Resumen
Este documento publica tres avisos legales: (1) Una demanda contencioso-administrativa de Ritza Carolina Ardón Mendoza contra la Secretaría de Relaciones Exteriores pidiendo la nulidad de una resolución y el pago de salarios atrasados; (2) Una sentencia que declara herederos a dos personas de los bienes dejados por su padre; (3) Una demanda tributaria de una azucarera contra Finanzas pidiendo que se anulen resoluciones sobre impuestos y se reembolsen L. 19.4 millones. Los avisos notifican al público sobre estos procesos judiciales en curso.
Considerandos
- 1.Declarar CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab intestato, presentada ante este despacho de Justicia por la Abogada MARIA JOSE CASTRO MENDOZA, actuando en Representación Procesal de los señores ORI ENRIQUE ULLOA CASTRO y PABLO ROBERTO ULLOA CASTRO, catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: Declarar Herederos Ab intestato a los señores ORI ENRIQUE Y PABLO ROBERTO ambos de apellidos ULLOA CASTRO, de los derechos, acciones y obligaciones dejadas por su difunto padre el causante PABLO ENRRIQUE ULLOA CACERES (Q.D.D.G.). TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la herencia a los señores ORI ENRIQUE Y PABLO ROBERTO ambos de apellidos ULLOA CASTRO, de todos los bienes, derechos acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante PABLO ENRRIQUE ULLOA CACERES (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.
- 2.Hacer las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2021 ABG. ELSA M. AVILA ERAZO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2021 No. 35,540 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Alberto García Fortín, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AZUCARERA LA GRECIA, S.A. DE C.V., con orden de ingreso número 0801-2021-00001 Fiscal, contra la Secretaría en los Despachos de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución Número 17116-10901-748 emitida por la entonces Comisión Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Resolución Número 171-17- 10000-3198 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y la Resolución Número A.L. 509- 2018 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) y en consecuencia se declare la nulidad parcial de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se declare emitida favorablemente una Resolución por haberse resuelto un Recurso fuera del plazo establecido por la Ley y en consecuencia, el reconocimiento de la nota de crédito del Impuesto Sobre Ventas por la cantidad restante de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil treinta y ocho lempiras con treinta y siete centavos (L. 19,455,038.37) a favor mi poderdante y demás que sean necesarias.- Se ofrece y acredita caución.-Se acredita poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2021 _________
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