Edicto — Aviso de Título Supletorio - Hector Augusto Robles Peña
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 23 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,845
Texto completo
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor HECTOR AUGUSTO ROBLES PEÑA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor y ganadero y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1937-00106, se hace saber que es dueño de un un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cubana en jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, cuya relación de medidas es la siguiente: Del punto al punto dos (l-2) por el rumbo Norte, diecinueve grados, cero tres minutos veintisiete punto setenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y ocho punto diecinueve metros (58.19 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un minutos, cincuenta y seis punto noventa segundos Este, con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta y nueve metros ( 46.69 mts); de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte, trece grados, diecinueve minutos, veintiocho punto treinta y un segundos Este, con una distancia de setenta y ocho punto diez metros (78.10 mts); colinda con carretera pavimentada que conduce de Santa Rosa de Copán a Ocotepeque; de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cero cuatro punto diecinueve segundos Oeste, con una distancia de ochenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros (84.48 mts); de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte, cero cuatro grados, doce minutos, treinta y siete punto setenta y nueve segundos Este, con una distancia de ciento sesenta y tres punto cuarenta y cuatro metros (163.44 mts), colindando con propiedad del señor Fausto Tabora; de aquí al punto siete (7) por el rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cero nueve minutos, treinta y siete punto ochenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis metros (88.46 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Sur, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, veintisiete punto noventa y un segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros (51.92 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Sur, setenta dos grados, diecisiete minutos, veinticuatro punto noventa y nueve segundos Oeste, con una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y dos metros (124.92 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo Sur, diez grados, veinticinco minutos, treinta y dos punto noventa y un segundos Este, con una distancia de ciento veintisiete punto diez metros (127.10 mts); de aquí al punto once (11) por el rumbo Sur, cero cuatro grados, diecisiete minutos, veinte punto noventa y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto once metros ( 40.11 mts); de aquí al punto doce (12) por el rumbo Sur, trece grados, cincuenta y tres minutos cero cuatro punto ochenta segundos
Oeste, con una distancia de noventa y uno punto sesenta y ocho metros (91.68 mts); de aquí al punto trece (13) por el rumbo Sur, ochenta y cinco grados, quince minutos treinta te nueve punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de ciento noventa y tres punto sesenta y seis metros (193.66 mts); de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Sur, ochenta y siete grados, cero ocho minutos, quince punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de sesenta punto cero siete metros (60.07 mts); y, de aquí al punto uno (1) por el rumbo Norte, ochenta y siete grados, treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos este, con una distancia de setenta y uno punto cero seis metros (71.06 mts ); colindando con el señor; Héctor Augusto Robles Peña, teniendo un área total de ocho hectáreas con tres mil trescientos cincuenta y uno punto cincuenta metros cuadrados (8 Has 3,351.50 mts2); que son igual a once manzanas con nueve mil quinientos cuarenta y siete punto cuarenta y nueve varas cuadradas (11 Mz 9,547.49 vrs2); el que hube por compra al señor; Noe López Erazo, mediante contrato verbal. Representa el Abogado MONTSERRAT AMADOR RUIZ. Santa Rosa de Copán, 21 de abril del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 M., 23 J. y 23 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)