Edicto — Notificación de cancelación de registro de marca E.L.F. por falta de uso
Dirección General de Propiedad Intelectual. Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Publicación: 19 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual. Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,798
Texto completo
NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELEC- TUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE MARCAS INTERNACIONALES, S. de R.L., se notifica que en fecha 09 de mayo de 2018, el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada E.L.F. COSMETICS, INC., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO...”, mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. 105000, de la marca de Fábrica denominada "E.L.F.", en clase internacional (03), a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MARCAS INTERNACIONALES, S. de R.L. y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE MARCAS INTERNACIONALES, S. de R.L., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propied Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 46 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 19 M. 2018.
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