Resolución No. 113-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Fundación Humanity and Hope United Foundation, Inc.
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 113-2017
- Publicación: 13 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,288
Considerandos
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada”FUNDACION HUMANITY AND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH”, es una organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norte América.
Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
Articulos
)- La sede principal de la Corporación en el Estado de Indiana será 12 EMS T23 Lane, Leesburg, IN 46538.La Corporación podrá tener otras oficinas, dentro o fuera del Estado de constitución, según la designación de la Junta Directiva o cuando resulte necesario para los negocios de la Corporación. MEMBRESÍA
No hay miembros. PODERES GENERALES
a) La Junta Directiva dirigirá los negocios y asuntos de la Corporación. Los miembros originales de la Junta, serán aquéllos designados en la Acta Constitutiva; los miembros de la junta elegirán miembros subsiguientes de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá poder amplio para actuar por parte de la Corporación en consonancia con las exigencias de los estatutos del Estado de Indiana, la Acta Constitutiva y los presentes estatutos legales, con sus eventuales modificaciones. b) Número, idoneidad y permanencia en el cargo. El número de directores de la Corporación no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a doce (12). Cada Director ejercerá su cargo por un período de tres (3) años. No existe limitación de mandato. Los Directores ocuparán un cargo directivo hasta la próxima reunión anual o hasta la elección y cualificación de sus sucesores. c)Destitución.Cualquier Director podrá ser destituido, con o sin causa, por el voto unánime de todos los directores en funciones en ese momento en una reunión Extraordinaria convocada expresamente para tal fin. d).Renuncia. Un director podrá renunciar mediante notificación por escrito al Presidente o Secretaria de la Corporación. La res ignación surtirá efecto a partir de la recepción de dicha notificación, o en cualquier otro momento especificado en ella. A menos que se especifique lo contrario en la notificación, la aceptación de la renuncia no será necesaria para que entre en vigencia. e)Reuniones Ordinarias.Por resolución, la Junta Directiva podrá proporcionar, con o sin otro aviso que dicha resolución, la fecha, hora y lugar, ya sea dentro o fuera del Estado de Indiana, para la celebración de reuniones Ordinarias de la Junta. Estas reuniones también se podrán celebrar por vía telefónica o a través de internet. f) Reuniones Extraordinarias.A solicitud del Presidente o cualquier otro Director, se podrán convocar reuniones extraordinarias del directorio. El individuo o los individuos autorizados para convocar reuniones extraordinarias del directorio podrán elegir el lugar para la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales celebración de cualquier reunión especial que se convoque. g)Notificación.A menos que la Junta Directiva se estipule lo contrario por resolución, cada director recibirá notificación previa de cada reunión. h)Quórum. La mayoría simple de los miembros de la Junta constituirá quórum para la transacción de negocio en cualquier reunión de la Junta Directiva. I)Forma de actuar.El acto de una mayoría simple de los directores presentes en una reunión en la que exista quórum será el acto de la Junta Directiva, a menos que la ley o los presentes estatutos requieran el acto de un número mayor. j)Remuneración. Los directores no recibirán sueldo por sus servicios. Se permite la remuneración con antelación o el reembolso de los gastos incurridos al desempeñar sus funciones. Cualquier pago a un director deberá ser aprobado con antelación de conformidad con la política de conflicto de intereses de la Corporación. k)Vacantes.Cualquier vacante que ocurra en la Junta Directiva por causa de muerte, renuncia u otra cosa será cubierta por la Junta Directiva en una reunión en la que exista quórum. El Director elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo durante el tiempo restante del mandato de su predecesor. l)Acción sin reunión.Cualquier medida que, en consonancia con las exigencias de la ley o los presentes Estatutos, deberá ser tomada en una reunión de la Junta Directiva o cualquier medida que podrá ser adoptada en una reunión directiva, se puede adoptar sin reunión si, con anterioridad, todos los directores firman un el consentimiento por escrito que expone las medidas adoptadas. El consentimiento por escrito se debe archivar con el acta de la reunión de la Junta Directiva. FUNCIONARIOS
a) Los funcionarios de la Corporación serán: un Presidente, uno o más Vicepresidentes (según las determinaciones periódicas de la Junta Directiva), un Tesorero y un Secretario. La Junta Directiva podrá elegir y designar otros funcionarios cuando sea conveniente en su consideración, incluyendo uno o más Vice secretarios y uno o más vice tesoreros; dichos funcionarios tendrán la autoridad y obligación de desempeñar las funciones que la Junta Directiva les asigna cuando se considera oportuna. El mismo individuo podrá ocupar dos o más puestos, con la excepción de los cargos del Presidente y Secretario. b)Elección y duración del cargo. Los funcionarios de la Corporación serán elegidos anualmente por los directores en la primera reunión de la Junta Directiva del nuevo año fiscal. Cada funcionario ocupará el cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y calificado, hasta su muerte o hasta que renuncie o sea destituido de conformidad con lo que se estipula a continuación. c)Destitución. Cualquier funcionario o agente elegido o designado por los directores podrá ser destituido por los directores cuando, a su juicio, los intereses de la Corporación se beneficien con ello, pero la destitución se hará sin perjuicio de los derechos del contrato, en su caso, del directivo así destituido. d)Vacantes.Una vacante en cualquier cargo debida a la muerte, la renuncia, destitución, inhabilidad u otra causa, podrá ser cubierta por los directores para la duración de del tiempo restante del mandato. e)Presidente. El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación y en general, gestionará y administrará los negocios y asuntos de la Corporación en su totalidad. Presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva. Junto con el Secretario o cualquier otro funcionario apropiado, podrá firmar todos los contratos, escrituras, hipotecas, bonos u otros instrumentos que la Junta Directiva haya autorizado para la ejecución, a excepción de aquellos casos en que la Junta Directiva, estos estatutos o la ley expresamente delegan la firma y ejecución de ellos a algún otro funcionario o agente de la Corporación; en general, el Presidente ejercerá todas la funciones inherentes al cargo de Presidente y las demás funciones que pueden ser prescritos por la Junta Directiva. f) Vicepresidente. En ausencia del Presidente o en el caso de su muerte, su negativa o incapacidad para actuar, el vicepresidente (o en caso de que haya más de un Vicepresidente, los Vicepresidentes en el orden de su elección) ejercerá las funciones del Presidente y, cuando así se actúa, tendrá todas las facultades del Presidente y estará sujeto a todas las restricciones impuestas en el Presidente. El Vicepresidente desempeñará las demás funciones que le asigne el Presidente o la Junta Directiva. g) Secretario. El Secretario llevará las actas de las reuniones de los miembros, así como las actas de las reuniones de la Junta Directiva, en uno o más libros proporcionados a tal fin Se desempeñará de asegurarse de que toda notificación sea debidamente entregada de acuerdo con las estipulaciones de los presentes estatutos o en consonancia con las exigencias legales. Será el administrador de registros corporativos y del sello de la Corporación, y se asegurará que cada documento esté estampado con dicho sello, la ejecución del cual, de la parte de la Corporación bajo su sello, está debidamente autorizado de acuerdo con las estipulaciones de estos estatutos. Mantendrá un registro del domicilio de cada miembro, lo cual será entregado al Secretario por tal miembro. En general, realizará todas las funciones inherentes al cargo de Secretario y las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva. h)Tesorero. Si la Junta Directiva lo requiere, el Tesorero dará un bono para el fiel cumplimiento de sus funciones, en la suma, fianza o garantías determinadas por la Junta Directiva. Será responsable y tendrá a su cargo y custodia todos los fondos y valores de la Corporación. Deberá recibir y dar recibos por las sumas adeudadas y pagaderas a la Corporación de cualquier fuente, y en nombre de la Corporación depositar todo ese dinero en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que se seleccionarán de conformidad con las estipulaciones del Artículo VII de estos estatutos; en general, realizará todas las funciones inherentes al cargo de tesorero y las demás funciones que le sean asignadas por el presidente o la Junta Directiva. i) Vice secretarios y vice tesoreros.Si la Junta Directiva lo requiere, el vice tesorero dará un bono para el fiel cumplimiento de sus funciones, en la suma y garantía determinadas por la Junta Directiva. El Vice tesorero y el Vice secretario, en general, realizarán todas las funciones que les sean asignadas por el Tesorero o el Secretario, así como por el Presidente o la Junta Directiva. COMITÉ EJECUTIVO
a)-La Junta Directiva, por resolución adoptada por una mayoría simple de los directores que están a cargo, podrá nombrar y designar un comité ejecutivo integrado por dos o más directores. Dicha comité, según las medidas estipuladas por dicha resolución, tendrá y ejercerá la autoridad de la Junta Directiva en la administración de la Corporación, a condición de que la Comité Ejecutiva no tenga la autoridad de la Junta Directiva referente a la modificación, alteración o revocación de los estatutos; la elección, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales designación o destitución de cualquier miembro de comité, o de cualquier director o funcionario de la Corporación; la modificación de la Acta Constitutiva; la adopción de un plan de fusión o de consolidación con otra corporación; la autorización del arrendamiento, venta, intercambio o hipoteca de toda o efectivamente toda la propiedad y activos de la Corporación; autorizar la disolución voluntaria de la Corporación o revocar el proceso del cual; la adopción de un plan para la distribución de los activos de la Corporación; o la modificación, alteración o revocación de una resolución de la Junta Directiva que lleva en sí la estipulación de no ser modificada, alterada ni revocada por tal comité. El comité ejecutivo actuará exclusivamente durante el intervalo entre las reuniones de la Junta Directiva y será sujeto en todo momento al control y dirección de la Junta. La designación y el nombramiento del comité ejecutivo y la delegación de autoridad a la misma no servirán para librar a la Junta Directiva o cualquier director individual de la responsabilidad que la ley se le impone. b)Otros comités.Otros comités sin el derecho de tener ni ejercer la autoridad de la Junta Directiva en la administración de la Corporación podrán ser designados por una resolución adoptada por una mayoría de los directores presentes en una reunión en la que exista quórum. Salvo que dicha resolución se indique lo contrario, los miembros de tal comité serán miembros de la Corporación y el presidente designará los miembros de la misma. El presidente podrá destituir a cualquier miembro cuando a su juicio los intereses de la Corporación se beneficien con su destitución. c) Duración del cargo.Cada miembro del comité continuará en su cargo hasta la próxima reunión anual de los miembros de la Corporación y hasta el nombramiento de su sucesor, al no ser que el comité se finalice con anterioridad, o a menos que tal miembro sea destituido de tal comité, o a menos que tal miembro deje de cumplir con los requisitos para ser miembro del mismo. d) Presidente.El presidente de cada uno de tales comités será un director y será nombrado presidente por el individuo o individuos autorizados para el nombramiento de miembros del mismo. e) Vacantes. Se podrá cubrir una vacante en la membresía de cualquier comité con un nombramiento hecho de conformidad con la manera estipulada en el caso del nombramiento original. f) Quórum. Amenos que se indique lo contrario en la resolución de la Junta Directiva para la designación de un comité, una mayoría del comité al completo constituirá quórum y el acto de una mayoría de los miembros presentes en la reunión en la que exista quórum será el acto del comité. CONTRATOS, PRÉSTAMOS, CHEQUES Y DEPÓSITOS
a)Contratos. La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier funcionario o funcionarios, agente o agentes de la Corporación, además de los funcionarios autorizados por los presentes estatutos, para celebrar cualquier contrato o formalizar y entregar cualquier instrumento en nombre y por parte de la Corporación y dicha autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos. b) Cheques, giros, etc. Todos los cheques, giros u órdenes para el pago de dinero, notas u otra evidencia de deuda emitida en el nombre de la Corporación deberán ser firmados por tal funcionario o funcionarios, agente o agentes de la Corporación según lo determinado periódicamente por resolución de la Junta Directiva. En caso de la inexistencia de tal determinación por la Junta Directiva, dichos instrumentos serán firmados por el tesorero o un vice tesorero, y refrendados por el presidente o un vicepresidente. c)Depósitos.Todos los fondos de la Corporación serán depositados de vez en cuando a la cuenta de la Corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otras instituciones depositarias de acuerdo con la selección de la Junta Directiva. d)Regalos. La Junta Directiva podrá aceptar en nombre de la Corporación cualquier contribución, regalo, herencia o legado para propósitos generales o para una aplicación específica de la Corporación. e)Préstamos. Ningún préstamo será contratado en nombre de la Corporación y ninguna evidencia de deuda se expedirá en su nombre que no sea autorizado por una resolución de la Junta Directiva. Tal autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos. f)Representantes con respecto a valores de otras corporaciones. Salvo que se estipule lo contrario, una resolución adoptada por la Junta Directiva, el presidente o un vicepresidente podrá, toda vez que sea necesario, nombrar a un abogado o abogados, un agente o agentes, para ejercer en nombre de la Corporación los derechos y facultades pertenecientes a la Corporación como titular de acciones u otros valores en cualquier otra Corporación para votar o consentir con respecto a dichas acciones u otros valores; y el presidente o cualquier vicepresidente podrá instruir a la persona o personas nombradas con respecto a la manera de ejercer dichas facultades y derechos, y el presidente o cualquier vicepresidente podrá ejecutar o hacer ejecutar en nombre de la Corporación y bajo el sello de la Corporación, o de otra manera, todos los poderes escritos, poderes de representación u otros instrumentos escritos cuando se considere necesario para que la Corporación pueda ejercer dichas facultades y derechos. LIBROS Y REGISTROS
La Corporación deberá llevar los libros y registros de contabilidad correctos y completos que deberán mostrar en todo momento el estado financiero de la Corporación y también llevará actas de los procedimientos de sus miembros, la Junta Directiva y el comité ejecutivo (en su caso) y todos los demás comités según lo estipulado por la Junta Directiva. Todos los libros y registros de la Corporación pueden ser inspeccionados por cualquier miembro, o por su agente o representante legal. AÑO FISCAL
El año fiscal de la Corporación será del 1 de enero al 31 de diciembre. INDEMNIZACIÓN
a) En general. La Corporación tendrá la facultad para indemnizar a cualquier persona que sea parte, haya sido parte o esté bajo amenaza de convertirse en parte en cualquier proceso judicial (siempre que no sea una acción por o en el derecho de la Corporación para procurar una sentencia a su favor) por razón de que sea o haya sido un agente de la Corporación, por gastos, sentencias, multas, liquidaciones y otros costos reales y razonablemente incurridos por él en relación con tal proceso judicial, si éste actuó de buena fe y en una manera que se consideraba, dentro de lo razonable, en beneficio propio de la Corporación (o al menos no en su contra) y en el caso de una acción penal, no tenía U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales causa razonable para creer que su conducta era ilícita. La conclusión de cualquier proceso judicial por sentencia, acuerdo, condena o súplica de no le contenderé o su equivalente no creará, en sí mismo, la presunción que la persona no actuó de buena fe y en una manera que consideraba razonablemente ser en beneficio propio de la Corporación (o al menos no en su contra) o, con respecto a una acción penal, tenía causa razonable para creer que su conducta era ilícita. b)Acción por o en virtud del derecho de la Corporación. La Corporación tendrá la facultad para indemnizar a cualquier persona que sea parte, haya sido parte o esté bajo amenaza de convertirse en parte en cualquier acción pendiente, finalizado o en vía de demandar se por o en virtud del derecho de la Corporación para procurar una sentencia a su favor, por razón de que tal persona sea o haya sido un agente de la Corporación, por gastos reales y razonablemente incurridos por dicha persona en relación con la defensa o el acuerdo de tal acción, si dicha persona actuó de buena fe y en una manera que se consideraba, dentro de lo razonable, en beneficio propio de la Corporación, salvo que no se haga ninguna indemnización con respecto a cualquier demanda, problema o asunto del cual dicha persona habrá sido decretada ser responsable por la negligencia o conducta dolosa en el cumplimiento de su cargo con la Corporación a menos que, en su caso, el tribunal en el cual tal proceso sea o haya sido pendiente determinará a solicitud que, a pesar de la sentencia de responsabilidad pero en vista de todas las circunstancias del caso, tal persona tendrá derecho justo y razonable a la indemnización por todos los gastos según lo que el tribunal se considere justo. c) Definiciones de agente, procedimiento y gastos.A efectos del presente Artículo IX, “agente” se define como cualquier persona que sea o haya sido un director, funcionario, empleado u otro agente de la Corporación, o que sierva a petición de la Corporación como un director, funcionario, empleado o agente de una corporación, sociedad, empresa conjunta, compañía fiduciaria u otra empresa extranjera o nacional, o quien haya sido un director, funcionario, empleado o agente de una corporación extranjera o nacional, del cual como corporación precedente de la Corporación o de otra empresa a petición de tal corporación precedente; “procedimiento” se refiere a cualquier acción o procedimiento completado, pendiente o en vía de demandar se, bien sea civil, criminal, administrativo o investigador; y, el término “gastos” abarca, sin limitación alguna, honorarios y otros gastos incurridos al establecer el derecho a indemnización bajo el presente Artículo IX. d) Indemnidad obligatoria. En la medida que el agente de una Corporación haya tenido éxito visto el fondo de la cuestión o de cualquier otra manera en defensa de cualquier procedimiento mencionado en las secciones 1 y 2 del presente Artículo IX o en defensa de cualquier demanda, problema o asunto en el mismo, el agente será asegurado contra los gastos reales y razonablemente incurridos en relación con esto. e)Autorización de indemnización. La Corporación hará cualquier indemnización bajo la primera Sección del presente Artículo IX, a menos que sea ordenado por el tribunal, únicamente según lo autorizado en un caso específico y tras una determinación de que la indemnización del agente sea justa en las circunstancias porque el agente haya cumplido con las normas aplicables de conducto conforme lo expuesto en la Sección 1. Si la Junta Directiva determine que la persona actuó de buena fe en relación con el asunto involucrado, la indemnización será obligatoria. Tal determinación será realizada: (a) Por la Junta Directiva por el voto mayoritario de un quórum integrado por directores que no sean partes a tal procedimiento; o, (b) Si no se puede obtener tal quórum, o, aun si se puede obtenerlo, pero un quórum de directores des interesados se lo dirija, por la asesoría de abogados independientes por ver edicto escrito. El tribunal deberá ordenar cualquier indemnización bajo la Sección 2. f) Indemnización con antelación los gastos incurridos en defensa de cualquier procedimiento podrán ser pagados por la Corporación con antelación a la disposición final de tal procedimiento si haya sido autorizado por la Junta Directiva en la manera estipulada en la Sección 5 del presente Artículo IX, tras la recepción del compromiso por o en nombre del agente para reembolsar tal monto a no ser que por último se determine que tendrá derecho a la indemnización de conformidad con lo autorizado en el presente Artículo IX. g)No exclusivo de otros derechos. La indemnización estipulada por el presente Artículo IX, continuará con respecto a la persona que ya no sea agente y redundará legalmente en beneficio de los herederos, albaceas y administradores de tal persona. El derecho a la indemnización, al cual los agentes que no sean ni directores ni funcionarios podrán tener derecho por contrato o de otra manera bajo la ley, no se verá afectado por el contenido del presente Artículo IX. h)Seguros. La corporación tendrá la facultad para comprar y mantener seguros de parte de cualquier agente de la Corporación contra cualquier responsabilidad a severa da en su contra o incurrida por el agente en cualquier capacidad de naturaleza semejante o como resultado del estado del agente como tal, siempre que no se haga ninguna indemnización bajo cualquier póliza del seguro para cualquier acto que no podrá ser indemnizado por la Corporación bajo el presente Artículo IX. NOTIFICACIÓN
Para efectos de los presentes Estatutos, “notificación” se define como un aviso por escrito de una reunión: (
- a)
Que detalla el lugar, fecha y hora de la reunión y en el caso de una reunión Extraordinaria, los fines de la convocación; (
- b)
Que está dirigida correctamente según los últimos registros corporativos disponibles; (
- c)
Que está enviada o entregada por una persona debidamente autorizada a cada director o miembro de la votación con derecho a voto en la reunión; y, (
- d)
Que se entrega o manda al menos diez (10) días antes de la reunión. “Por escrito” abarca las notificaciones impresas, escritas a mano, escritas a máquina, grabadas, de litografía, por telégrafo, por telegrama, por radiogram a, de fotografía, por fotocopiadora, por telefotografía y otras formas de impresión. EXENCIÓN DE NOTIFICACIÓN
Un director o miembro podrá hacer exención por escrito de cualquier notificación obligatoria bajo las estipulaciones de la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Indiana o bajo las estipulaciones del Acta Constitutiva o los Estatutos de la Corporación antes, durante o después de una reunión. Se presentará la exención a la persona encargada con el puesto de secretario de la reunión, quien deberá anotar la en los registros de la reunión. Se considera una exención la presencia en una reunión, a no ser que sea únicamente con fines de aseverar la ilegalidad de la reunión. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ENMIENDAS/MODIFICACIONES
Los presentes estatutos se podrán alterar, modificar o revocar si en cualquier reunión de la Junta Directiva con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los directores presentes en la reunión con derecho a voto. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada, “FUNDACIÓN HUMANITYAND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH” en Honduras, al señor RILEY FULLER, mayor de edad,de nacionalidad estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones, comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada “FUNDACION HUMANITY AND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada “FUNDACION HUMANITY AND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada “FUNDACION HUMANITY AND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada “FUNDACION HUMANITY AND HOPE UNITED FOUNDATION, INC. Conocida también como HH”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales