Edicto — Aviso de título supletorio - Juan Angel Gradiz Turcios
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Publicación: 1 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Gaceta: 34,707
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN ANGEL GRADIZ TURCIOS, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00044, con domicilio y residencia en el caserío Comali, aldea de Comali, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío Comali, aldea Comali, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD24, con una extensión del predio 0 Has, 07 as, 39.01 cas equivalente a 00 manzanas, que hacen 1059.93 varas cuadradas equivalente a 739.01 metros cuadrados, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con GLORIA MERCEDES SORIANO; al SUR, con JOSE MANUEL OSORIO, BELINDA MENDEZ; al ESTE, con GLORIA MERCEDES SORIANO y JOSE MANUEL OSORIO; y, al OESTE, con BELINDA MENDEZ, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON REMBERTO BETANCOURTH LEZAMA, manifiesta el peticionario que dicho terreno lo obtuvo en el año 1997, mediante donación realizada por su madre la señora JUANA TURCIOS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 18 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 1 J., 2 J. y 1 A. 2018.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)