Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Publicación: 18 de junio de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 34,669
Texto completo
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la SEÑORA SANTOS DANELIA MEDINA RAMOS, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) Título de Capitalización a nombre de la SEÑORA SANTOS DANELIA MEDINA RAMOS, por la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000.00) de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Nacional, registrado bajo número 0000006236863, mismo que fue suscrito con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 06 de junio del 2018.- GERMAN OTHONIEL TURCIOS ESCOBAR SECRETARIO ADJUNTO 18 J. 2018. _______ sobre sellado la parte técnica-legal y en otro sobre sellado la económica. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Se aperturarán solamente la ofertas técnicas en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del jueves 19 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 07 de junio de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 18 J. 2018 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Marcas de Fábrica
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)