Edicto — Edicto de Título Supletorio - Juan Ángel Gradiz Turcios
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Publicación: 1 de junio de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Gaceta: 34,655
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN ANGEL GRADIZ TURCIOS, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00044, con domicilio y residencia en el caserío Comalí, aldea de Comalí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío Comalí, aldea Comalí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD24, con una extensión del predio 0 Has, 07 as, 39.01 cas equivalente a 00 manzanas que hacen 1059.93 varas cuadradas equivalente a 739.01 metros cuadrados, el cual tiene las colindancias siguientes:al NORTE,colinda con GLORIA MERCEDES SORIANO; al SUR, con JOSE MANUEL OSORIO, BELINDA MENDEZ; al ESTE, con GLORIA MERCEDES SORIANO y JOSE MANUEL OSORIO; y, al OESTE, con BELINDA MENDEZ, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON REMBERTO BETANCOURTH LEZAMA, manifiesta el peticionario que dicho terreno lo obtuvo en el año 1997, mediante donación realizada por su madre la señora JUANA TURCIOS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 18 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 1 J., 2 J. y 1 A. 2018.
Leyes relacionadas
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- Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito — Esta ley permite al Estado confiscar permanentemente bienes de origen ilícito sin necesidad de condenar penalmente al propietario. Aplica a bienes de narcotráfico, corrupción, lavado de dinero y otros delitos, incluso si no hay sentencia penal. Busca debilitar el crimen organizado eliminando sus ganancias económicas. (Decreto 26-2010)
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