Edicto — Aviso de Título Supletorio - Propiedad de Terreno en Camalote, San Pedro, Copán
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 4 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 35,242
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, con las colindancias especiales siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALVARADO ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 3 M., 3 A. y 4 M. 2020. ______ CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se somete a las disposiciones legales y, políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organizar los con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA- POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente, a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO PRIETO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 M. 2020
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