Resolución No. NR 007/21 — Asignación de código de numeración corta 110 a DINAF para asistencia social
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR 007/21
- Publicación: 17 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 35,690
Considerandos
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.
Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.
Que mediante Decreto Ejecutivo 26-2014 aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (6) de junio del año dos mil catorce (2014), se determinó la supresión del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) que fuese creado por Decreto Legislativo 199-1997 del veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y en su lugar, mediante Decreto Ejecutivo 27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (6) de junio del año dos mil catorce (2014) fue instituida la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF) contando con la liquidación de todos los bienes, créditos y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
Que mediante la Resolución NR002/19 aprobado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha doce (12) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), se le asignó a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF) el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con estructura 1XY “111” (CIENTO ONCE) a ser utilizado por DINAF para efectos de comunicación social en la atención preventiva e informativa de los Niños, las Niñas y Adolescentes (NNA) en relación a sus derechos.
Que en fecha diez(10)de junio del año dos mil veintiuno(2021), la Abogada Amira del Carmen Martínez Molina actuando en su condición de Secretaria General de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) emitió el Oficio DINAF-SG-No.043-2021, mediante el cual señala que al DINAF le fue asignado el “código de marcación rápida 111”, el cual aparece registrado con la leyenda IHNFA y que en vista que las compañías de Servicio Telefónica TIGO y CLARO no pueden realizar el proceso de cambio de dicha leyenda, solicita a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL se le cambie el “código de marcación rápida 111” a 110, con el fin de garantizar la atención a la niñez hondureña y que no exista una confusión entre el IHNFA y el DINAF.
Que el Director de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL, envió notas de consulta a los Gerentes Regulatorios de los Operadores CELTEL-TIGO y SERCOM-CLARO, solicitando se le detalle las razones por las cuales no se puede eliminar la leyenda del código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), dado que al marcar el mismo aparece la leyenda IHNFA, cuando dicho número actualmente está asignado al DINAF. Alo cual ambos operadores prácticamente respondieron lo siguiente: “… las configuraciones de la leyenda en estos códigos cortos son pre-registrados en las SIM CARDS previo al envío del lote, de forma que el usuario ya tuviera en su agenda grabados los códigos de emergencia como medida que facilite la comunicación… En tal sentido todo el paquete de SIM CARDS que se encuentran actualmente en el mercado ya tienen registrado este número y al marcar lo aparecerá el nombre IHNFA. Ante la petición en el año 2021 de configurar este código nuevamente, ahora a solicitud del DINAF, técnicamente no es un cambio que se pueda realizar de manera inmediata debido a que este parámetro/valor está grabado en la SIM CARD en lo que llamamos Perfil Electrónico. Para realizar un cambio en la leyenda para el código “111” (CIENTO ONCE), se tendría que solicitar el cambio en el perfil electrónico y realizar una nueva homologación de SIM CARDS en el nuevo lote de requerimiento para cada uno de nuestros proveedores de SIM CARDS. Este cambio no se puede hacer a nivel de HLR ni por plataforma O TA MOBILE ya que el valor no es configura ble en la red telefónica, ni en el teléfono y lastimosamente no contamos con plataforma OTA para SIM CARDS.
Que en razón de la respuesta brindada por los Gerentes Regulatorios de los Operadores CELTEL-TIGO y SERCOM- CLARO, CONATEL establece que es procedente revocar al DINAF la asignación del Código de Numeración Corta “111” (CIENTO ONCE) efectuada mediante la Resolución NR002/19 y en su lugar reasignarle el Código de Numeración Corta “110” (CIENTO DIEZ) con longitud de tres (3) dígitos y estructura 1XY.
Que el Proyecto de esta Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del nueve al trece de julio del 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo, que por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.
Articulos
numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el
A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 26-2014 aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (6) de junio del año dos mil catorce (2014), se determinó la supresión del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) que fuese creado por Decreto Legislativo 199-1997 del veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y en su lugar, mediante Decreto Ejecutivo 27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (6) de junio del año dos mil catorce (2014) fue instituida la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF) contando con la liquidación de todos los bienes, créditos y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución NR002/19 aprobado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha doce (12) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), se le asignó a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF) el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con estructura 1XY “111” (CIENTO ONCE) a ser utilizado por DINAF para efectos de comunicación social en la atención preventiva e informativa de los Niños, las Niñas y Adolescentes (NNA) en relación a sus derechos. CONSIDERANDO: Que en fecha diez(10)de junio del año dos mil veintiuno(2021), la Abogada Amira del Carmen Martínez Molina actuando en su condición de Secretaria General de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) emitió el Oficio DINAF-SG-No.043-2021, mediante el cual señala que al DINAF le fue asignado el “código de marcación rápida 111”, el cual aparece registrado con la leyenda IHNFA y que en vista que las compañías de Servicio Telefónica TIGO y CLARO no pueden realizar el proceso de cambio de dicha leyenda, solicita a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL se le cambie el “código de marcación rápida 111” a 110, con el fin de garantizar la atención a la niñez hondureña y que no exista una confusión entre el IHNFA y el DINAF. CONSIDERANDO: Que el Director de Servicios de Telecomunicaciones de CONATEL, envió notas de consulta a los Gerentes Regulatorios de los Operadores CELTEL-TIGO y SERCOM-CLARO, solicitando se le detalle las razones por las cuales no se puede eliminar la leyenda del código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), dado que al marcar el mismo aparece la leyenda IHNFA, cuando dicho número actualmente está asignado al DINAF. Alo cual ambos operadores prácticamente respondieron lo siguiente: “… las configuraciones de la leyenda en estos códigos cortos son pre-registrados en las SIM CARDS previo al envío del lote, de forma que el usuario ya tuviera en su agenda grabados los códigos de emergencia como medida que facilite la comunicación… En tal sentido todo el paquete de SIM CARDS que se encuentran actualmente en el mercado ya tienen registrado este número y al marcar lo aparecerá el nombre IHNFA. Ante la petición en el año 2021 de configurar este código nuevamente, ahora a solicitud del DINAF, técnicamente no es un cambio que se pueda realizar de manera inmediata debido a que este parámetro/valor está grabado en la SIM CARD en lo que llamamos Perfil Electrónico. Para realizar un cambio en la leyenda para el código “111” (CIENTO ONCE), se tendría que solicitar el cambio en el perfil electrónico y realizar una nueva homologación de SIM CARDS en el nuevo lote de requerimiento para cada uno de nuestros proveedores de SIM CARDS. Este cambio no se puede hacer a nivel de HLR ni por plataforma O TA MOBILE ya que el valor no es configura ble en la red telefónica, ni en el teléfono y lastimosamente no contamos con plataforma OTA para SIM CARDS. CONSIDERANDO: Que en razón de la respuesta brindada por los Gerentes Regulatorios de los Operadores CELTEL-TIGO y SERCOM- CLARO, CONATEL establece que es procedente revocar al DINAF la asignación del Código de Numeración Corta “111” (CIENTO ONCE) efectuada mediante la Resolución NR002/19 y en su lugar reasignarle el Código de Numeración Corta “110” (CIENTO DIEZ) con longitud de tres (3) dígitos y estructura 1XY. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF),que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de esta Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del nueve al trece de julio del 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo, que por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 80, 321 de la Constitución de la Republica; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “110” (CIENTO DIEZ), es asignado a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).. SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ) asignado a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la institución de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), cuyas llamadas recibidas mediante este código “110” (CIENTO DIEZ) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ) : 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ). 3. El código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ), deberá estar disponible en el centro de recepción de llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ):
- 1)
Recibida la comunicación por parte de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ) en el centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF).
- 2)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ).
- 3)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el centro de recepción de llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “110” (CIENTO DIEZ). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: Derogar la Resolución NR002/19 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecinueve(2019),publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), así como cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. SÉPTIMO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,089; celebrada el 29 de julio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DIAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 17 A 2021
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