Crease la Comision de la Verdad y la Reconciliacion
Poder Ejecutivo
- Decreto: 011-2010
- Publicación: 30 de abril de 2010
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 32,200
- Categoria: Constitucional
- Tipo: Otro
Resumen
Esta ley crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, un organismo independiente formado por 5 miembros (2 hondureños y 3 internacionales) con duración de al menos 8 meses. Su función es investigar los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009 durante la crisis política, emitir un informe público con recomendaciones para fortalecer la democracia y prevenir futuros conflictos, promoviendo la reconciliación entre hondureños.
Considerandos
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido en República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, el respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y el afianzamiento de la paz y la democracia universal.
Que el Presidente de la República de Honduras, en seguimiento a los pactos contenidos en el Acuerdo Tegucigalpa -San José en octubre de 2009, teniendo como principal objetivo la paz, la concordia y la convivencia pacífica del pueblo hondureño, así como el pleno ejercicio de sus libertades democráticas asume con total convicción la necesidad de que se esclarzcan los hechos en torno a la reciente crisis política y social vivida en nuestro país a fin de generar los elementos necesarios para que tales situaciones no se vuelvan a repetir y se establezca la reconciliación y el entendimiento entre hondureños y hondureños.
Que en tal sentido, el Gobierno de Honduras ha tomado la decisión de asumir como responsabilidad de su actual Administración, la organización y la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, siguiendo la recomendación que acordarán los negociadores de las partes en el referido Acuerdo Tegucigalpa San José y en los términos en que fuera negociada por las partes en Octubre de 2009.
Que con esta determinación, entendemos el mandato recibido por voto popular en las urnas, en los que se ha tenido la mayor afluencia de votantes en la historia democrática de nuestro país y siendo favorecidos con el más alto porcentaje en las recientes elecciones generales, como un signo claro e inequívoco de la población hondureña a favor de un camino político y social de entendimiento, de reconciliación y de convivencia pacífica, dejando atrás la confrontación, las divisiones, las posiciones extremas y las fracturas internas que nos impiden un sano desarrollo democrático.
Texto completo
AÑO CXXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE ABRIL DEL 2010. NUM. 32,200
Sección A
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-011-2010
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido en República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, el respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y el afianzamiento de la paz y la democracia universal.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Honduras, en seguimiento a los pactos contenidos en el Acuerdo Tegucigalpa -San José en octubre de 2009, teniendo como principal objetivo la paz, la concordia y la convivencia pacífica del pueblo hondureño, así como el pleno ejercicio de sus libertades democráticas asume con total convicción la necesidad de que se esclarzcan los hechos en torno a la reciente crisis política y social vivida en nuestro país a fin de generar los elementos necesarios para que tales situaciones no se vuelvan a repetir y se establezca la reconciliación y el entendimiento entre hondureños y hondureños.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el Gobierno de Honduras ha tomado la decisión de asumir como responsabilidad de su actual Administración, la organización y la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, siguiendo la recomendación que acordarán los negociadores de las partes en el referido Acuerdo Tegucigalpa San José y en los términos en que fuera negociada por las partes en Octubre de 2009.
CONSIDERANDO: Que con esta determinación, entendemos el mandato recibido por voto popular en las urnas, en los que se ha tenido la mayor afluencia de votantes en la historia democrática de nuestro país y siendo favorecidos con el más alto porcentaje en las recientes elecciones generales, como un signo claro e inequívoco de la población hondureña a favor de un camino político y social de entendimiento, de reconciliación y de convivencia pacífica, dejando atrás la confrontación, las divisiones, las posiciones extremas y las fracturas internas que nos impiden un sano desarrollo democrático.
POR TANTO: El Presidente de la República de Honduras en Consejo de Ministros y en aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 235, 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículo 11, 13, 14, 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Cláusula sexta del Acuerdo Tegucigalpa - San José, para la Reconciliación Nacional y el Fortalecimiento de la Democracia en Honduras.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verdad y la Reconciliación dotada de independencia funcional, administrativa, técnica y financiera la cual tiene como objetivos esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y proporcional al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
Artículo 2.- La Comisión de la Verdad y la Reconciliación iniciará sus funciones a partir de la juramentación de sus miembros y tendrá una duración de al menos 8 meses.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por cinco (5) comisionados de reconocida honorabilidad e imparcialidad y tomarán sus decisiones por mayoría calificada de cuatro de sus miembros. Dos de sus miembros serán nacionales de Honduras y tres de ellos serán invitados de otros países. Uno de los Comisionados Internacionales fungirá como Coordinador de la Comisión.
La Comisión, personal, bienes y haberes gozarán de los privilegios e inmunidades establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 10 del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos en adelante la OEA, adoptada el 15 de mayo de 1949, del cual es parte la República de Honduras, al depositar el gobierno el instrumento de ratificación el 25 de agosto de 1964, lo cual será formalizado por medio de notas reversales (Canje de Notas) entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 4.- La Comisión en ejercicio de su independencia emitirá su reglamento interno, plan de
Artículo 5.- La Comisión tendrá su patrimonio propio formado por las aportaciones de cooperación recibida a través de la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y recursos proveídos por otros sujetos de derecho internacional y organismos de cooperación en forma directa a un fondo especial que administrará la Comisión. La ejecución de los fondos estará sujeta a la auditoría interna correspondiente y la auditoría internacional convenida entre los comisionados y los donantes.
Artículo 6.- La Comisión tendrá acceso irrestricto a la información de los entes públicos centralizados, descentralizados o desconcentrados del Poder Ejecutivo y podrá solicitar entrevistas a las personas que estime conveniente para sus funciones de esclarecimiento. En el marco de la complementariedad de los conducentes del Estado, la Comisión podrá solicitar por conducto de los titulares de los poderes Legislativo y Judicial que coadyuven a las tareas y cumplimiento de sus atribuciones de la Comisión y se sirvan atender los requerimientos de información de la misma.
Artículo 7.- La Comisión contará con un equipo básico de soporte técnico, secretarial y logístico a tiempo completo, con un nivel de competencia y autonomía bajo la responsabilidad de un Secretario Ejecutivo, de nacionalidad hondureña. La Comisión solicitará el apoyo técnico y financiero de Gobiernos, organismos internacionales y organizaciones que tengan la voluntad de apoyarla.
Artículo 8.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad Capital de Honduras y para efectos de recolectar la información, documentación y testimonios procederá a trasladarse temporalmente en pleno o a través de una comisión a los lugares dentro o fuera del país, según se justifique y proceda.
Artículo 9.- El coordinador de la Comisión dirigirá al equipo técnico, administrativo y operativo de la Comisión y podrá delegar en el Secretario Ejecutivo las gestiones técnicas, administrativas y operativas que procedan.
Artículo 10.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:
- 1)
Emitir su reglamento interior.
- 2)
Preparar y aprobar su propio presupuesto de egresos e ingresos.
- 3)
Contratar con carácter interno y temporal al personal asistencial, secretarial, administrativo, de servicio, seguridad y profesional que estime necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
- 4)
Contratar, adquirir y arrendar los bienes y servicios necesarios para el manejo de los recursos financieros y rendición de cuentas.
- 5)
Formular los lineamientos para el establecimiento de un método de investigación con todos los sectores políticos, institucionales, de sociedad civil, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que hagan constar los hechos y circunstancias objeto del informe final que propicie y favorezca la reconciliación y el entendimiento entre la ciudadanía hondureña.
- 6)
Asegurar la difusión mediante comunicados escritos y Portal de Internet de los lineamientos de investigación y estado actual de las actividades de la Comisión para mantener informado al pueblo hondureño y a la comunidad internacional.
- 7)
Emitir un informe que aporte elementos al pueblo hondureño para evitar crisis similares; formular recomendaciones constructivas que fortalezcan su institucionalidad y su desarrollo democrático, así como la defensa y garantía de los derechos humanos.
- 8)
Recomendar y proponer métodos de seguimiento de los elementos que propicien y favorezcan la reconciliación de la familia hondureña.
- 9)
Gestionar el financiamiento de sus actividades en fuentes internacionales, que, sin condicionamiento alguno quieran favorecer este esfuerzo de reconciliación entre la familia hondureña.
- 10)
Determinar el ámbito temporal de sus tareas de esclarecimiento, según el tenor del referido acuerdo (antes y después del 28 de junio de 2009) mediante la identificación de antecedentes vinculación a la crisis política aludida, que quieran haberse dado durante el período de gobierno del Presidente Manuel Zelaya, pasando por los 7 meses subsiguientes al 28 de junio hasta la fecha de toma de posesión del Presidente Porfirio Lobo Sosa. La precisión de ese marco temporal de esclarecimiento lo irán definiendo los comisionados, de acuerdo a su trabajo de reconstrucción de los hechos a esclarecer.
- 11)
Organizar un archivo con todos los elementos documentales y audiovisuales acopiados en el marco de sus tareas de reconstrucción y; esclarecimiento que deberá custodiar con plena reserva durante el período de su mandato.
Artículo 11.- Se insta a las universidades y centros de investigación académica que tengan a bien brindar su apoyo a la Comisión en las tareas de reconstrucción de los hechos a esclarecerse. Se solicita a los docentes y estudiantes de Derecho y de Periodismo de Derechos y Periodismo de las universidades de Honduras, que coadyuven con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en la búsqueda e identificación de evidencias que certifiquen los hechos recabados.
Artículo
- 12)
Todos los miembros de la Comisión así como el personal administrativo, de servicio y profesionales independientemente contratados, estarán obligados a observar un compromiso de confidencialidad y reserva sobre toda la información testimonial, documental y de toda naturaleza que recabaren en el ejercicio de su mandato y servicios.
Artículo
- 13)
Al finalizar su mandato, la Comisión deberá entregar su informe a los Poderes del Estado hondureño, así como al Pueblo hondureño en general, para lo cual deberá proponer al organismo ejecutivo un plan de socialización y divulgación extensa por diversos medios de comunicación y colaborar en forma directa en su ejecución.
Artículo
- 14)
Al finalizar su vigencia y luego de presentar su informe final, la Comisión deberá seleccionar y separar aquella documentación y materiales que tengan carácter confidencial la cual será trasladada a la entidad internacional que se acuerde, quien garantizará su custodia sin revelar su contenido durante diez años, cumplido ese plazo esa documentación pasará a ser parte del Archivo de la Biblioteca Nacional de Honduras.
Artículo
- 15)
Los bienes y activos de la Comisión podrán ser donados por ésta a la unidad de seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y en su defecto a las universidades públicas que presenten un programa de fortalecimiento de la paz y la democracia.
Artículo
- 16)
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY
MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
OSCAR ARTURO ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTURO BENDAÑA PINELL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
MARCO JONATHAN LÁINEZ ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANEACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY
CÉSAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO-DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO
NASRY JUAN ASFURA MINISTRO-DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE