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Vigente

Decreto Ejecutivo PCM-014-2016 mediante el cual se crea la Comisión de Evaluación para Propuestas de Inversión

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 266-2013
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto crea una Comisión de Evaluación para Propuestas de Inversión que depende de la Presidencia de la República. La Comisión analiza y evalúa propuestas de inversionistas extranjeros e internos, solicita documentos necesarios, verifica antecedentes empresariales, y categoriza proyectos para facilitar la inversión en Honduras.

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la Repiiblica, dirigir la política general del Estado y represeotario, emitir acuerdos y decretos confomie a ia ley.

Que ei Presidente de la Reptjbüca üene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Piiblica Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que se deben de emitir por Decreto los actos que de conformidad con la Oaistitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Presidente de la RepúbUca üene la potestad de crear Comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.

Que es un deber ineludible del Estado contribuir a crear un clima propicio para fortalecer y protnover la inversión local y extimijera en el país. P O R X \ N f O ; En uso de las facultades que le confieren los Artículos: 245 numerales 1,2,11,19, 35 de la Constitución de la República; Artículo 11,13,17,20,117 de la Ley General de la AdminisQ-ación Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013

Articulos

Articulo 2.-

OBJETIVO.- El Objetivo General de la Comisión de Evaluación para Propuestas de Inversión es el análisis y evaluación de los antecedentes, reíerencias y propuestas de los potenciales inversionistas orientados a las distintas áreas del país m materia de invCTsión. Las diferaites instituciones y dqjendencia de !a Administración Pública Cenü-alizada y Descentralizada, están obligadas a prestar toda la colaboración que les sea requerida.

Articulo 3.-

ORGANIZACIÓN.- La Comisión de Evaluación para Propuestas de Inversión para el logro de sus v)bjetivos y tinalidades debe integrar una estructura organizativa consecuente con ese fin. Udesignación de los Comisionadosconesponde al Presidente Constitucional de la República, El desempeño de su cargo está sujeto a evaluación. ARTÍCL'LO 4. FUNCIONES.- La Comisión de Evaluación para Propuestas de Inversión, tiene las funciones y cesponsabilidades siguientes: ¡.- Solicitar propuestas, cartas de intenciones a las empresas interesadas en realizar inversiones en el país, y cualquier otro documento que a criterio de los comisionados, sea necesario para la valoración y estudio de la propuesta; 2.- Convocar a reuniones o juntas a Setretarios y Subsecretarios de Estado, Presidentes, Gerentes y/o Directores y Subdirectores de las instimciones de la Administración Pública, cuando así lo requieran, como también socios, directores y ejecutivos de impresas interesadas en realizar inversiones en el país; Verificar los antecedentes, referencias e historia de la empresa y analizar el histoiial de sus proyectos; 4.- Examinar, evaluar y considerar las cartas de intenciones de los potenciales inversores y sus propuestas de inversión; í.- Categorizar y priorizai las pi opuestas de inversión y determinar que funcionarios de la Administración Pública deben conocerías; TKl

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCICAIJA, M. D. C, 30 DE M-4YO DEL 2016 Nu. 34,046 La Gaceta 6. - Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la Presidencia de la República; y, 7. - Otras que delegue o instruya la Presidencia de la República en materia de inversión.

Articulo 5.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQLTSE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVAR.\DO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERN^NDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GEN"ERAL DE GOBIERNO REINALDO .ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARU DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JLTLLX PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLiRIDAD S,A]VnjEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOL ANIBATRES SECTÍETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALLT) M ARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO y SEGURIDA D SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCULTUR-AYaANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA. RECURSOS NATURALES,AMB1ENTEY MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS