Acuerdo No. 046-2022 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Pico Bonito
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 046-2022
- Publicación: 28 de junio de 2023
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,267
Considerandos
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), es el ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, asimismo, ejecuta programas, proyectos, planes y crea unidades administrativas técnicas y operativas necesarias; mediante el Sistema de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), logrando la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas, con la participación de las Corporaciones Municipales, Mancomunidades, ONG´s y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: La Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; asegurando la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de estas y racionalizar el EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas.
Que el PLAN DE MANEJO es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan.
Que las áreas protegidas son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.
Que el Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, fue creada mediante Decreto Legislativo número 87-87, denominada “Ley de los Bosques Nublados”, mismo que agrupa la declaración de varias áreas protegidas; cualquiera fuere su categoría de manejo, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, sociales y económicos del país.
Que de conformidad con el Dictamen Técnico de la Coordinación de Áreas Protegidas del ICF CAP-ORFA-039-2022; las comunidades de influencia en la zona y en particular las comunidades del pueblo indígena Tolupán, ubicadas en la zona Sur del parque; realizaron las socializaciones y acciones ampliamente participativas tanto comunitarias como inter institucionales; haciendo hincapié, reconociendo y respetando la cultura, tradiciones, política, economía, demás costumbres de la etnia Tolupán y sociedad en general, en aras de que se cumplan esos derechos; respetando sus tierras y territorios que por herencia ancestral y posesión les pertenecen.
Que las socializaciones que se desarrollaron a nivel inter institucional fueron con la participación de las municipalidades jurisdiccionales, la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), el equipo técnico del Proyecto Life Web,SERNA,LARECOTUR, SANAA, personal técnico legal del ICF, Juntas de Agua y Patronatos de las comunidades, entre otras organizaciones; mismas que integraron varias jornadas de trabajo, de las cuales se obtuvieron como resultado los valores a conservar del área protegida, así mismo las amenazas que arriesgan el ecosistema y diversidad ecológica, evaluación de bienes y servicios; la zonificación y sub zonificación del área, estableciendo las actividades permitidas y no permitidas en el área en base a la legislación vigente en el país, la categoría de área protegida y decreto creación; en aras de posteriores acciones estratégicas a ejecutar, para combatir las amenazas identificadas en la zona. CONSIDERANDO: Según Dictamen Técnico CAP- ORFA-039-2022 emitido por el Componente de Áreas Protegidas/Oficina Regional Forestal del Atlántico y Dictamen Técnico DAP-165-2022 emitido por el Departamento de Áreas Protegidas Oficina Central, siendo del criterio que se ha cumplido con todo lo requerido para la elaboración del documento en mención y recomienda que previo a la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, se realice una revisión del mismo en el Departamento Central de Áreas Protegidas (DAP).
Que la Dirección Legal, recomendó, que se declare CON LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, con jurisdicción entre los municipios de: La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y La Másica, departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito, departamento de Yoro por cumplir con todos los requisitos necesarios.
Articulos
Aprobar el Plan de Manejo del “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”, con jurisdicción entre los municipios de: La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y Masica, departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, con una vigencia del 2023 al 2034, como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento del área protegida para los próximos 12 años.
Establecer que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre y así como la protección de la biodiversidad.
Que el presente acuerdo se ponga en conocimiento del público en general y de todo el personal del ICF, así como de las Municipalidades y organizaciones Comanejador as y afines al área protegida, a través de los medios electrónicos y físicos correspondientes. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF