Acuerdo No. DE-DCHA-070-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Pital
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: DE-DCHA-070-2024
- Publicación: 24 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,671
Considerandos
Que las Comunidades de Pueblo Viejo y Roblar, se abastecen de agua de La Microcuenca El Pital, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Pital, ubicada en la aldea Pueblo Viejo municipio de San Juan de Guarita departamento de Lempira; con un área de 8.243203 hectáreas, con coordenadas de referencias X:304 031 Y:1 566 613.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de La Microcuenca.
La Corporación municipal de San Juan de Guarita y la junta de agua central que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de La Microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
El presente Acuerdo será entregado a La Corporación Municipal de San Juan De Guarita para su cumplimiento.
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de julio de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. DE-DCHA-043-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Buena Vista San Francisco (Decreto DE-DCHA-043-2024, 2024)
- Acuerdo N° 1323-SE-2023 mediante el cual se declara el año 2023 como el Año de la Refundación del Sistema Educativo Nacional — Este decreto suspende ciertos derechos constitucionales (como libertad de movimiento, domicilio y comunicación) durante 45 días para permitir que la policía y militares intensifiquen operaciones contra el crimen organizado y pandillas. Afecta a todos los ciudadanos hondureños, limitando temporalmente sus garantías fundamentales en aras de mejorar la seguridad pública.
- Resolución No. PMCH-002-2015 — Aprobación Plan de Manejo Participativo en la microcuenca Guidanmani-Yusculite — El Instituto Nacional de Conservación Forestal aprueba tres planes de manejo participativo en microcuencas de La Paz: Guidanmani-Yusculite (753.34 hectáreas), Quebrada Mansile (211.09 hectáreas) y Rauteca (232.64 hectáreas). Estos planes permiten a los municipios proteger recursos naturales y agua mediante actividades de conservación forestal, educación ambiental y desarrollo comunitario, con supervisión del ICF. (Decreto PMCH-002-2015, 2016)
- Decreto Legislativo N° 9-2023 para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias — Esta ley protege a las mujeres durante crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias asegurando que reciban atención especial en temas de seguridad, alimentación y contra la violencia sexual. Beneficia a mujeres en situaciones de riesgo al garantizar que los planes de emergencia consideren sus necesidades particulares y vulnerabilidades.
- Acuerdo No. DE-DCHA-041-2024 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca Monte Placentero (Decreto DE-DCHA-041-2024, 2024)