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25 de abril de 2024Vigente

Acuerdo No. 060-SEP-2024 — Modificación del Acuerdo 011-SEP-2024 sobre contrato de arrendamiento y suscripción de nuevo contrato

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

  • Decreto: 060-SEP-2024
  • Publicación: 25 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
  • Gaceta: 36,518

Considerandos

Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República.Las Secretarías de Estado tienen las competencias que, de conformidad a la Constitución, la Ley o los Reglamentos les señalen según está establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública; y, cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado, artículo 30 de la precitada Ley.

Que según el artículo 31 la Ley General de la Administración Pública, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia, autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias, así como la suscripción de los actos y correspondencia del Despacho a su cargo, según se relaciona en los numerales 8, 10, 14 y 18 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.

Que según el artículo 116 y 118 de la Ley General de la Administración EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Pública, los actos de los órganos de la administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, por ende, adoptarán la forma de acuerdo en el caso de los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que la Ley General de la Administración Pública es aplicable al proceso concreto debido a que en su artículo 36 numerales 8) y 14) en cuanto a las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, se encuentran “8) Emitir Acuerdos … en asuntos de su competencia… 14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados a asuntos propios de la Secretaría de Estado,…”.

Que el artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública establece en su párrafo segundo: Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: El artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, sobre otros Contratos indica que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud de que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables. CONSIDERANDO: El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, contenidas en el Decreto Legislativo Número 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), aplicable a este proceso establece: En su Artículo 109 establece: Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360, párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). En su Artículo 140 establece: El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. En su Artículo 141 establece: Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales. En su Artículo 143 establece: Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretaría de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Es decir en el presente caso se debe modificar el Acuerdo Ministerial y posteriormente suscribir el Contrato de Arrendamiento, por el monto anual de renta que corresponde, pues se puede verificar un error involuntario al consignar el precio de CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.170.75) por mts 2 en la constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), emitida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, pues la propuesta de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) de la sociedad mercantil BOCADEMULA, S.A. ofreció el precio de SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.83)y ajustándola a la tasa de cambio de VEINTICUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 24.74) convertida al Lempira es de CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA SIETE CENTAVOS (L.168.97) por mts 2. En su Artículo 145 establece: Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. CONSIDERANDO: El artículo 1550 del Código Civil establece: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad, relacionado con el artículo 1552 que nos dice: “Que no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: 1) Consentimiento de los contratantes, 2)… 3)…”. En este caso, el contrato de arrendamiento No.020-2024 de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (26.01.2024) solamente ha sido firmado por el señor Rodolfo Pastor de María Campos, Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, en su condición de Arrendatario y no por el señor Jorge Agurcia representante legal de la sociedad mercantil BOCADEMULA, S.A., en su condición de Arrendador, siendo esto uno de los requisitos esenciales para la validez del contrato, en ese sentido, el contrato no ha sido perfeccionado, por lo tanto, no ha surtido los efectos legales para las partes contratantes.

Que mediante nota de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) suscrita por el señor Jorge Agurcia, representante legal de la sociedad BOCADEMULA, S.A., dirigido a la Licenciada Vanessa Maradiaga, en su momento Gerente Administrativo-SEP, mediante la cual manifiesta que el contrato vigente esta por vencer y nuevamente pone a sus órdenes las instalaciones, proponiendo un aumento al canon de 5%, pasando de $6.5 por M2 a $6.83 por M2, esta propuesta refleja el tipo de cambio del día de hoy,por tanto deberá ser ajustada correspondientemente al día de la firma.

Que en el Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024) se estableció que en fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su momento como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, emitió constancia mediante la cual manifiesta se realizaron investigaciones en cuanto al costo de los alquileres en zonas aledañas al (CCG), los precios de mercado oscilan L.370.00 (Trescientos setenta lempiras exactos) por mts 2, Boca de Mula S.A ofrece un opción de L.170.75 (ciento setenta lempiras con 75/100) por mts 2, la cual es una opción viable a considerar, por parte de la Secretaría de la Presidencia.

Que mediante Memorándum GASP-OI-239-2024 de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro (18.03.2024), proveniente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de solicitar la modificación del contrato de arrendamiento No.020-2024, el cual la tasa de cambio a utilizar será de L. 24.74, estableciendo que el cálculo suma un pago anual de L. 2,458,696.27 valor que incluye el impuesto del 15% Sobre Venta.

Que mediante Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), se recomendó: 1) “…Se continúe con el proceso para materializar un nuevo Contrato de Arrendamiento el cual tiene como objeto custodiar el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES”. 2) “En base a lo establecido en el párrafo primero del artículo 98 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2023 contenido en el Decreto Legislativo 157-2022 que sigue vigente al no haberse aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024, por ser conveniente a esta Secretaría de Estado, se autorice la suscripción del nuevo Contrato de Arrendamiento y se formalice mediante Acuerdo Ministerial donde se establezca la firma de un contrato de arrendamiento…”

Que mediante la Adenda de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro (24.01.2024) al Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), se recomendó: 1) Suscribir el Contrato de Arrendamiento entre la sociedad mercantil denominada “BOCADEMULA” S.A y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, el cual tiene como objeto custodiar el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES, el cual debe ser financiado con fondos disponibles para tal fin en el presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, siendo que el mismo ya fue aprobado mediante Decreto Legislativo Número 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024). 2) Si las condiciones favorables y necesidades de esta Secretaría persisten en la ejecución del Contrato de Arrendamiento al término del período comprendido del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (31.12.2024), a satisfacción de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y se hayan cumplido las cláusulas del contrato suscrito, se puede establecer mediante una adenda para prorrogar el Contrato de Arrendamiento, ya que según el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 143 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024 que es la norma vigente y aplicable, autorizan que las prórrogas de los contratos de arrendamiento se podrán realizar siempre que no resulte anti económico limitar sus plazos al ejercicio fiscal y no trascienda el período de gobierno presidencial, formalizándolos mediante Acuerdo Ministerial”.

Que el Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, emitió Certificación del Acuerdo número 011-SEP-2024 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024), que establece: Autorizar la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. 020-2024 del inmueble situado en la Colonia Tepeyac, frente al Restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, entre la sociedad BOCA DE MULA S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, formalizado mediante la firma de un nuevo contrato que tendrá una duración de un (01) año, comprendido a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro(31.12.2024).

Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veinticuatro (20.03.2024), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG- DL-009-2024, documentos en los cuales concluye que debido al error involuntario al consignar el precio de CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.170.75) por mts 2 en la constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), emitida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, pues la propuesta de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) de la sociedad mercantil BOCADEMULA S.A. ofreció el precio de SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.83) y ajustándola a la tasa de cambio de VEINTICUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 24.74) es de CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA SIETE CENTAVOS (L.168.97) por mts 2, haciendo un total de la renta anual por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L. 2,458,696.27), se debe proceder a emitir un nuevo Acuerdo que modifique el Acuerdo Número 011-SEP-2024 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024), mediante el cual se autorizó la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. 020-2024 y posteriormente formalizándolo con la suscripción de un nuevo contrato, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024 contenido en el Decreto Legislativo Número 62-2023, lo que conlleva una nueva redacción de la CLÁUSULA TERCERA, del Contrato de Arrendamiento que se lee: “TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.2,484,534.75), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (L.207,044.56) mensuales, valor que incluye el Impuesto del 15% Sobre Venta equivalente a la cantidad de veintisiete mil cinco lempiras con ochenta y un centavos (L.27,005.81), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215- 2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta este deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al Impuesto Sobre Renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217-2010.- entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago.” En la modificación debe leerse de la siguiente manera: “TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.2,458,696.27), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.204,891.36) mensuales, valor que incluye el Impuesto del 15% Sobre Venta equivalente a la cantidad de veintiséis mil setecientos veinticuatro lempiras con noventa y cinco centavos (L.26,724.95), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215-2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta este deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al Impuesto Sobre Renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217-2010.- entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago”. Indicando que las cláusulas restantes del contrato se mantienen íntegramente como fueron autorizadas en el Acuerdo Ministerial número 011-SEP-2024; por lo cual se debe anular el Contrato de Arrendamiento No.020-2024 de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento estableciendo el monto anual de renta que corresponde tal y como fue autorizada en la modificación del Acuerdo Ministerial.

Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS.

Articulos

Articulo 116.-

y 118 de la Ley General de la Administración EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Pública, los actos de los órganos de la administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, por ende, adoptarán la forma de acuerdo en el caso de los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública es aplicable al proceso concreto debido a que en su artículo 36 numerales 8) y 14) en cuanto a las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, se encuentran “8) Emitir Acuerdos … en asuntos de su competencia… 14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados a asuntos propios de la Secretaría de Estado,…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Ley General de la Administración Pública establece en su párrafo segundo: Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: El artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, sobre otros Contratos indica que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud de que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables. CONSIDERANDO: El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, contenidas en el Decreto Legislativo Número 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), aplicable a este proceso establece: En su

Articulo 109.-

establece: Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360, párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). En su Artículo 140 establece: El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. En su Artículo 141 establece: Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales. En su Artículo 143 establece: Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretaría de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Es decir en el presente caso se debe modificar el Acuerdo Ministerial y posteriormente suscribir el Contrato de Arrendamiento, por el monto anual de renta que corresponde, pues se puede verificar un error involuntario al consignar el precio de CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.170.75) por mts 2 en la constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), emitida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, pues la propuesta de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) de la sociedad mercantil BOCADEMULA, S.A. ofreció el precio de SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.83)y ajustándola a la tasa de cambio de VEINTICUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 24.74) convertida al Lempira es de CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA SIETE CENTAVOS (L.168.97) por mts 2. En su Artículo 145 establece: Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. CONSIDERANDO: El artículo 1550 del Código Civil establece: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad, relacionado con el artículo 1552 que nos dice: “Que no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: 1) Consentimiento de los contratantes, 2)… 3)…”. En este caso, el contrato de arrendamiento No.020-2024 de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (26.01.2024) solamente ha sido firmado por el señor Rodolfo Pastor de María Campos, Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, en su condición de Arrendatario y no por el señor Jorge Agurcia representante legal de la sociedad mercantil BOCADEMULA, S.A., en su condición de Arrendador, siendo esto uno de los requisitos esenciales para la validez del contrato, en ese sentido, el contrato no ha sido perfeccionado, por lo tanto, no ha surtido los efectos legales para las partes contratantes. CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) suscrita por el señor Jorge Agurcia, representante legal de la sociedad BOCADEMULA, S.A., dirigido a la Licenciada Vanessa Maradiaga, en su momento Gerente Administrativo-SEP, mediante la cual manifiesta que el contrato vigente esta por vencer y nuevamente pone a sus órdenes las instalaciones, proponiendo un aumento al canon de 5%, pasando de $6.5 por M2 a $6.83 por M2, esta propuesta refleja el tipo de cambio del día de hoy,por tanto deberá ser ajustada correspondientemente al día de la firma. CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024) se estableció que en fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su momento como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, emitió constancia mediante la cual manifiesta se realizaron investigaciones en cuanto al costo de los alquileres en zonas aledañas al (CCG), los precios de mercado oscilan L.370.00 (Trescientos setenta lempiras exactos) por mts 2, Boca de Mula S.A ofrece un opción de L.170.75 (ciento setenta lempiras con 75/100) por mts 2, la cual es una opción viable a considerar, por parte de la Secretaría de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum GASP-OI-239-2024 de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro (18.03.2024), proveniente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de solicitar la modificación del contrato de arrendamiento No.020-2024, el cual la tasa de cambio a utilizar será de L. 24.74, estableciendo que el cálculo suma un pago anual de L. 2,458,696.27 valor que incluye el impuesto del 15% Sobre Venta. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), se recomendó: 1) “…Se continúe con el proceso para materializar un nuevo Contrato de Arrendamiento el cual tiene como objeto custodiar el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES”. 2) “En base a lo establecido en el párrafo primero del artículo 98 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2023 contenido en el Decreto Legislativo 157-2022 que sigue vigente al no haberse aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024, por ser conveniente a esta Secretaría de Estado, se autorice la suscripción del nuevo Contrato de Arrendamiento y se formalice mediante Acuerdo Ministerial donde se establezca la firma de un contrato de arrendamiento…” CONSIDERANDO: Que mediante la Adenda de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro (24.01.2024) al Dictamen Legal número SEP-SG-DL-03-2024 de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), se recomendó: 1) Suscribir el Contrato de Arrendamiento entre la sociedad mercantil denominada “BOCADEMULA” S.A y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, el cual tiene como objeto custodiar el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES, el cual debe ser financiado con fondos disponibles para tal fin en el presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, siendo que el mismo ya fue aprobado mediante Decreto Legislativo Número 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024). 2) Si las condiciones favorables y necesidades de esta Secretaría persisten en la ejecución del Contrato de Arrendamiento al término del período comprendido del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (31.12.2024), a satisfacción de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y se hayan cumplido las cláusulas del contrato suscrito, se puede establecer mediante una adenda para prorrogar el Contrato de Arrendamiento, ya que según el

Articulo 15.-

numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 143 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024 que es la norma vigente y aplicable, autorizan que las prórrogas de los contratos de arrendamiento se podrán realizar siempre que no resulte anti económico limitar sus plazos al ejercicio fiscal y no trascienda el período de gobierno presidencial, formalizándolos mediante Acuerdo Ministerial”. CONSIDERANDO: Que el Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, emitió Certificación del Acuerdo número 011-SEP-2024 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024), que establece: Autorizar la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. 020-2024 del inmueble situado en la Colonia Tepeyac, frente al Restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, entre la sociedad BOCA DE MULA S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, formalizado mediante la firma de un nuevo contrato que tendrá una duración de un (01) año, comprendido a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro(31.12.2024).CONSIDERANDO: Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veinticuatro (20.03.2024), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG- DL-009-2024, documentos en los cuales concluye que debido al error involuntario al consignar el precio de CIENTO SETENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.170.75) por mts 2 en la constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), emitida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, pues la propuesta de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (15.12.2023) de la sociedad mercantil BOCADEMULA S.A. ofreció el precio de SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.83) y ajustándola a la tasa de cambio de VEINTICUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 24.74) es de CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA SIETE CENTAVOS (L.168.97) por mts 2, haciendo un total de la renta anual por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L. 2,458,696.27), se debe proceder a emitir un nuevo Acuerdo que modifique el Acuerdo Número 011-SEP-2024 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024), mediante el cual se autorizó la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. 020-2024 y posteriormente formalizándolo con la suscripción de un nuevo contrato, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2024 contenido en el Decreto Legislativo Número 62-2023, lo que conlleva una nueva redacción de la CLÁUSULA TERCERA, del Contrato de Arrendamiento que se lee: “TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.2,484,534.75), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (L.207,044.56) mensuales, valor que incluye el Impuesto del 15% Sobre Venta equivalente a la cantidad de veintisiete mil cinco lempiras con ochenta y un centavos (L.27,005.81), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215- 2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta este deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al Impuesto Sobre Renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217-2010.- entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago.” En la modificación debe leerse de la siguiente manera: “TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.2,458,696.27), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.204,891.36) mensuales, valor que incluye el Impuesto del 15% Sobre Venta equivalente a la cantidad de veintiséis mil setecientos veinticuatro lempiras con noventa y cinco centavos (L.26,724.95), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215-2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta este deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al Impuesto Sobre Renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217-2010.- entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago”. Indicando que las cláusulas restantes del contrato se mantienen íntegramente como fueron autorizadas en el Acuerdo Ministerial número 011-SEP-2024; por lo cual se debe anular el Contrato de Arrendamiento No.020-2024 de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento estableciendo el monto anual de renta que corresponde tal y como fue autorizada en la modificación del Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 7, 19 numerales 8) y 14), 29 numeral 1, 36 numeral 1, 8, 10, 14, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 19 y 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Articulo 2.-

de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1550 y 1552 del Código Civil; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 109, 140, 141, 143 y 145 del Decreto Legislativo Número 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022); y,DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-009-2024, de fecha veinte de marzo del año dos mil veinticuatro (20.03.2024), emitidos por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Número 011-SEP-2024 de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro (25.01.2024), mediante el cual se autorizó la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. 020-2024 del bien inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA, S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, formalizándolo con suscripción de un nuevo contrato en el que se modifique la Cláusula Tercera, que se leerá así: