VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 124-2024 | 3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,678

Acuerdo Ministerial No. 124-2024 — Establecimiento de contingentes arancelarios de importación para 2025 en tratados de libre comercio

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  2. 2.Que la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en los Tratados de Libre Comercio entre: la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Centroamérica y Chile; y los Acuerdos por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y el Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
  3. 3.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en -- 2 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, entrado en vigor 01 de abril del 2006.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo 013-2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en dicho Tratado.
  5. 5.Que el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014, entrando en vigor el 1 de octubre de 2014.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 357-2014, contentivo de las Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá.
  7. 7.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 7-2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, el cual entro en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.
  8. 8.Que en fecha 29 de junio de 2012 la República de Panamá suscribió el Protocolo de Incorporación al Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana, el cual a partir de su vigencia constituye la normativa aplicable de los contingentes arancelarios de importación de Honduras desde la República de Panamá acordados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá.
  9. 9.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó el -- 3 of 29 -- Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, entrando en vigor el 26 de marzo de 2010.
  10. 10.Que para el contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), establecido en el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, no se definieron las modalidades para su administración, debiendo la Secretaría de Desarrollo Económico, definir las modalidades para la asignación del mismo.
  11. 11.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 189-2007, de fecha 18 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,564 de fecha 24 marzo de 2008, el cual en su anexo 3.04 contiene la categoría Tratamiento Azúcar (TA) que consiste en un cupo preferencial conjunto de doscientas cincuenta (250) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.1100, 1704.10.00 y 1704.90.00 del arancel hondureño.
  12. 12.Que mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013, fue aprobado el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, entrando en vigor el 01 de agosto de 2013 y en cuyo Apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
  13. 13.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, aprobó el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.
  14. 14.Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, entrando en vigor el 01 de enero de 2021 y mediante Acuerdo Ministerial No. 239-2020, se establecieron las modalidades para la administración y asignacion de los contingentes arancelarios de importacion de la República de Honduras en el marco de dicho Acuerdo de Asociación. -- 4 of 29 -- Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, entrando en vigor el 26 de marzo de 2010.
  15. 15.Que para el contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), establecido en el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, no se definieron las modalidades para su administración, debiendo la Secretaría de Desarrollo Económico, definir las modalidades para la asignación del mismo.
  16. 16.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 189-2007, de fecha 18 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,564 de fecha 24 marzo de 2008, el cual en su anexo 3.04 contiene la categoría Tratamiento Azúcar (TA) que consiste en un cupo preferencial conjunto de doscientas cincuenta (250) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.1100, 1704.10.00 y 1704.90.00 del arancel hondureño.
  17. 17.Que mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013, fue aprobado el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, entrando en vigor el 01 de agosto de 2013 y en cuyo Apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
  18. 18.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, aprobó el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.
  19. 19.Que el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, entrando en vigor el 01 de enero de 2021 y mediante Acuerdo Ministerial No. 239-2020, se establecieron las modalidades para la administración y asignacion de los contingentes arancelarios de importacion de la República de Honduras en el marco de dicho Acuerdo de Asociación. -- 5 of 29 --
  20. 20.Que algunas de las modalidades acordadas para la administración de los contingentes arancelarios de importación, establecidas en cada uno de los Tratados de Libre Comercio en vigor en el país requieren de un certificado de importación válido y vigente para poder importar los productos con la preferencia arancelaria establecida.
  21. 21.Que para las modalidades que requien de un certificado de importacion válido y vigente, la Secretaría de Desarrollo Económico, como ente competente, debe proceder a la emisión de los mismos, en base a los criterios establecidos en cada Tratado en vigor en el país.
  22. 22.Que algunas de las modalidades acordadas para la administración de los contingentes arancelarios de importación, establecidas en cada uno de los Tratados de Libre Comercio en vigor en el país requieren de un certificado de importación válido y vigente para poder importar los productos con la preferencia arancelaria establecida.
  23. 23.Que para las modalidades que requien de un certificado de importacion válido y vigente, la Secretaría de Desarrollo Económico, como ente competente, debe proceder a la emisión de los mismos, en base a los criterios establecidos en cada Tratado en vigor en el país.

Articulos

Articulo 54

literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016, Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, Decreto No. 7-2008, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, Acuerdo Ministerial No. 239-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2025, los contingentes arancelarios de importación con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), establecidos en los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Centroamérica y Chile; Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, tal como se detalla a continuación: -- 6 of 29 -- CONSIDERANDO: Que algunas de las modalidades acordadas para la administración de los contingentes arancelarios de importación, establecidas en cada uno de los Tratados de Libre Comercio en vigor en el país requieren de un certificado de importación válido y vigente para poder importar los productos con la preferencia arancelaria establecida. CONSIDERANDO: Que para las modalidades que requien de un certificado de importacion válido y vigente, la Secretaría de Desarrollo Económico, como ente competente, debe proceder a la emisión de los mismos, en base a los criterios establecidos en cada Tratado en vigor en el país. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Articulo 54

literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016, Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, Decreto No. 7-2008, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, Acuerdo Ministerial No. 239-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2025, los contingentes arancelarios de importación con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), establecidos en los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Centroamérica y Chile; Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, tal como se detalla a continuación: -- 7 of 29 -- 1. Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA). Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Maíz Blanco 1005.90.30.00 32,200 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 2. Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne bovina de tipo prime y AAA 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 465 Requiere Certificado por cada Importación. Máximo 90 días. Carne bovina de tipo AA y A 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 310 Carne de cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00; 0203.29.00.00 2,546 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Unidad de Medida Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne de Bovino 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00 y 0202.30.00.00 917.40 Toneladas Métricas Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de Carne de Cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00 y 0203.29.00.00 208.22 Toneladas Métricas Leche Fluida Exclusivamente del Tipo conocido como UHT 0401.20.00.00 336,058.30 Litros Queso Fundido Excepto el Rallado en Polvo 0406.30.00.00 200 Toneladas Métricas Aceite de Palma en Bruto 1511.10.00.00 450 Toneladas Métricas Medias y Calcetines 6115.10.90.00 A; 6115.95.00.00; 6115.96.00.00; 6115.99.00.00 15,000 Docenas de pares Primer llegado, primer servido en la Aduana. No Aplica -- 8 of 29 -- 4. Tratado de Libre Comercio entre República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas. 2309.10.00.00 500 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 5. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Azúcar 1701.13.00.00; 1701.14.00.00; 1704.10.00.00 y 704.90.00.00 250 Requiere Certificado de Importación. Máximo 90 días. 6. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 820 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 640 7. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 65 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 85 -- 9 of 29 -- SEGUNDO: Modificar el Numeral 5 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 122-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2023, que aperturó los contingentes arancelarios para el año 2024, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se leerá así: TERCERO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; b) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y alimentos para perro o gatos; c) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y aceite de palma; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, SEGUNDO: Modificar el Numeral 5 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 122-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre de 2023, que aperturó los contingentes arancelarios para el año 2024, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se leerá así: 5. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Modalidad 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 620 Primer llegado, primer servido en la Aduana. 2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 TERCERO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; b) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y alimentos para perro o gatos; c) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y aceite de palma; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, a partir del 04 de noviembre de 2024 durante quince (15) días hábiles, la SDE recibirá en la ventanilla de la Secretaría General las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes de importación. CUARTO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá y el Tratado de Libre entre Comercio Centroamérica y Chile, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; -- 10 of 29 -- dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, a partir del 04 de noviembre de 2024 durante quince (15) días hábiles, la SDE recibirá en la ventanilla de la Secretaría General las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes de importación. CUARTO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá y el Tratado de Libre entre Comercio Centroamérica y Chile, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos; d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA y A, según se define en el Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; f) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para carne de cerdo y carne bovina; g) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para carne de cerdo y carne bovina; h) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: a) Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia. En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la Escritura de Constitución y Registro Tributario Nacional de la Sociedad Mercantil; -- 11 of 29 -- c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, el importador deberá presentar la solicitud del contingente de importación por cada embarque de conformidad al Artículo 2, literal c), Número Romano iv del Acuerdo Ministerial No. 202-2020, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá. QUINTO: Para los contingentes de productos lácteos establecidos bajo la modalidad de primer llegado y primer servido en la aduana, la Administración Aduanera de Honduras deberá solicitar al importador los siguientes documentos: a) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); b) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). SEXTO: Los importadores interesados en solicitar asignaciones de los contingentes en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la legislación nacional; los requisitos de origen de conformidad a cada Tratados; y, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. Asimismo, las autoridades Aduaneras de la República de Honduras de conformidad a sus competencias deberán verificar que cada importación cumpla con tales requisitos. SÉPTIMO: La Secretaría de Desarrollo Económico, implementará los mecanismos de administración, control y de sanción para la administración de los contingentes arancelarios y ejercerá las sanciones correspondientes a todo importador al que se haya otorgado un certificado de importación. OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 29 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0728-2024

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