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16 de abril de 2025Vigente

Reglamento — Reformas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 16 de abril de 2025
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento agrega las "Mesas de Resolución de Disputas" (Dispute Boards) al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles. Estas mesas son órganos permanentes que ayudan a resolver desacuerdos en contratos de construcción y otros proyectos de mediano o largo plazo, de forma ágil y especializada, respetando la autonomía de las partes.

Considerandos

Que el artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras establece, que ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento.

Que especialmente en la industria de la construcción se ha desarrollado un método especial para la resolución de controversias denominado “Mesas de Resolución de Disputas” o Dispute Boards, con el objetivo de atender a la imperante necesidad de proveer un método ágil y especializado que se adecúe a la ejecución de un proyecto o contrato específico.

Que los Dispute Boards es un método que se enriquece de múltiples instrumentos y prácticas internacionales, de la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho de someter controversias a métodos alternos de solución de controversias. Adicionalmente, en la República de Honduras las Mesas de Resolución de Disputas se encuentran reconocidas y reguladas en el artículo 3A, el cual establece la creación obligatoria de este método en aquellos contratos que suscriba el Estado superiores al monto establecido en el Reglamento de dicha Ley. Asimismo, dicho artículo reconoce que las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.

Articulos

Articulo 2.-

Se reforma para agregar una definición bajo el literal “Q”.

Articulo 2.-

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: A...; B...; C...; D...; E...; F....; G...; H...; I...; J...; K...; L...; M...; N...; O...; P...; Q. Mesa de Resolución de Disputas: Las mesas de resolución de disputas, conocidas internacionalmente como “Dispute Boards”, es un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente este método de resolución de disputas es utilizado en los proyectos de construcción, también se emplea en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.