VigenteCategoria: Administrativo

Reglamento — Reformas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras establece, que ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento.
  2. 2.Que especialmente en la industria de la construcción se ha desarrollado un método especial para la resolución de controversias denominado “Mesas de Resolución de Disputas” o Dispute Boards, con el objetivo de atender a la imperante necesidad de proveer un método ágil y especializado que se adecúe a la ejecución de un proyecto o contrato específico.
  3. 3.Que los Dispute Boards es un método que se enriquece de múltiples instrumentos y prácticas internacionales, de la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho de someter controversias a métodos alternos de solución de controversias. Adicionalmente, en la República de Honduras las Mesas de Resolución de Disputas se encuentran reconocidas y reguladas en el artículo 3A, el cual establece la creación obligatoria de este método en aquellos contratos que suscriba el Estado superiores al monto establecido en el Reglamento de dicha Ley. Asimismo, dicho artículo reconoce que las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.

Articulos

Articulo 2

: Se reforma para agregar una definición bajo el literal “Q”.

Articulo 2

: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: A...; B...; C...; D...; E...; F....; G...; H...; I...; J...; K...; L...; M...; N...; O...; P...; Q. Mesa de Resolución de Disputas: Las mesas de resolución de disputas, conocidas internacionalmente como “Dispute Boards”, es un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente este método de resolución de disputas es utilizado en los proyectos de construcción, también se emplea en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.

Leyes relacionadas

Ley Organica del Colegio de Arquitectos de Honduras
Esta ley crea y organiza el Colegio de Arquitectos de Honduras, estableciendo su estructura, funciones y reglas de afiliación. Beneficia a los arquitectos profesionales al regularizar su ejercicio, crear un organismo que los representa y protege sus intereses. También establece cuotas de membresía, beneficios de auxilio colectivo y exonera de pagos a arquitectos mayores de 75 años con 20 años de colegiación.
Decreto Decreto No. 753-1979 | 1979
GACETA 35,528 -ACUERDO EJECUTIVO C.G. No.034-2020, REFORMAS AL REGLAMENTO
Este acuerdo actualiza las reglas que regulan la aviación civil en Honduras, modificando cómo la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) fija tarifas, supervisa aerolíneas, autoriza operaciones aéreas y garantías bancarias. Afecta a empresas aéreas, operadores agrícolas y personas que usan servicios de aviación civil, asegurando que se cumplan estándares internacionales de seguridad.
Decreto 65-2017 | 2021
Resolución No. 007-2020 — Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Decreto 007-2020 | 2020
Ley Organica Delcolegio de Arquitectos de Honduras Capitulo I Creación, Constitución, Domicilio y Objetivos
Esta ley crea el Colegio de Arquitectos de Honduras, una organización profesional obligatoria que agrupa a todos los arquitectos del país. El Colegio regula el ejercicio profesional, protege los derechos de los arquitectos, establece normas éticas, sanciona el ejercicio ilegal de la profesión y colabora con el Estado en asuntos relacionados con la arquitectura y la construcción.
Decreto | 1977
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-007-2014 — Instruir y autorizar al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para contrata en el Mercado Eléctrico Regional
Decreto PCM-007-2014 | 2018