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5 de marzo de 2021Vigente

Resolución — Reformas al Reglamento del Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales de Empleados y Funcionarios de BANADESA

Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

  • Publicación: 5 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
  • Gaceta: 35,535

Considerandos

Que el actual Reglamento de Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola–BANADESA- fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola mediante Acta No. 419 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), basado en el Planteamiento del Comité Ejecutivo, como un estímulo al Personal del Banco, así como un medio de financiamiento en condiciones favorables que le permitan a los Empleados atender sus problemas y necesidades económicas urgentes.

Que actualmente las tasas de interés de las inversiones del Banco han disminuido, permitiendo una mayor liquidez de efectivo, lo que hace necesario inversión donde genere más rendimiento financiero.

Que el Banco necesita invertir sus fondos en un mercado seguro.

Que en atención a Oficio No.AO-013/ 2019 de fecha 17 de julio del dos mil diecinueve; donde se expone que no se justifica la representatividad de la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en el Comité Ejecutivo del Fondo, conformado por empleados de la mencionada institución; en virtud que es un Fondo actualmente conformado con aportes de los empleados y no del BANADESA; por lo que se determina que las actividades del Fondo deberán continuar sin la representatividad de la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en el Comité Ejecutivo del Fondo.

Que ante tal circunstancia el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola estará conformado por sus empleados; por tanto es necesario adecuar las condiciones y estipulaciones del Fondo y por ende realizar una nueva reforma a dicho reglamento. CONSIDERANDO: El Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, definió las siguientes reformas al Reglamento del Fondo de Préstamos Personales de los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.

Articulos

Articulo 1.-

Se crea el “Fondo de Préstamos para los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”, como un servicio que será administrado y operado de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Resoluciones y demás Normas operativas que se emitan, aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos de funcionarios y empleados del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y por la legislación general aplicable. Para este propósito se constituyó un Fondo de L.1,200,000.00, tomados de los recursos del mencionado Fondo de la siguiente forma: a) L.200,000.00 de la cuenta de Depósitos Vista respectiva. b) L.1,000,000.00 del Depósito a Plazo del mínimo Fondo. Adicional por la capitalización de intereses producto de los préstamos otorgados a los empleados hasta enero del año 2020.

Articulo 2.-

El objetivo del Fondo, es conceder Préstamos para los Empleados y Funcionarios del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que reúnan los requisitos exigidos como un medio de financiamiento en condiciones favorables que les permitan atender sus necesidades en los diferentes rubros de Préstamos, detallados en los siguientes renglones: a) Préstamo Personal b) Préstamos Hipotecarios c) Construcción, Reparación, Mejoras y Ampliación de Vivienda d) Adquisición de Vehículos nuevos o usados e) Liberación de gravamen f) Consolidación de Deuda CAPITULO II TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Articulo 3.-

Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa de la forma siguiente: ADQUISICIÓN: Se refiere a la circunstancia de adquirir un financiamiento por parte del empleado o funcionario permanente o por contrato. AMORTIZACIÓN: Son las cuotas periódicas deducidas o pagadas por el empleado o funcionario, para cubrir el capital e intereses dentro del plazo convenido, reducidas paulatina y progresivamente del saldo deudor de un préstamo. AMPLIACIÓN DE VIVIENDA: Son las obras materiales que se ejecutan con el objetivo de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándoles nuevos espacios habitacionales y comodidad del empleado y su núcleo familiar. ASEGURABILIDAD: Condición definida e indiscutible del empleado o funcionario de contratar un seguro de deuda, por muerte, invalidez, contra daños en el inmueble de carácter obligatorio y opcional un seguro de vida si así lo decidiera el prestatario. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN POR PLANILLA: Orden de retención de cuotas de pago o amortización al préstamo, donde el prestatario autoriza por escrito que el Oficial de Pagaduría de Planilla realice la deducción correspondiente de su salario. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE LAS PRESTA- CIONES LABORALES PARA CANCELACIÓN DEL SALDO DEL PRÉSTAMO: Autorización que hace el prestatario, en caso de despido o renuncia, para que le retengan el saldo total del préstamo y sus intereses de las prestaciones laborales para su cancelación total. AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES LABORALES PARA CANCELACIÓN DEL SALDO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Autorización que hace el prestatario en caso de retiro de la institución para que le retengan de las prestaciones laborales, un mínimo de 50% de sus prestaciones laborales y sean acreditadas al saldo de préstamo hipotecario. AVAL SOLIDARIO: Será Aval Solidario aquél que respalde y responda por el crédito del prestatario de manera solidaria e irrevocable. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Se determina por los ingresos netos que perciba el empleado o funcionario, incluyendo otros ingresos comprobables, que le permitan obtener el máximo del préstamo. CAPACIDAD DE PAGO: Aptitud e idoneidad que tiene un sujeto de crédito para hacerle frente solamente al pago de la obligación que genere el préstamo. Se determina por los ingresos que perciba el empleado o funcionario, al momento de gestionar el préstamo que le permita hacer frente a sus obligaciones. La capacidad de pago se determina considerando el sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual, que se obtiene de la suma de todas las deducciones incluyendo la cuota a pagar sobre el crédito solicitado. En el caso de los empleados con una capacidad de pago inferior al sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual neto; para la consolidación de deudas, se considerará la deducción de la cuota siempre que no exceda el porcentaje señalado anteriormente. COMITÉ EJECUTIVO: Es el órgano superior de administración del Fondo, teniendo entre sus atribuciones analizar y resolver las solicitudes de préstamos, así como dictaminar otros asuntos sobre la misma materia. El Comité Ejecutivo se regirá por su propio Reglamento Interno. COMPAÑÍA DE SEGUROS: Empresa reconocida y debidamente registrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa suscripción de convenio, que brinda el servicio de seguros y que cumpla con los requisitos de asegurabilidad que exige el Fondo. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Las diferentes actividades que implican dirección, materiales, mano de obra, equipo y herramientas y todo lo necesario para construir una Vivienda. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Empleado a cuyo cargo está el manejo y administración de las operaciones contables del Fondo, quien depende del Comité Ejecutivo. COSTO DE CONSTRUCCIÓN: Es el valor total de la edificación a financiarse por parte del Fondo dentro de los rangos establecidos en este reglamento. CUOTA NIVELADA: Pago periódico que se imputa a la amortización de un préstamo, que incluye abono a capital e intereses hasta la cancelación del mismo. DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Forma de pago y recuperación normal de préstamos, por medio de la cual se deduce de su sueldo la cuota que incluye capital e intereses para la amortización de su deuda. DESEMBOLSOS: Cantidades de dinero erogadas, que periódicamente entrega el Fondo a favor del prestatario para que continúe la ejecución de la obra, de acuerdo al informe de avance de la misma, también de acuerdo al informe de avance presentado por el perito valuador nombrado para tal efecto, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario. FONDO: Plan de Préstamos para Vivienda y Préstamos Personales para Empleados del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. GARANTÍA PRENDARIA: Prenda gravada a favor del Fondo para garantizar el pago del préstamo. HIPOTECA: Según el Código Civil en el artículo 2098 “La hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación”. LA LEY: Ley del Sistema Financiero, Ley de Alivio de Deuda, otras Leyes y otras disposiciones aplicables. LIBERACIÓN DE GRAVAMEN: Es el acto de liberar o cancelar el gravamen hipotecario existente sobre la Vivienda del prestatario que ha cancelado la obligación existente con el Fondo. MARGEN CREDITICIO: Es el porcentaje estipulado en función de su capacidad de pago, definida por los ingresos que recibe el solicitante. MEJORAS O REMODELACIÓN: Se refiere a obras materiales que se ejecuten con el fin de mejorar la vivienda. OTROS INGRESOS: Cantidad monetaria que percibe periódicamente el solicitante, adicional a su sueldo nominal, que sean habituales, legales, periódicos y susceptibles de acreditarse o comprobarse fácilmente mediante documentos públicos o privados. PAGO EN VENTANILLA: Forma de pago y recuperación mensual del préstamo, por medio del cual el ex empleado o empleado como prestatario hace efectivo el pago mensual de la cuota de amortización del saldo de su deuda, el que efectuará en donde disponga el Comité Ejecutivo. PLAZO DE READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO: Se refiere al transcurso del cincuenta por ciento (50%) del plazo concedido para el pago de un préstamo otorgado y cumplido, con el cual se adquiere el derecho para refinanciar el préstamo anterior. PRÉSTAMO CON AVAL: Es aquel que se otorga a un empleado para garantizar el pago de su deuda, razón por la que se solicita un (1) aval solidario. PRÉSTAMO PERSONAL: Es aquel que se concede a un empleado, que reúna los requisitos exigidos, como un medio de financiamiento en condiciones favorables, que les permitan atender sus necesidades personales. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Es aquel que se concede a un empleado que reúnan los requisitos exigidos, como un medio de financiamiento en condiciones favorables que les permitan atender sus necesidades de adquisición de terreno o mejoras de vivienda con garantía hipotecaria. PRESTATARIO: Personal empleado que se le otorga un préstamo de conformidad a lo dispuesto en los requisitos establecidos en este Reglamento. PÓLIZA DE SEGURO: Documento emitido por una compañía aseguradora para protección y respaldo del Fondo por el crédito otorgado en caso de: muerte, invalidez, daños en el inmueble. SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario proporcionado por la Oficina del Fondo, que debe ser llenado con los datos requeridos por el solicitante de un préstamo, el cual se considera como la formalidad preliminar, del trámite del crédito. INGRESOS: Remuneración del solicitante, percibido en cualquiera de sus formas de pago, incluyendo cualquier tipo de bonificaciones adicionales, compensación por concepto de horas extraordinarias de trabajo u otras fuentes de ingresos comprobables. SUJETO DE CRÉDITO: Persona natural que luego del análisis por parte del Fondo, es calificado para concederle un crédito. CAPITULO III DE LOS MONTOS DEL PRÉSTAMO Y MARGEN CREDITICIO

Articulo 4.-

El monto a prestar para cada sujeto de crédito a que se refiere este Reglamento, será de acuerdo al destino del préstamo. CAPÍTULO IV CÁLCULO DE LA TASA DE INTERES

Articulo 5.-

Los intereses a pagar por fracciones de la quincena o mes, se calcularán en base a la tasa diaria por los días y por el monto prestado y serán acumulados desde la fecha de emisión del cheque al día treinta (30) de la fecha de inicio del plan de pago. CAPITULO V DE LOS PLAZOS Y FORMA DE AMORTIZACIÓN

Articulo 6.-

. El plazo para la amortización del préstamo podrá ser de acuerdo al destino del tipo de préstamo y será de la siguiente forma: A. Préstamo Personal El plazo para la amortización del préstamo podrá ser como mínimo un (1) mes o de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de cien mil lempiras exactos (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses, cuando el préstamo exceda de cien mil lempiras con 0.01/100 centavo (Lps.100,000.01) que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. B. Préstamo Hipotecario El plazo para la amortización de los préstamos hipotecarios podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo de diez (10) años según el destino de los mismos, que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. C. Préstamo para Adquisición de Vehículo El plazo para la amortización de los préstamos para Adquisición de Vehículos será como máximo de cinco (5) años. D. Préstamo para Liberación de Gravamen El plazo para la amortización de los préstamos para Liberación de Gravamen podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo de diez (10) años según el destino de los mismos, que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas. E. Préstamo para Consolidación de Deuda El plazo para la amortización del préstamo podrá ser como mínimo un (1) mes o de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de cien mil lempiras exactos (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses, cuando el préstamo exceda de cien mil lempiras con 0.01/100 centavos (Lps.100,000.01) que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del prestatario según convengan las partes interesadas.

Articulo 7.-

. No obstante los plazos de amortización señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados a la cuenta del capital.

Articulo 8.-

La mora en el pago de tres(3)meses consecutivos dará derecho al Fondo a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo y exigir el pago de la obligación por la vía correspondiente, asimismo se dará por vencido el plazo cuando el prestatario cesare en sus funciones en el Banco.

Articulo 9.-

. Los préstamos se recuperarán por medio de autorización de deducción por planilla, en cuotas niveladas, de acuerdo a la forma establecida. La primera(1)cuota será deducida del sueldo correspondiente al primer pago siguiente, de acuerdo a la forma de pago en que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su total cancelación, para lo cual el Administrador del Fondo emitirá por medio del Departamento de Recursos Humanos la cancelación del pago total.

Articulo 10.-

. Las deducciones por los préstamos otorgados serán por planilla, notificadas por parte de la Oficina de Administración del Fondo al Departamento de Recursos Humanos, mediante reportes especiales, o a través de medios magnéticos, indicando lo siguiente: a) Nombre Completo del Prestatario b) Gerencia, Unidades y Agencias c) Monto de la deducción y el mes que corresponde a la misma d) Definición de tipo de préstamo e) El plazo del préstamo

Articulo 11.-

La no retención en Planilla por parte de la Oficina de Administración del Fondo, no libera al prestatario de su obligación de amortizar la deuda y pagar los intereses en la ventanilla de caja de la Institución Bancaria y cuenta designada que defina el Comité Ejecutivo del Fondo. CAPITULO VI DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO, MONTO DEL PRÉSTAMO Y SUS REGULACIONES

Articulo 12.-

Para ser sujeto de crédito, los Empleados del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA, es necesario que reúnan los siguientes requisitos: A. Préstamos Personales: a) Tener una edad mínima de dieciocho (18) años y una máxima que estipule la póliza de seguro, considerando la asegurabilidad del prestatario. b) El empleado deberá tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y un (1) año como empleado de contrato, a partir de la fecha de ingreso a la institución. c) Tener capacidad de pago debidamente acreditada. d) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. e) Fotocopia de la Identidad. f) Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el departamento de Recursos Humanos. g) Las deducciones del prestatario incluyendo la cuota del préstamo, deben ser menor al 60% del sueldo. h) Estado de cuenta de la Cooperativa para cancelación, si aplica. i) Las deducciones del aval deben ser menores al sesenta por ciento (60%). j) Del aval: (incisos del a) al d)) recibo de servicio público, Estado de Cuenta de préstamo de INJUPEMP y constancia de saldos de instituciones bancarias y comerciales, si aplica. En caso de aval externo deberá tener un año consecutivo de laborar. k) Los empleados de BANADESA sólo podrán servir de aval a un prestatario a la vez. B) Préstamos Hipotecarios: Todo préstamo hipotecario deberá constituir primera y especial hipoteca a favor del Fondo, bien del inmueble que posea o sobre la nueva adquisición de otro inmueble propio o de un Garante hipotecario, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) El préstamo se otorgará dependiendo del avalúo de la propiedad. b) Tener una edad mínima de 21 años y una máxima que estipule la póliza de seguro, considerando la asegurabilidad del prestatario. c) Tener capacidad de pago debidamente acreditada. d) El empleado deberá tener como mínimo de seis (6) meses como empleado permanente y un (1) año como empleado de contrato, de servicio consecutivo, a partir de la fecha de ingreso a la institución. e) Cumplir con la documentación que debe presentar, de acuerdo al financiamiento requerido conforme al formulario pertinente. f) Adquirir póliza de seguro con la compañía que establezca el Comité Ejecutivo, consignándose al Fondo como el principal beneficiario, o bien endosar la póliza a favor del Fondo. g) Se otorgarán préstamos para construcción, mejoras y compra de terreno siempre que el prestatario sea el dueño de la propiedad. Se podrán aceptar propiedades en garantía que ofrezca un garante hipotecario. h) Los casos en que el prestatario tenga un préstamo hipotecario y haya transcurrido un periodo no menor del setenta por ciento (70%) del plazo otorgado, que se encuentre al día y sea debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo del Fondo podrá hacer uso de un préstamo personal, siempre que lo permita su capacidad de pago. i) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición que emita el Comité Ejecutivo. C) Adquisición de Vehículo: El crédito para préstamos para adquisición de vehículo será solicitado por el interesado mediante un formulario “SOLICITUD DE PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO” que será proporcionado por la Oficina de Administración del Fondo, debidamente firmada y acompañada de los requisitos siguientes: a) Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro. b) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. c) Fotocopia de la Identidad. d) Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el Departamento de Recursos Humanos. e) Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato. f) Adquirir póliza de seguro de deuda con la compañía que el Fondo establezca, consignándose al Fondo como principal beneficiario o endosar póliza a favor del Fondo. g) Asegurar contra daños el vehículo. h) Constituir Garantía Prendaria a favor del Fondo, cediendo la custodia de los documentos originales del vehículo a la administración del Fondo. D) Liberación de Gravamen: El crédito para Liberación de Gravamen será solicitado por el interesado mediante un formulario“SOLICITUD DE CRÉDITO PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN” que será proporcionado por la Oficina de Administración del Fondo, debidamente firmada y acompañada de los requisitos siguientes: a) Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro. b) Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago. c) Fotocopia de la Identidad. d) Constancia de empleo reciente. e) Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato. f) Adquirir póliza de seguro de deuda y opcional el seguro de vida, con la compañía que el Fondo establezca, consignándolo como principal beneficiario o endosar póliza a favor del Fondo. g) Asegurar contra Incendio y Daños el inmueble Hipotecado. h) Ostentar el solicitante la condición de propietario del inmueble. i) Constituir Garantía Hipotecaria a favor del Fondo, cuando sea necesario. E) Consolidación de Deuda: El crédito para Consolidación de Deuda será solicitado por el interesado mediante un formulario “SOLICITUD DE CRÉDITO PARA CONSOLIDACIÓN DE DEUDA” que será proporcionado por la Administración del Fondo, debidamente firmado y acompañada de los requisitos siguientes:

  • a)

    Edad mínima de dieciocho (18) años y máxima que estipule la póliza de seguro.

  • b)

    Fotocopia de sus dos últimos recibos de pago.

  • c)

    Fotocopia de la Identidad.

  • d)

    Constancia de empleado de fecha reciente emitida por el Departamento de Recursos Humanos.

  • e)

    Tener como mínimo de servicio consecutivo seis (6) meses como empleado permanente y uno (1) año empleado de contrato.

  • f)

    Las deducciones del prestatario deben ser menor al 60% del sueldo.

  • g)

    Estado de cuenta, constancias de instituciones financieras y de casas comerciales.

  • h)

    Las deducciones del aval deben ser menor al 60%. l) Del aval: (incisos del a) al d)) recibo de servicio público, Estado de Cuenta de préstamo de INJUPEMP si aplica, autorización de deducción por planilla y constancia de saldos de instituciones financieras y comerciales si aplica. En caso de aval externo deberá tener un año consecutivo de laborar.

  • i)

    Los empleados de BANADESA sólo podrán servir de aval a un prestatario a la vez.

Articulo 13.-

El monto a presentar para cada sujeto de crédito a que se refiere este reglamento, será de acuerdo al destino del préstamo. A. Monto del préstamo Personal: El monto a prestar para cada sujeto de crédito para préstamos personales, será hasta un valor de doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00) como máximo. La tasa de interés aplicable sobre el monto de préstamos personales será del trece por ciento (13%) anual. El margen crediticio no podrá ser inferior a un mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00). B. Préstamo Hipotecario (