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Decreto No. 4929-2020 | 21 de febrero de 2007 | Poder Judicial

Resolución No. 4929-2020 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo No. 167- 2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de Previsión Militar.
  3. 3.Que en fecha 16 de agosto de 2007, mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009.
  4. 4.Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.

Articulos

Articulo 7

La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de las políticas del mismo. En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe considerar el silencio administrativo como una no objeción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir con los procesos administrativos internos del IPM, sin perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con los requisitos de las leyes referenciales.

Articulo 24

En aplicación al artículo 24 numeral 2) reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual. En el caso de haberse producido una cotización conforme al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización reformada, mediante planilla complementaria o mediante otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM. Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias signifiquen un incremento para el cálculo del importe de los beneficios establecidos en la Ley, no formando parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la administración de la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del IPM.

Articulo 29

Con relación al artículo 33 reformado de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado según las tablas de factores actuariales. Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25) años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40 años de servicio o más si fuere el caso. Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente el equivalente de la modalidad de pensión elegida con respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación.

Articulo 34

A. Las Revalorizaciones están determi- nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1 de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas las pensiones otorgadas por un año o más. El ajuste complementario solidario del que trata este artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio técnico actuarial de la revalorización de las pensiones mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso. En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y que continúen prestando sus servicios laborales con causa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales debidamente justificada en cualquiera de las instituciones aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo.

Articulo 36

En el caso de la designación de beneficiarios al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual suscribirá el documento respectivo. En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante, esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura de INJUPEMP.

Articulo 36

A. Para todos los casos previstos en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los beneficiarios designados en el documento denominado Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre- Existente. De igual forma, los beneficiarios designados en el documento de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios designados o de las asignaciones legales forzosas en materia de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial competente antes de que se realice el pago único. De ser así y verificados los extremos de la petición participante en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60) días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se procederá a efectuar el pago único. Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité de Control de Pago de Beneficios para que el expediente administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su aprobación final.

Articulo 44

En lo referente al reingreso al sistema, permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo recibido el beneficio de separación o la transferencia de valores actuariales, independientemente a la estructura que hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante acuerdo de nombramiento a través de las instituciones descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente: a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los beneficios correspondientes. b. En los casos específicos donde exista un proceso legal administrativo-laboral previo a la vigencia de las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de las cantidades cobradas por los afiliados en concepto de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional competente emita Resolución favorable y ordene el reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado cubrirá el importe de la obligación patronal. Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación que se le requiera, para efectos de realizar los análisis correspondientes por las unidades internas del Instituto de Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el Estado, según corresponda. La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la Resolución. De igual forma, el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al reingresado como afiliado nuevo.

Articulo 52

A. Por efecto de la reforma del artículo 65 de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución equitativa derivada del beneficio antes mencionado por acrecimiento, a favor de los hijos designados como beneficiarios o en su defecto que estén debidamente acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones previamente reguladas en el reglamento interno creado para tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren. El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión, cuando ocurran los motivos siguientes: a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no comprueba estar realizando estudios. b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años. c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío contrajeren nupcias o se encuentren en condición de emancipado. d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío fallecieren. e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley del IPM. El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga conocimiento por medio de documentación legal que el derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal sentido la documentación de sustento necesaria para probar su derecho de acrecimiento. SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No. 167-2019. TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización de las presentes reformas a los Afiliados. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo de Reforma por modificación y adición del Reglamento de la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA, JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ, NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS, OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE, CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA, SANTA ROSA DE COPÁN. LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH 001-2020 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición de un seguro colectivo de vida para personal por contrato y voluntario de varias estaciones de Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661 personas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por ley del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sin detalle de personas aseguradas, sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020 DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heróico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Aviso de Licitación Pública Nacional LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES” 1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del 2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. 5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M. del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción, seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos porciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020 NICOLLE MARRDER AGUILAR PRESIDENTA EJECUTIVA 12 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00), a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019. ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR N°. 0801-2019-05236-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión 24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020. JOHANA LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN GENERAL La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula, departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año 2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año 2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la aplicación de las disposiciones siguientes: 1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del 26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022, la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y vehículos importados que transitan por el portón No.1 del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos de las tarifas por cada movimiento unitario serán los siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00 por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00 por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por el portón No.1 del recinto portuario anteriormente mencionado, ambos aplicables en cada movimiento. 2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de atraque con igual valor para la maniobra de desatraque, en la prestación del servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados con tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos (2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26 de enero del año 2022. Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA 110: REMOLCAJE. Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle. Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques petroleros. Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adm

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