Acuerdo No. 026-2023 — Redefinición, reconocimiento y consolidación de límites del Área Protegida Parque Nacional Pico Bonito
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 026-2023
- Publicación: 29 de enero de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,446
Considerandos
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante Decreto 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece tiene dentro de sus facultades desarrollar la política nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así mismo debe ejecutar programas, proyectos, planes y crear unidades administrativas técnicas y operativas necesarias, debiendo mediante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), lograr la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas, con la participación de las Corporaciones Municipales, Mancomunidades, ONG’s y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial.
Que entre sus funciones el ICF, debe regular, administrar, proteger y conservar los recursos naturales de las áreas protegidas, así como propiciar la participación de la población y Comanejo, generando mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principio de equidad; un régimen legal para el recurso de las áreas protegidas incluyendo su protección, restauración, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo al interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el “Parque Nacional Pico Bonito”, fue creada como un área protegida, mediante Decreto Legislativo número 87-87, denominada “Ley de los Bosques Nublados”, mismo que agrupa la declaración de varias áreas protegidas; cualquiera fuere su categoría de manejo, para la conservación y protección de los recursos naturales EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, sociales y económicos del país.
Que según Dictamen Técnico CAP-ORFA-009-2023, emitido por el Componente de Áreas Protegidas/Oficina Regional Forestal del Atlántico, es del criterio que se cuenta con todo lo requerido para la aprobación del Reconocimiento y Consolidación de Límites del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, considerando que el proceso de actualización del Plan de Manejo del área en mención fue ampliamente participativo y socializado con las municipalidades, personal técnico legal del ICF, la Fundación Parque Nacional Pico Bonito en su condición de Co manejado ra del área, organizaciones de base comunitaria, proceso en el cual se hizo hincapié a las comunidades de la Etnia Tolupán que se encuentran dentro de la zona, con quienes se desarrolló una consulta comunitaria ciudadana, sobre los límites del área protegida, bajo el marco de la Guía metodológica para la elaboración de planes de manejo del SINAPH; además de elaborar un análisis de los límites perimetrales de la zona núcleo y resto del área protegida, verificando los mismos mediante giras de campo en la zona, así como jornadas de trabajo en aras de generar recomendaciones oportunas según evaluación realizada; mismo dictamen que recomienda que previo a la aprobación del presente documento, sea revisado por el Departamento de Áreas Protegidas (DAP) a nivel central.
Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre mismo que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
Que siendo que la diversidad de los diferentes ecosistemas identificados en el área protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, son un recurso estratégico para el desarrollo social y ambiental de Honduras ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre; bajo un ordenamiento territorial certero, así como la protección de la biodiversidad, y todas las mencionadas en el presente.
Que según Dictamen Técnico DAP-161-2023, del Departamento de Áreas Protegidas del ICF, de fecha uno (01) día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en atención al proceso de reconocimiento y consolidación de límites del área protegida “Parque Nacional Pico Bonito” localizado entre los municipios de La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y La Másica, departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, en consecuencia, el DAP manifiesta que durante el proceso de reconocimiento y consolidación de límites del área protegida “Parque Nacional Pico Bonito” se cumplieron con los procedimientos que establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Reglamento de la LFAPVS Artículo 327, así como para la conformación del expediente llegando a obtener las siguientes resultados: a) La propuesta y justificación técnica que motiva la solicitud de reconocimiento y consolidación de límites del área protegida que contienen datos poblacionales e información general sobre la tenencia de la tierra, características bio físicas y socioeconómicas existentes del área, así como el análisis para la definición de la zona núcleo y amortiguamiento del área protegida; b) Shape file del área delimitada y georreferenciada; c) Mapa de ubicación geográfica; d) Certificaciones municipales que avalan el proceso desde el 2007; e) Respaldo de la socialización comunitaria; manifestando su compromiso y anuencia con la declaratoria y gestión de espacios naturales de interés público bajo esquemas de conservación y protección, y considerando que la iniciativa impulsada para la protección y conservación responde a la necesidad e interés público de conservar los bosques como principales proveedores de servicios ecosistémicos esenciales para la vida del ser humano, como el agua.- Por lo que basado en los puntos anteriormente expuestos el Departamento de Áreas Protegidas determina que se cuenta con el respaldo técnico y social para el reconocimiento y consolidación de límites del área protegida en vista de que se cumplieron con los procedimientos establecidos en la LFAPVS y recomienda que se continue con el proceso de oficialización a nivel institucional para que posteriormente se hagan las diligencias necesarias ante el Congreso Nacional para la redefinición oficial de los límites.
Que según Adendum al Dictamen Técnico DAP-161-2023, del Departamento de Áreas Protegidas de fecha diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en seguimiento al proceso de reconocimiento y consolidación de límites del área protegida “Parque Nacional Pico Bonito” localizado entre los municipios de La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y La Másica, departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, hace las siguientes observaciones: 1. Área Total del PNPB: El área del Parque Nacional Pico Bonito es de 106,686.6 hectáreas, 2. Las colindancias del Parque Nacional Pico Bonito son:Al Norte: Con la carretera CA-13 (entre Tela y La Ceiba) según derecho de vía de 15 metros (m) definido por Ley de Comunicación Terrestre (Decreto No. 173-1995), con el Aeropuerto Internacional Golosón y la periferia de la ciudad de La Ceiba. Al Este: Con el margen derecho del Río El Cangrejal y el Parque Nacional Nombre de Dios, comunidades de Las Mangas y La Pita, margen derecho de Río Viejo, comunidad de Plan Grande, margen derecho del Río Blanco y comunidad de San Rafael y Cerro Chalmita del municipio de Olanchito. PLAN DE MANEJO PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB) 12; Al Sur: Con las comunidades de Las Minas, San Dimas, Cerro Monte Oscuro, Cerro El San garr o, Río de La Lima, Río de La Vega y sitio El Portillo, en el municipio de Olanchito; y, Al Oeste: Margen izquierdo de Quebrada del Grano de Oro, margen izquierdo del Río Cuero, pasando por las comunidades de San Rafael, El Machón, San Marquitos, Santa Fe, La Esperanza y La Cumbre, del municipio La Másica; 3. La población vinculada al área protegida: El área protegida tiene influencia sobre la población de los 5 municipios en donde se ubica, especialmente en el suministro del recurso hídrico, puesto que la mayoría de las fuentes de agua tienen sus nacimientos dentro de los límites del PNPB. Por otra parte, ya sea de manera directa o indirecta todos los habitantes de estos municipios perciben diversos bienes y servicios ambientales de los recursos naturales existentes. Según la información del Instituto Nacional de Estadística (INE), se estima una población total de 429,088 habitantes en estos municipios, de acuerdo con los datos de las proyecciones anuales; 4. Asentamientos Humanos: Dentro de los límites del PNPB se han identificado un total de 63 caseríos, los cuales tienen una relación más directa con el área, además, existen 49 caseríos fuera del parque que forman parte del área de Influencia. Estos asentamientos humanos se localizan en la zona de amortiguamiento percibiendo múltiples beneficios derivados de los recursos naturales existentes.
Que la distribución de las poblaciones se representa gráfica mente con los rangos de población en el territorio; estimando que dichos asentamientos humanos representan un total 48,523 habitantes, de acuerdo con las proyecciones de población de INE (2022), así como la información del Diagnóstico Situacional de diez (10) comunidades Indígenas del sector sur del Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB, 2021).Aproximadamente el 26% de esta población se localiza dentro del PNPB y el 74% restante en las comunidades de influencia. Tal como se presentan las cifras de la población según los sectores definidos en el proceso de actualización del plan de manejo:
Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN–ICF–DL–200-2023, donde recomienda a la Dirección Ejecutiva, que se DECLARE CON LUGAR el Reconocimiento y Consolidación de Límites del Área Protegida “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”, entre los municipios de La Ceiba, El Porvenir, San Francisco, La Másica, del departamento de Atlántida; y del municipio de Olanchito, del departamento de Yoro; con una superficie total Parque Nacional Pico Bonito (PNPB), de ciento seis mil seiscientos ochenta y seis punto sesenta hectáreas (106,686.60 ha) y es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área la solución de conflictos o situaciones que se susciten respecto a la protección y uso de los recursos en su relación con los demás propietarios debiendo cumplir las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes aplicables. Así mismo para el Reconocimiento y Consolidación de Límites del Área Protegida “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”, y su debida ejecución, se debe conceder el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación, con el fin de que los propietarios que se opongan a la presente resolución por encontrarse dentro de dicho Plan, deberán de acreditar con la documentación debidamente registrada en el ente competente, (títulos y planos) en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos y de no estar de acuerdo procedan a solicitar la exclusión del área a su favor, disminuyendo el área asignada, para evitar reclamos futuros.
Que corre agregado al Expediente de Merito el Informe Aclara torio de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés, suscrito por el jefe de la Oficina Regional Forestal del Atlántico, donde hace LA FORMAL ACLARACIÓN que en fecha 21 de febrero del año dos mil veintitrés, se asignó el número de expediente ICF-127-2023, por parte de Secretaria General para el trámite del RECONOCIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LÍMITES DEL ÁREA PROTEGIDA “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”,pero por un error involuntario las mismas se remitieron con el número de Expediente ICF- 123-2023, por lo que se Modifica y rectifica que el número correcto de Expediente es ICF-127-2023 y el mismo será el valido para continuar el trámite correspondiente.
Articulos
Dar a conocer la decisión del Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de la pretensión de REDEFINIR, RECONOCER Y CONSOLIDAR LOS LÍMITES Y SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB), con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales; mismos que ha sido delimitados en campo en virtud del proceso de aceptación de las comunidades que existen dentro y alrededor del área.
Se declara que a partir de la fecha la superficie total del Parque Nacional Pico Bonito (PNPB) será de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SEIS HECTAREAS (106, 686.6 ha) distribuidas en Zona Núcleo y Zona de Amortiguamiento. Así mismo las colindancias del territorio son definidas principalmente por límites naturales como los márgenes de las fuentes de agua y parajes naturales, así mismo por infraestructuras humanas, que permiten una mejor orientación sobre la ubicación de los límites del PNPB; con las siguientes colindancias: con las siguientes colindancias: Al Norte: Con la carretera CA-13 (entre Tela y La Ceiba) según derecho de vía de 15 metros (m) definido por Ley de Comunicación Terrestre (Decreto No. 173, 1995), con el Aeropuerto Internacional Golosón y la periferia de la ciudad de La Ceiba. Al Sur: Con las comunidades de Las Minas, San Dimas, Cerro Monte Oscuro, Cerro El San garr o, Río de La Lima, Río de La Vega y sitio El Portillo, en el municipio de Olanchito; Al Este: Con el margen derecho del Río El Cangrejal y el Parque Nacional Nombre de Dios, comunidades de Las Mangas y La Pita, margen derecho de Río Viejo, comunidad de Plan Grande, margen derecho del Río Blanco y comunidad de San Rafael y Cerro Chalmita, del municipio de Olanchito. PLAN DE MANEJO PARQUE NACIONAL PICO BONITO (PNPB) 12; y, Al Oeste: Margen izquierdo de Quebrada del Grano de Oro, margen izquierdo del Río Cuero, pasando por las comunidades de San Rafael, El Machón, San Marquitos, Santa Fe, La Esperanza y La Cumbre, del municipio La Másica; distribuidas en Zona Núcleo y Zona de Amortiguamiento.
La zona núcleo tiene como objetivo preservar los ecosistemas existentes, la vocación del suelo, la protección de fuentes de agua y la diversidad de especies vegetales y faunísticas. La cual comprende un área total de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS PUNTO TRES HECTAREAS (53,082.3 HA) y sus límites definidos por Sistema de coordenadas Datum y elipsoide WGS 84 central, proyección UTM (UTM WGS 84) son los siguientes:
Dentro de la zona núcleo, no se permitirá la realización de ninguna actividad agropecuarias o de caficultura, pastor il, tala de cualquier tipo y propósito, quema, minería, asentamientos humanos, cacería, pesca de cualquier tipo, introducción de especies exóticas, construcción de carreteras, construcción de viviendas, establecimientos comerciales públicos y privados y demás que se establezcan en la normativa de uso del Plan de Manejo.
La zona de amortiguamiento se establece como un área periférica contigua a la zona núcleo y para cumplir con fines de resguardo, reducir los impactos y presiones Antropogénicas sometida a una serie de regulaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales, procurando el desarrollo de las comunidades, el acceso a beneficios sociales y la sostenibilidad de los recursos naturales bajo un manejo participativo local. La misma comprende un área total de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO PUNTO TRES HECTAREAS (53,604.3 HA) y sus límites definidos por Sistema de coordenadas datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte, son las siguientes:
Dentro de la zona de amortiguamiento se podrán impulsar proyectos de desarrollo sostenible que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la misma y que generen alternativas de desarrollo a las comunidades; a la vez se prohíbe actividades mineras, cambios de uso del suelo (bosque a no bosque) y otras regulaciones que se establezcan en el Plan de Manejo para el Área protegida.
Dentro del Plan de Manejo del área protegida se establecerán las Sub-Zonificaciones y normativas de uso necesarias, de acuerdo con los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y legal para el manejo del área.
Los terrenos de propiedad privada y ejidal incluidos dentro de los limites anteriormente descritos quedan obligados a someterse a las disposiciones de uso establecidas en el presente y en el plan de manejo del área protegida aprobado por el