VigenteCategoria: Tributario
29 de abril de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,826

Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Política Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 5

Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-20293: 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/ documentos-e-informes/ a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: Se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. P á g i n a v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante:  Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.  Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi recursos inver�dos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación polí�cas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.

Articulo 5

Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3 : a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4 , aprobado el 29 de ab 2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8 fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 203,547.9 18.4% d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0% Gastos Totales 233,447.2 21.1% Gastos Corrientes 195,570.7 17.7% d/c Salarios 85.676.5 7.7% Gasto de Capital 37,876.5 3.4% Déficit de la AC 29,899.3 2.7% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/ 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 265 of 508 -- El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. También, se considera en las previsiones fiscales que se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de septiembre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2026. 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor P á g i n a 8 También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores vulnerables a través de inversión social y produc�va. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios. Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 230,352.3 29.0% d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6% Gastos Totales 343,009.3 31.0% Gastos Corrientes 289,048.6 26.1% d/c Salarios 121,365.9 11.0% Gasto de Capital 53,960.8 4.9% Déficit del SPNF 22,657.1 2.0% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5 ins�tuciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis validación antes del 30 de abril de 2026. Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor -- 266 of 508 -- Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de planificación estratégica de todas las instituciones del sector público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones. Por lo que una vez realizada la formulación del POA- Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a), Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE. A continuación, se detalla el proceso de validación del POA: i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado de Planificación Estratégica Institucional que debe estar validado mediante dictamen técnico por la SPE, seguidamente ingresarán la información que plasmaron en la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida por correo electrónico a los analistas/especialistas de la SPE. ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del SINAPLAN y que estos concuerden con la información dentro del documento PEI validado y la matriz POA proporcionada por la institución pública responsable (IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico de validación por la SPE, el cual estará disponible para su descarga dentro del sistema para todas las instituciones del sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico de validación de POA. iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a todas las instituciones del sector público será únicamente utilizada durante el proceso de implementación del SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar y automatizar el proceso de formulación y aprobación del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los futuros procesos de formulación. iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. A continuación, se detallan los elementos de la Planificación: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento. -- 267 of 508 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que servirá para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo y las políticas públicas vigentes. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Departamento de Planificación Institucional. La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se define como el instrumento de planificación de las instituciones con una visión estratégica que establecen prioridades, estrategias, objetivos, resultados, indicadores, metas y requerimientos de recursos de los órganos y organismos del sector público para un periodo de cuatro años. Por su importancia, es obligatorio que cada una de las instituciones del sector público cuenten con un PEI debidamente validado por la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a formular su Planificación Operativa Anual, ya que de el se desprende la programación de operaciones que responderán al corto plazo. c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por medio del Departamento de Estudios Económicos y Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por resultado de producción y la matriz de monitoreo por actividades del Plan Operativo Anual para todas las instituciones del sector público ya que a través de ellas realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas -- 268 of 508 -- con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE, podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2027-2028. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: 6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. -- 269 of 508 -- La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), La estructura programática aprobada, La fuente de financiamiento; y, Los tipos de rubros y egresos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028, las instituciones del Sector Público deberán: 1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFIGes”. 2. Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. 3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2026-20287 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2026 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos 7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 270 of 508 -- a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con el Departamento de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos metodológicos y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías necesarias para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación y vinculación directa con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo aquellos presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3) Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. Deben formularse observando el Principio de responsabilidad fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. f) Implementación del Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir del ejercicio fiscal 2026 Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento, los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la creación del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y de gestión de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal 2026. -- 271 of 508 -- En este sentido y considerando que la formulación del presupuesto constituye el primer paso hacia una programación presupuestaria, el ejercicio representa un avance en la gestión presupuestaria en virtud del ordenamiento que generará para la ejecución presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas en la formulación y el seguimiento del gasto público. En consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera la efectiva participación de las instituciones del Sector Público.

Articulo 8

Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: i. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. ii. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. iii. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. iv. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. v. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. vi. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. vii. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. ix. No simultaneidad de beneficios fiscales. x. Ventanilla Única. Sistematización. xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal. xii. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/ PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). -- 272 of 508 -- 8.2 Lineamientos de Egresos: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad y Disciplina presupuestaria. Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá -- 273 of 508 -- asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Para aquellos puestos que se han reasignado durante la gestión del periodo 2025 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios y/o autorizados mediante resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a los que establece la Administración Central para los empleados y funcionarios de igual categoría según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios de la Administración Nacional de Servicio Civil. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal -- 274 of 508 -- permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente, ni incrementos por IPC. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la clasificación de puestos y salarios para las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule -- 275 of 508 -- en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales o jurídicas que prestaran un servicio profesional y especializado, que facilitan el funcionamiento u operación de la institución sin relación de dependencia con la institución, incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo se deben realizar contra entrega de un producto de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de suministros, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: i. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento será corroborado por la SPE. ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su -- 276 of 508 -- compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor real de la facturación mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y los mismos serán categorizados como una anualidad. Para el logro de la adecuada y eficiente administración de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de estos, en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público. e) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a -- 277 of 508 -- su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como Organización No Gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2026 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada -- 278 of 508 -- y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$759.7 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con sus PACC, POA, Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser -- 279 of 508 -- enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días después de finalizado el mes anterior. 6. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2026 y serán incorporadas al presupuesto al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por el Departamento de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento estratégico del programa o proyecto alineado con las prioridades de Gobierno en un plazo -- 280 of 508 -- máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación conforme a los requerimientos de la SPE. 5. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. Si la SPE no emite el Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento con SEFIN, siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no exime a la institución de completar la gestión con la SPE hasta su entrega. 6. Tomado en consideración los mismos criterios de modificación de nota de prioridad es decir, que los cambios a considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento, las modificaciones que las instituciones públicas soliciten sobre los Certificados de Alineamiento Estratégico, siempre que no exceda de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad sobre los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante oficio y acompañadas de la documentación de respaldo a la SPE, quien emitirá el Certificado de Alineamiento Estratégico modificado. 7. Todas las instituciones del sector público estarán obligadas a enviar a la Secretaría de Planificación Estratégica el perfil del programa/proyecto en su versión final, de forma electrónica una vez sea emitida la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Finanzas. 8. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión o Inversión. Los cambios para considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance de este), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento. La Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos8: 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 8 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). -- 281 of 508 -- 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. En el caso de los Programas Sociales financiados con recursos externos —incluidos aquellos que, por su naturaleza o tipología, no cumplan con las características técnicas establecidas para los Proyectos de Inversión Pública en la Guía Metodológica General (GMG)—, si el convenio de financiamiento dispone expresamente la presentación de los estados financieros a través del módulo UEPEX, la entidad ejecutora deberá registrar la inversión en el SNIPH conforme al procedimiento definido por la SEFIN. Dicho registro generará el Código BIP correspondiente, asegurando su correcta identificación y la debida vinculación con el módulo SIAFI-UEPEX. 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activo, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias: a. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente. -- 282 of 508 -- b. Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio. c. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). d. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.

Articulo 9

Financiamiento. a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2026) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos -- 283 of 508 -- con financiamiento de crédito externo de USD759.7 millones para el año 2026, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 10

Administración Descentralizada. Las instituciones de la Administración Descentralizada que comprenden: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2026: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos. -- 284 of 508 --

Articulo 11

Sector Energía. - La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración procesos operativos del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. La construcción de las líneas de transmisión son de alta prioridad dado que contribuyen a unir las plantas de generación existentes con la Red. e) Implementar nuevas políticas y medidas de alivio para reducir el costo de la energía para la población en general, es fundamental la diversificación energética dando prioridad a la energía renovable. f) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 12

Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, bajo el marco normativo del artículo 66 del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Acuerdo No. 124-2025, 3 de marzo de 2025) en cumplimiento del artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, pondrá a disposición de la población en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. -- 285 of 508 -- A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: P á g i n a 1 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Polí�ca Presupuestaria Incluye los obje�vos, metas prioridades, orientaciones y es�maciones de la can�dad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Ins�tucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el ar�culo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Incluye es�maciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de polí�ca presupuestaria. Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas inicia�vas de polí�ca pública o proyectos importantes de inversión pública. Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o es�mado para el final del periodo. Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el ar�culo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prác�cas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño no financiero; situación general de la deuda; entre otros. Exposición de Mo�vos Presentar las principales polí�cas y nuevas inicia�vas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administra�va. En forma resumida y compara�va presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes. Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto compara�vo de evolución. También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climá�co, entre otros. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento. -- 286 of 508 -- P á g i n a 2 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o es�maciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garan�as del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis. Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuan�ficación de los gastos tributarios por �po de impuesto y otros tributos para los cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento. Presupuesto Ciudadano Versión simplificada del Proyecto de Presupuesto y del Presupuesto Aprobado con cobertura del presupuesto por varias clasificaciones (económica, administra�va y funcional); perspec�vas económicas y obje�vos de polí�ca gubernamental; cuentas del gobierno y perspec�vas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros. Informes Trimestrales de las Finanzas Publicas Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado; iden�ficación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada. Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; iden�ficación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de polí�cas. De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y es�maciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda. Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En el caso de exis�r desviaciones significa�vas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe jus�ficar las diferencias y las medidas correc�vas adoptadas. Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correc�vas a ser adoptadas. Informes de Ejecución bajo el marcaje de polí�cas públicas en materia de Cambio Climá�co, e informe del desempeño de la ges�ón de las finanzas públicas con perspec�va de género. Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado. -- 287 of 508 --

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas P á g i n a 3 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Presupuestos asignados con perspec�va de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía �sica y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interins�tucional de implementación de todo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los tres entes rectores (SEFIN, SEMUJER y la SPE). Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Ges�ón de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico. Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Lo rela�vo a la inversión pública, incluir recomendaciones.

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los vein�cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil vein�cinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Cons�tucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 288 of 508 -- Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 289 of 508 -- B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Cuenta Financiera Administración Central (AC) 2026-2029 -- 290 of 508 -- P á g i n a 6 | 12 ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP -- 291 of 508 -- Flujo ANSEC P á g i n a 7 | 12 kjh -- 292 of 508 -- ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: debe ser analizado en dos coordenadas: la de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un -- 293 of 508 -- préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente -- 294 of 508 -- deberá registrar contablemente el activo correspondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como: Pagos por Contraprestación; Pagos por Disponibilidad; Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial; Pagos por Unidad de Servicios; Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como: Obras adicionales; Obras complementarias; Mejoras técnicas requeridas durante la operación; -- 295 of 508 -- Reubicaciones, readecuaciones o expansiones solicitadas por el concedente. Para efectos de registro y reporte: Todas las instituciones concedentes deberán seguir los lineamientos y formatos establecidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). No se registrará como gasto presupuestario el valor total del proyecto APP al momento de la firma del contrato o durante su construcción. El impacto presupuestario deberá reflejarse conforme se efectúen los pagos contractuales efectivamente devengados durante la vida del contrato. Los flujos de pagos derivados de los contratos APP deberán ser clasificados contablemente en: Amortización del pasivo financiero; Intereses devengados sobre el pasivo; Gasto operativo por servicios recibidos. Al finalizar el contrato, si el activo ya ha sido reconocido previamente en la contabilidad del Sector Público No Financiero, no corresponderá un nuevo registro de adquisición o traspaso de activos. Las instituciones deberán realizar revisiones anuales de los activos y pasivos relacionados a proyectos APP, actualizando sus registros contables conforme a la evolución física y financiera de los mismos. La responsabilidad del cumplimiento de este lineamiento recae en las unidades administrativas y contables de cada institución concedente, así como en los órganos de control interno; el no cumplimiento de lo aquí establecido será considerado como una falta grave en materia de administración financiera y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. Las instituciones concedentes deberán realizar una revisión anual de los compromisos y obligaciones derivados de proyectos APP, la cual deberá efectuarse a más tardar en el primer trimestre previo al inicio de la formulación presupuestaria. Esta revisión deberá realizarse en coordinación con: La unidad de Contaduría de cada institución; La unidad de Presupuesto institucional; La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La Unidad de Concesión a cargo del proyecto. Cualquier riesgo identificado en el análisis de proyectos APP que, según la metodología de valoración establecida por la UCF, obtenga una probabilidad de ocurrencia media, alta o muy alta deberá ser reportado obligatoriamente a la UCF para su registro, monitoreo y evaluación. El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para todas las instituciones concedentes involucradas en proyectos APP. Su inobservancia constituirá una falta grave en materia de administración financiera pública y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. En el caso de proyectos en procesos de terminación por cumplimiento de contrato o de forma anticipada, se deberá practicar una auditoría financiera anual y actualización del Modelo Económico Financiero por parte de los Concedentes a cargo de cada uno de los proyectos bajo modalidad APP vigentes de acuerdo con los parámetros establecidos dentro de los Contratos de Concesión o en su defecto, al menos 3 meses antes previo a la liquidación de estos. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones Concedentes deberán incorporar dentro de su programación de gasto plurianual, los costos estimados necesarios para la contratación de las auditorías correspondientes. -- 296 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 1. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D. C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI 16 J. 2025  Aviso de Licitación Publica República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA TRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS ICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, Final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D C. a más tardar a las 10:00 a.m. del 12 de agosto de 2025 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. igalpa M.D.C 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI -- 297 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional N°. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL, a presentar ofertas en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025". 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE), en horario de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes ocho (08) de julio del 2025. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 am del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de julio del año 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 16 J. 2025 -- 298 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I” LPN-CONDEPOR-006-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-006-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: ciento veinte (120) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 3 de julio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (obligatoria) el 9 de julio del año 2025, a las 10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el Parque Central, frente a la iglesia Católica de Talanga, desde aquí se trasladarán al sitio del proyecto. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día 18 de julio del año 2025; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del día 18 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m., del día 14 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio del año 2025. HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 16 J. 2025 -- 299 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Bernabe Sorto Ramirez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: SECMACTIN 35 FS Ingrediente activo: 30% Thiodicarb, 5% Clothianidin Grupo al que pertenece: Carbamato, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. (QUILUBRISA) / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2411-3631 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: ZHUOCHEN INDUSTRIES (SHANGHAD) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DRALID PLUS 36 SL Ingrediente activo: 32% 2,4-D, 4% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGSU NOON CROP SCIENCE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2501-0351 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 -- 300 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-003-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el documento base e interesados en participar en de Licitación Pública Nacional No.LPN- CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” que, por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución y de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula IAO 39.1 de la Sección I. Instrucciones a los Oferentes, del documento base, en el que se reconoce el derecho de la CNBS en su condición de comprador de anular el proceso licitatorio en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes y siendo que en el presente proceso no se llevó a cabo el acto de recepción y apertura de ofertas, por tanto, no se cuenta con Oferentes; se ha determinado cancelar la Semana de Educación Financiera del año 2025 programada anteriormente para llevarse a cabo en los días miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de julio del presente año. En consecuencia, se comunica por este medio la anulación de la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”, agradeciendo a los participantes registrados su interés en el proceso. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de julio de 2025 FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS Gerente Administrativo 16 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Hugo Rafael Laínez Ochoa, con orden de ingreso número 0801-2019-00075, contra la Dirección General de Protección al Consumidor, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad total de un Acto Administrativo de carácter particular consistente de la Resolución Número DGPC-002-2019, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor .- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde obran originales.- Se acredita.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 J. 2025 _______ -- 301 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora CINTIA CAROLINA BRIZUELA, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en el municipio de Concepción Copán, con número de identidad 0403-1995-00105, es dueña de un Inmueble ubicado en la Aldea Buena Vista, jurisdicción del municipio de Concepción departamento de Copán, el cual consta de un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADRADOS (136,120.511 MTS 2).- Con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de NOE GALVEZ; AL SUR; calle de por medio con RUBEN HERNANDEZ y MEDARDO ARDON; AL ESTE, con propiedad de ANGEL LOPEZ, EMILIO CHAVEZ y JOSELIDO ARDON; AL OESTE, colinda con la propiedad de ROBERTO PORTILLO y NOE GALVEZ, el cual se encuentra cercado por sus rumbos dentro existe TRES AGUAGUES. EL cual obtuvo por venta que realizara el señor EMILIO MARTINEZ CHAVEZ, en fecha 22 de mayo del año 2024; representado por el Abogado ROBERTO RODRIGUEZ TORRES. Santa Rosa de Copán 11 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-6868 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ Eos Número de Solicitud: 2023-5505 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUBE SUAVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además; no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J., y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7972 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 Zorzales del Merendón -- 302 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3954 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA. Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ AMPHORA Número de Solicitud: 2023-527 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETIF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales; zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6303 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-6302 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de perlas; aretes; pulseras, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 -- 303 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4618 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 79706781 de fecha 10/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BYD SEALION” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SEALION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ BYD SEALION Número de Solicitud: 2024-5187 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 80016783 de fecha 26/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles: coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 BYD BLADE Número de Solicitud: 2024-2712 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78194394 de fecha 24/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4000 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78541041 de fecha 13/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 -- 304 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4596 Fecha de presentación: 2024-07-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Latin America LLC Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIO

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