Resolución — Normas Operativas de la ACH PRONTO - Artículos 47 a 57 y Apéndices
Banco Central de Honduras
- Publicación: 15 de enero de 2024
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,434
Articulos
Transmisión de Confirmación de Transacciones Electrónicas de los PD: Los PD que reciben transacciones electrónicas deben transmitir al administrador de la A CH PRONTO la confirmación de aceptación o rechazo de las mismas en un plazo máximo de treinta (30) minutos después que el administrador de la ACH PRONTO haya puesto a su disposición los mensajes de transacciones. Las transacciones electrónicas que fueron confirmadas como aceptadas o rechazadas serán puestas a disposición de los PD que las originaron en forma inmediata por el administrador de la ACH PRONTO. Toda transacción electrónica recibida por el PD que no fue aceptada o rechazada durante los treinta (30) minutos después de su recepción, será rechazada por el administrador de la ACH PRONTO.
Liquidación de Posiciones: El adminis- trador de la ACH PRONTO obtendrá el archivo de las posiciones finales de las compensaciones realizadas, mismas que serán transmitidas al BCH para su liquidación en las cuentas de depósito de los PD, este proceso se llevará a cabo en el horario que establezca la Gerencia del BCH. CAPÍTULO XI MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
Exclusión Total o Parcial de Transacciones Electrónicas: Si llegada la hora de la liquidación, uno o varios PD no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al administrador de la ACH PRONTO que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación las últimas transacciones de aquellos PD deficitarias, hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH. La exclusión de las transacciones del sistema ACH PRONTO de un PD será comunicada por el BCH a la CNBS. CAPITULO XII VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LAACH PRONTO
Vigilancia: El BCH realizará la función de vigilancia de la ACH PRONTO y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.
Supervisión: La función de supervisión del administrador de laACH PRONTO y de los PD estará a cargo de la CNBS. En cuanto a los PI deberán ser supervisados por la CNBS o Consucoop, según corresponda. La CNBS y Consucoop, en el ámbito de su competencia, velarán porque el Administrador de la ACH PRONTO, los PD y PI cumplan con lo dispuesto en las presentes normas operativas y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS.
Requerimientos de Información: El BCH podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO y a las instituciones participantes (directos e indirectos) la información necesaria para cumplir con la función de vigilancia. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH determine. De igual forma la CNBS para cumplir con la función de supervisión, podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO la información necesaria de las instituciones participantes (directos e indirectos). Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que la CNBS determine.
Sanciones: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Normativa, será sancionado por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales o normativas que sean aplicables emitidas por el BCH o la CNBS.
Auditorías o Evaluaciones: La CNBS debe llevar a cabo auditorías o evaluaciones que comprueben el cumplimiento de la presente Normativa por parte de los PD y el Administrador de la ACH PRONTO. En caso de los PI deben ser auditados y evaluados por la CNBS o Consucoop, según corresponda. CAPITULO XIII OTRAS DISPOSICIONES
Casos no Previstos: Los casos no previstos en esta normativa serán resueltos por el Directorio del BCH. CAPÍTULO XIV APÉNDICES
Apéndices: Forman parte de esta Normativa los apéndices que se adjuntan a la presente resolución y que se detallan a continuación: Apéndice 1 Medidas Mínimas de Seguridad Informática de la ACH PRONTO. Apéndice 2 Investigaciones. Apéndice 3 Procedimiento de Arbitraje. Apéndice 4 Cargos Interbancarios. Apéndice 5 Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo. Apéndice 6 Adendas. Apéndice 7 Códigos de Rechazo. Apéndice 8 Afidávit. Apéndice 9 Medidas Mínimas de Control Interno. Apéndice 10 Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), al Centro de Procesa- miento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asocia- ción Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop) para los fines pertinentes, a los bancos del sistema financiero nacional, a las cooperativas de ahorro y crédito y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. APÉNDICES APÉNDICE 1 MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LAACH PRONTO Esta sección establece las medidas mínimas de seguridad que los PD y PI en la ACH PRONTO deben cumplir, incluyendo al Administrador de la ACH PRONTO. 1. Medidas Orientadas a Proteger los Mensajes de Transacciones Electrónicas: 1.1. En el medio donde residen: a través de medidas de protección de acceso al computador. 1.2. En el medio de transmisión: al utilizar un método seguro que garantice la integridad del mensaje que se transmite. 1.3. En la recepción de los mensajes electrónicos: por medio de la verificación de la integridad del contenido del mensaje en la validación del total de control y autenticidad del origen de las entradas. 1.4. Adicionalmente, se establecen requerimientos de reportes, recuperación de mensajes y continuidad de servicio. 1.5. Se permitirá a los PD y PI implementar medidas de seguridad adicionales y reemplazar las presentes, previo la autorización del Administrador de la ACH PRONTO. En el caso del PI, la autorización del Administrador de la ACH PRONTO debe ser gestionada por el PD. 1.6. El Administrador de la ACH PRONTO debe seguir el mismo procedimiento que se establece en el Artículo 8 de esta Normativa, para aprobar el reemplazo de una medida mínima de seguridad. 2. Control Sobre los Números de Ordenantes: Los números de los ordenantes deberán cumplir con lo siguiente: 2.1. Deben ser creados y asignados por el PD. En el caso que el ordenante sea cliente del PI, el número debe ser creado y asignado por el PI. 2.2. Los ordenantes no pueden crear o utilizar números de ordenantes que no hayan sido creados y asignados por su correspondiente PD o PI. 3. Segregación de Funciones: 3.1. Todo PD y PI en la ACH PRONTO debe mantener una clara segregación de funciones de las personas que realizan las actividades en el proceso operativo de la ACH PRONTO, para lo cuales importante la definición de procedimientos internos en las funciones siguientes: 3.1.1. Tener un Administrador de Seguridad. 3.1.2. Ofrecer a los ordenantes mecanismos que le permitan contar con niveles de seguridad tales como: 3.1.2.1. Un (1) Creador de Transacciones. 3.1.2.2. Un (1) Verificador/ Autorizador. 3.1.3. Los PD y PI originado res contarán con: 3.1.3.1. Un (1) Receptor/Cargador/ Generador de mensajes electrónicos. 3.1.3.2. Un (1) Verificador/ Autorizador. 3.1.4. Los PD y PI que reciben deben contar con: 3.1.4.1. Un (1) Verificador 3.1.5. El Administrador de la ACH PRONTO debe contar con: 3.1.5.1. Un (
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Verificador. 3.2. La segregación anterior tiene como objetivo que se definan en los procedimientos internos las funciones del personal que procesa transacciones electrónicas en forma clara, evitando que una sola persona realice todo el proceso de una transacción, por lo que se requiere como mínimo dos personas en el procesamiento de las transacciones electrónicas. 4. Los Participantes Directos e Indirectos como Ordenantes de Transacciones: 4.1. Un PD o PI puede originar sus propias transacciones. Cuando esto ocurre, el área del PD o PI que origina las transacciones se convierte de acuerdo con las Normas Operativas de la ACH PRONTO en un ordenante y, por lo tanto, debe cumplir con las responsabilidades y garantías definidas. 4.2. El área del PD o PI que actúa como ordenante debe ser distinta de aquella área que opera en la ACH PRONTO. 5. Protección de Computadoras,Archivos y Programas de ACH PRONTO: Esta secciónesdecumplimientoobligatorioparalosPDoPI en laACH PRONTO: 5.1. Las computadoras donde residan los programas que se utilizan para crear o procesar transacciones electrónicas o en donde se guarden los archivos de ACH PRONTO deben estar ubicadas en áreas seguras. 5.2. Las computadoras y los programas de ACH PRONTO deben contar con un control de acceso donde solamente aquellos usuarios autorizados puedan utilizarlo. El usuario debe ser creado con una identificación única y una clave secreta de acceso. 5.3. Los programas y archivos de la ACH PRONTO deben contar con un control de acceso que impida la creación, modificación o eliminación de los mismos. 5.4. La clave secreta debe cumplir con los siguientes parámetros: 5.4.1. Longitud mínima de 8 caracteres numéricos o alfanuméricos. 5.4.2. Período de expiración cada treinta (30) días, después del cual no se permitirá el acceso a menos que el usuario cambie su clave secreta. 5.4.3. La nueva clave secreta no puede ser igual a ninguna clave secreta anterior. 5.4.4. La clave secreta debe ser seleccionada por el usuario. 5.4.5. La transmisión de la clave secreta debe ser encriptada. 5.4.6. Después de tres (3) intentos inválidos en la identificación o clave secreta se debe inhabilitar a quien está intentando ingresar al sistema. 5.4.7. La contraseña debe estar compuesta de algún carácter no estándar, mayúsculas, minúsculas y números. 5.5. En caso de enviar una identificación o clave secreta inválida se debe enviar un mensaje de rechazo no descriptivo del acceso denegado y un mensaje descriptivo al administrador de seguridad. 5.6. Los programas de ACH PRONTO deben proteger las claves secretas a través de: 5.6.1. No mostrar la clave secreta en pantalla. 5.6.2. Encriptar las claves secretas de los usuarios. 6. Transmisión y Recepción de Archivos de ACH PRONTO: 6.1. Esta sección tiene como objetivo la protección de los archivos electrónicos, desde que se trasmiten desde su punto de origen (Ordenante, PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO) hasta que son recibidos por su destinatario (PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO), mediante el canal siguiente: 6.1.1. Internet: Transmisión Ordenante-PD o PI. Las transmisiones de archivos originados se realizarán conectándose el ordenante al sitio Web de su PD o PI a través de una conexión segura, autenticada y encriptada. Antes de comenzar a operar, cada PD o PI debe de ser autorizado para que sus clientes puedan enviar archivos de una manera segura. Al momento de la transmisión, el empleado del ordenante encargado debe introducir su identificación y clave que le permita transmitir los mensajes. 6.2. Transmisión de las Transacciones Electrónicas: 6.2.1. Se utilizará la red de telecomunicaciones existente que comunica a los PD con el Administrador de la ACH PRONTO para la transmisión de archivos relacionados con la compensación de cheques. Esta red es privada, segura y los archivos deberán viajar encriptados; sin embargo, deberá ser certificada por una empresa certificadora competente en cuanto a su seguridad. 6.2.2. Los PD se conectar án a la red desde un servidor que utilicen para la captura y consolidación de archivos. La persona que transmita los mensajes deberá contar con un computador personal, con un identificador y una clave de acceso. Una vez conectados podrán enviar los mensajes originados de rechazo o recibir los mensajes de transacciones a procesar (recibidas o de rechazo). 6.2.3. En casos de emergencia, se utilizará el mecanismo que el Administrador de la ACH PRONTO considere apropiado. 7. Reportes de Seguridad: 7.1. Todos los PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben contar con reportes de seguridad. 7.2. En caso de que los programas de la ACH PRONTO no cuenten con reportes de seguridad disponibles, se debe establecer lo siguiente: 7.2.1. Los PD y PI deben establecer claramente, a través de los contratos, las responsabilidades de los ordenantes con relación a las transacciones que transmitan. 7.2.2. Buscar reportes alternos que sirvan como reemplazo a éstos, como ser: reportes de actividad o reportes creados por otros programas de seguridad. 8. Respaldo y Contingencias: 8.1. Todo PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO, deben contar con procedimientos de respaldo y contingencia que garanticen la continuidad del servicio. 8.2. Los medios que se utilicen para el almacenamiento de los respaldos deben estar en áreas seguras. 8.3. Los procedimientos de contingencias deben cubrir como mínimo situaciones tales como: 8.3.1. Fallas en los canales de comunicación o en los equipos de comunicación. 8.3.2. Daños en el computador en que se procesan las entradas a la ACH PRONTO. 8.3.3. Medios alternos para transmisión de mensajes. 8.3.4. Almacenamiento de los respaldos fuera y dentro de las instalaciones y que estén debidamente identificados. 8.3.5. Personal capacitado para mantener el normal funcionamiento de las operaciones cuando, por cualquier razón, se presenten inasistencias en el personal responsable. 9. Prevención de Software Malicioso (del término en inglés malware) Informático: Con la finalidad de prevenir la introducción de software malicioso informático a la ACH PRONTO, los PD y PI deben considerar lo siguiente: 9.1. Asegurarse que los mensajes que transmitan o reciban no contengan software malicioso informático, para lo cual deben utilizar un programa de antivirus. 9.2. Mantener actualizado los programas antivirus. APÉNDICE 2 INVESTIGACIONES El objetivo de este apéndice es dar a conocer los procedimientos para uniformar criterios en las investigaciones solicitadas entre los PD. Para este propósito, las solicitudes de investigación deben ser firmadas por un oficial del PD que la solicita y será enviada al PD correspondiente, a más tardar sesenta (60) días calendario después que la transacción en investigación se haya llevado a cabo, siguiendo el procedimiento siguiente: 1. Procedimientos de Investigación entre los PD: 1.1. Para presentar una investigación el PD debe: 1.1.1. Haber recibido por escrito un reclamo por irregularidad en una transacción. 1.1.2. Haber agotado todos los medios a su alcance para el esclarecimiento de la misma y de la parte interesada. 1.1.3. Llenar la solicitud de investigación, conforme los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3 de este Apéndice. 1.2. El PD que presenta el reclamo se limitará a dar respuesta al cliente hasta haber obtenido los resultados de la investigación. 1.3. El PD que recibe el reclamo debe: 1.3.1. Asegurarse que la transacción del cliente fue procesada. 1.3.2. Obtener una fotocopia del registro donde aparece la transacción. 1.3.3. El PD que recibe el reclamo sólo dispondrá de tres(3)días hábiles,apartir del día en que se recibió la solicitud de investigación, para responder en forma escrita. 2. Disposición de la Investigación: Si la investigación demostrara que efectivamente la transacción fue realizada de acuerdo con la presente Normativa, el PD reclamado debe proceder a cargar por compensación la cantidad de cien lempiras (L100.00) o su equivalente en dólares al PD reclamante; este último se reserva el derecho de asumir el costo de la investigación o transferir dicho valor al cliente. Todo PD procederá a mantener por un período de cinco (5) años, según sean sus controles, un archivo físico o electrónico de las investigaciones efectuadas y resueltas. 3. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud de investigación: 3.1. Lugar y fecha. 3.2. Nombre del PD que presenta la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.3. Nombre del PD al que se envía la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.4. Número de referencia: Es la numeración secuencial que debe controlar cada PD para referencias. 3.5. Motivo de la investigación. 3.6. Fecha en que se realizó la transacción investigada. 3.7. Tipo de transacción (débito o crédito directo). 3.8. Monto de la transacción que se está investigando. 3.9. Tasa de interés aplicable de cada PD que se dejó de pagar, devengar o sobregiro debido a que la transacción no se llevó a cabo. 3.10. Fecha efectiva de la transacción desde la cual se inicia el cálculo de intereses. 3.11. Detalle de otros cargos. El PD que solicita la investigación debe incluir y justificar los cargos adicionales que se incluyan. 3.12. Resultado de la investigación. 3.13. Firma de la institución financiera reclamante. APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Este procedimiento de arbitraje tiene como objetivo resolver las diferencias que surjan entre los PD en la ACH PRONTO o entre estos y el Administrador de la ACH PRONTO; una solicitud de arbitraje sólo será procesada si el monto de la transacción reclamada es mayor a cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares. Cantidades menores deben ser resueltas entre las partes en conflicto de manera directa. 1. Definición de Términos: 1.1. Arbitraje: Es el método alterno de solución de controversias mediante el cual se busca resolver una disputa entre dos PD o un PD con el Administrador de la ACH PRONTO. 1.2. Demandante: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que envía la solicitud de arbitraje al Coordinador. 1.3. Demandado: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que mantiene una disputa con el Demandante. 1.4. Coordinador: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que gestiona y coordina el procedimiento de arbitraje. 2. Selección del Coordinador: El Administrador de la ACH PRONTO será el Coordinador en los procedimientos de arbitraje entre los PD. Si en el arbitraje el Administrador de la ACH PRONTO es Demandante o Demandado, el Coordinador será seleccionado por el PD y el Administrador de laACH PRONTO de común acuerdo. 3. Solicitud de Arbitraje: Para iniciar el procedimiento de arbitraje el Demandante deberá enviar una solicitud de arbitraje al Coordinador. 4. Contenido de la Solicitud de Arbitraje: 4.1. Identificación de las partes Los nombres, direcciones y teléfonos del demandante como del demandado. 4.2. Resumen de los Hechos Deberá presentarse un resumen de los hechos de la disputa, así como las secciones de las Normas Operativas que fueron incumplidas. El resumen también debe incluir información que permita la identificación de las transacciones involucradas y la secuencia de eventos ocurridos y precisar la naturaleza del incumplimiento de la Normativa. 4.3. Monto en Disputa Se debe incluir una declaración del monto en lempiras o su equivalente en dólares en disputa. Este monto debe incluir separadamente, tanto la cantidad de la transacción en conflicto como los gastos relacionados en que ha incurrido el demandante. 4.4. Documentos Adicionales y Comisiones Toda solicitud de arbitraje deberá estar acompañada de lo siguiente: 4.4.1. Documentos Relacionados al Reclamo: Se deberá incluir todo documento disponible que tenga el demandante que ayude a resolver la disputa y cualquier comunicación escrita entre las partes en conflicto relacionado con el reclamo presentado. 4.4.2. Costo de una Solicitud de Arbitraje: Una solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares, los cuales no serán reembolsados y se utilizarán para cubrir los gastos administrativos de la solicitud de arbitraje. El demandante deberá cubrir este costo inicial. 5. Autorización para Entregar una Solicitud de Arbitraje: Toda solicitud de arbitraje deberá estar firmada por un oficial de la institución demandante y ser entregado al Coordinador a más tardar tres (3) meses después de que ocurrió el hecho del reclamo presentado, caso contrario el Demandante perderá todo derecho a reclamar sobre el hecho correspondiente. 6. Demandas que Involucran Varios PD: En el caso de que la solicitud de demanda involucre a más de un demandado, el demandante deberá presentar una solicitud de arbitraje por separado por cada institución demandada. 7. Arbitraje: 7.1. El arbitraje es obligatorio para las partes afectadas, desde el momento en que se presenta una solicitud de arbitraje que cumpla con lo que se establece en este apéndice. 7.2. La parte demandante presentará su solicitud de arbitraje ante el Coordinador, según sea el caso. 7.3. El Coordinador debe notificar formalmente al demandado que ha recibido una solicitud de arbitraje y trasladará los documentos correspondientes dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles,a partir de haber recibido la solicitud de arbitraje del demandado. 7.4. El demandado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para responder la demanda ante el Coordinador, quien le dará trasladado a la parte demandante dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido dicha contestación. 7.5. El Coordinador procederá a seleccionar a los árbitros que conformarán el tribunal arbitral, de acuerdo a lo establecido en la sección 8 de este Apéndice. 7.6. Una vez seleccionados los árbitros, el Coordinador enviará toda la información recibida sobre la solicitud de arbitraje a los árbitros seleccionados. 7.7. El Coordinador citará a una audiencia a las partes involucradas y a los árbitros seleccionados, señalando lugar, fecha y hora de la misma; la cual se debe celebrar no antes de los dos (
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días hábiles posteriores a la fecha en que se le envió la información a los árbitros. De ser necesario, cualquiera de los árbitros podrá solicitar información adicional a las partes afectadas, a través del Coordinador. En esta audiencia se expondrán las pretensiones de las partes y se evacuarán las pruebas correspondientes. Si los árbitros lo estiman necesario, podrán convocar hasta un máximo de dos(2)audiencias adicionales. A las audiencias debe asistir un máximo de tres (3)representantes por cada institución financiera en conflicto, los árbitros seleccionados y el Coordinador. El Coordinador estará presente para actuar como moderador y levantar el acta de la reunión. No se permitirá en la audiencia clientes, ordenantes o destinatarios y sólo podrán asistir las instituciones financieras. Cada una de las partes en controversia hará una presentación en un tiempo prudencial de la posición de su institución sobre el arbitraje, iniciando quien efectuó la solicitud de arbitraje. Durante este período el Coordinador actuará como moderador y dará su opinión no vinculante si le es solicitada. Los árbitros podrán hacer todas las preguntas que estimen conveniente relacionadas al arbitraje a los representantes de las instituciones en conflicto. 7.8. Cualquiera de las partes podrá ser representada en la audiencia por un apoderado legal. 7.9. El tribunal arbitral se conformará por tres (
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árbitros, quienes decidirán sobre la solicitud de arbitraje presentada y serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de este Apéndice. 7.10. Cada PD, cuyo personal fue seleccionado como árbitro, obtendrá mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares por su participación en el arbitraje. 7.11. El coordinador recibirá como pago mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares. 8. Selección de los Árbitros: Sólo pueden ser árbitros aquellas personas que trabajen para los PD y que conozcan las Normas Operativas de la ACH PRONTO. El Coordinador, para seleccionar los tres (3) árbitros que formarán el tribunal de arbitraje, se ajustará al procedimiento siguiente: 8.1. El Coordinador enviará a los PD en controversia una lista de tres (3) árbitros propuestos, los cuales no deben estar relacionados a ninguna de las partes. 8.2. Cada PD en conflicto tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para notificar al Coordinador su objeción con alguno(s) de los árbitros propuestos. De no recibir respuesta dentro del período establecido, el Coordinador asumirá que los árbitros propuestos fueron aceptados por las partes. 8.3. En caso de que alguno de los PD en conflicto solicite el reemplazo de alguno(s) de los árbitros propuestos, el Coordinador tendrá que proponer otro(s) arbitro(s). Nuevamente, se repite los pasos precedentes hasta obtener tres (3) árbitros aceptados por las partes en conflicto. 8.4. Si después de tres (3) intentos para lograr obtener un consenso sobre la selección de los árbitros no se llega a un acuerdo,el Coordinador seleccionará el o los árbitro(s) faltante(s) basándose en su mejor criterio. 9. Decisión: 9.1. Al terminar la última audiencia,los representantes de las instituciones en conflicto y el Coordinador deben salir del salón antes de que inicien las deliberaciones de los árbitros. 9.2. Una vez que los árbitros tomen una decisión deben comunicársela al Coordinador. 9.3. El Coordinador debe notificar a las instituciones en arbitraje la decisión y enviar les una copia del acta de la reunión de arbitraje. 10. Reclamos Sobre la Decisión del Arbitraje (Laudo): Si una de las instituciones en conflicto está en desacuerdo con la decisión del Tribunal Arbitral, podrá acudir ante la autoridad judicial competente. APÉNDICE 4 CARGOS INTERBANCARIOS Para la prestación de otros servicios a los PD en la ACH PRONTO se establecen los costos siguientes: 1. Copias de transacciones a ser utilizadas en investigaciones, costo máximo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares. 2. Investigaciones infructuosas, costo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares. 3. Solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólar. APÉNDICE 5 REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS AUTORIZACIONES DE DÉBITO Y CRÉDITO DIRECTO El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre los requisitos mínimos que deben contener las autorizaciones de débito y crédito firmadas por el destinatario que reciba o realice transacciones en el Sistema ACH PRONTO. Los requisitos mínimos serán los siguientes: 1. Lugar y fecha. 2. ID de la compañía: Corresponde al número único de ordenante, este número es proporcionado por el PD, quien se encarga de administrar la secuencia numérica de sus ordenantes. 3. Autorización expresa a la persona natural o jurídica que generará los débitos o créditos a la cuenta del cliente. 4. Concepto por el cual se realizará la transacción electrónica. 5. Número de contrato que respalda las transacciones electrónicas (si existiera). 6. ID de Participante: Corresponde al número único del participante, este número es proporcionado por el PD, quien se encarga de administrar la secuencia numérica. 7. Nombre del PD que registrará el débito o crédito en la cuenta de su cliente. 8. Número y nombre del titular de la cuenta a la cual se harán los débitos o créditos directos. 9. Tipo de cuenta. 10. Moneda en que se realiza la transacción: Lempiras o Dólares estadounidenses. 11. Vigencia: indefinido o definido. 12. Fecha de finalización: en la que se hace por última vez el débito o crédito. 13. Cantidad de débitos o créditos que afectarán la cuenta seleccionada. 14. Monto máximo autorizado para ser debitado o acreditado cada vez que se realice una transacción que afecte la cuenta seleccionada. 15. Indicar si el ordenante va a realizar débitos o créditos que pueden variar. 16. Fecha en que el PD envía la autorización de débito a la entidad bancaria generadora del débito. 17. Nombre y cargo que desempeña el empleado del PD que revisa y envía la autorización de débito. 18. Nombre del empleado de la entidad bancaria generadora del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. 19. Cargo que desempeña el empleado del PD generador del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. 20. Línea telefónica directa del empleado del PD generador del débito o crédito que valida la información contenida en la autorización de débito o crédito. APÉNDICE 6 ADENDAS Este apéndice tiene como objeto proveer a todos los PD en la ACH PRONTO de un estándar para el formato de adenda. 1. Cada transacción electrónica tendrá uno o más campos llamados adenda. La adenda es un campo de longitud definida por la Norma ISO 20022. 2. El ordenante utiliza la primera adenda para enviar información relacionada con la transacción que está creando (ejemplo: número de facturas, préstamos, pólizas, entre otros). Después que el ordenante envía sus mensajes de transacciones a su PD o PI, dicha adenda no será modificada por los PD o PI previo a su envío a la ACH PRONTO. Es obligación del PD o PI enviar esta adenda al PD que recibe. 3. Estructura de la primera adenda: El ordenante podrá usar cualquier estructura o codificación de campos que desee o que se hayan puesto de acuerdo con el destinatario usando los caracteres válidos definidos en el Artículo 9. 4. Las demás adendas de la transacción serán para uso exclusivo de los PD y la ACH PRONTO para incluir información adicional a la transacción que permita su adecuado procesamiento en los PD que reciben. Según sea el caso, será obligación del PD que origina enviar estas adendas al PD que recibe. 5. El PD procesará las transacciones extrayendo de ellas las adendas. 6. La primera adenda será enviada a su correspondiente destinatario en un formato previamente establecido. 7. De ser necesario, el PD utilizará la información incluida en el resto de las adendas para el correcto procesamiento de las transacciones. APÉNDICE 7 CÓDIGOS DE RECHAZO 1. Códigos de rechazo de transacciones a ser utilizados por los PD: R01 Fondos Insuficientes. La cantidad de dinero disponible en la cuenta no es suficiente para cubrir la cantidad contenida en la entrada de débito. R02 Cuenta Cerrada. La cuenta transaccional del destinatario ha sido cerrada. R03 Número de Cuenta Inexistente. El número de cuenta que se recibió en la entrada no existe en el PD o PI. R04 Número de Cuenta Inválido. El formato del número de cuenta es inválido. Contiene un formato de cuenta inválido o una cantidad de números incorrecta. R06 Rechazada a Solicitud del PD. La transacción fue rechazada por el PD o PI a solicitud del participante directo ordenante. R07 Autorización Revocada por el Destinatario. El destinatario revocó su autorización previamente concedida al ordenante. R08 Suspensión de Pago. La transacción fue rechazada debido a que el PD o PI recibió una autorización para suspensión de pago de una transacción electrónica de débito. R09 Fondos no Disponibles. El destinatario tiene los fondos en su cuenta, pero no están disponibles para realizar la transacción solicitada. R10 No Existe Autorización del Destinatario. El PD o PI rechaza la entrada debido a que no existe una autorización del titular de la cuenta para aceptar la entrada de débito. R11 La Transacción de Débito Excede el Monto Autorizado. El PD o PI rechaza la entrada debido a que el monto de la transacción excede el autorizado por el ordenante en la autorización de débito. R14 Falleció el Dueño de la Cuenta. El destinatario ha fallecido. No se deben enviar nuevas transacciones a la cuenta de este destinatario. R16 Cuenta Bloqueada o Inactiva. La cuenta transaccional del destinatario se encuentra bloqueada o inactiva en el PD o PI, por ello la entrada es rechazada. R17 Monto Inválido de Transacción. El monto de la transacción excede el límite permitido por la ACH PRONTO. R20 Registro de Adenda Inválida. El PD o PI rechaza la transacción debido a que el formato de la adenda es inválido y no cumple con el formato establecido en el Apéndice 6. R21 Nombre Inválido del Ordenante. La transacción es rechazada debido a que el nombre del ordenante está vacío o es inválido. R22 Identificación de Ordenante Inválido. La transacción es rechazada debido a que el campo de identificación del ordenante está vacío o es inválido. R23 Entrada de Crédito Rechazada por el Destinatario. El destinatario, el PD o el PI pueden rechazar la transacción de crédito por las siguientes razones: a. La cuenta se encuentra bajo litigio y el destinatario no puede aceptar transacciones. b. El ordenante no es conocido por el destinatario. c. El destinatario no ha autorizado este crédito a la cuenta. R24 Entrada Duplicada. El PD o PI rechaza la entrada por que la misma es una duplicación de una entrada que se procesó con anterioridad. R29 La Fecha de la Transacción de Débito ha Expirado. El PD o PI rechaza la transacción de débito ya que la misma fue enviada después de la fecha límite de la autorización de débito. R31 Rechazos Especiales. El PD o PI rechaza la transacción debido a que sus políticas internas no le permiten realizar transacciones con el ordenante, PD o PI (Ver Artículo 37, numeral 1 de las Normas Operativas de la ACH PRONTO). R41 QR Vencido o Expirado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado en una fecha y hora posterior a la fecha y hora de vencimiento de este. R42 QR Número de Ejecuciones Agotado. La transacción está basada en un código QR que está siendo usado más del número de veces autorizado en su creación. R43 QR Inexistente. La transacción está basada en un código QR que no está previamente registrado en el sistema. R44 QR Inválido. La transacción está basada en un código QR que está en el sistema, pero con datos diferentes a los enviados en la transacción. 2. Códigos de rechazos usados por el Administrador de la ACH PRONTO: 1001 Error inesperado Se produjo un error en Pay Expedite. 1002 El PD no está autenticado El nombre del PD no existe o el Certificado de conexión no concuerda con el nombre. 1003 El PD no existe El PD al que se quiere comunicar no está definido en el sistema. 1004 Identificación de Mensaje duplicado El identificador único del mensaje que se desea transmitir ya existe previamente en el sistema. 1005 Error en Ventana de Procesamiento No existe una ventana de procesamiento para este tipo de mensaje enviado. 1006 Código de Moneda en el Encabezado del Mensaje Inválido El código de moneda definido en el mensaje enviado no pertenece a esta instancia. 1011 El Número de Transacciones no Concuerda con el Encabezado El número total de transacciones enviadas en el mensaje no concuerda con el número establecido en el encabezado del mensaje. 1012 Monto Invalid o en el Mensaje El monto total del mensaje no concuerda con el monto total definido en el encabezado del mensaje. 1013 Monto en el mensaje negativo El monto total del mensaje enviado debe ser un valor positivo. 1051 Monto Excede liquidez disponible El monto total del mensaje excede la disponibilidad de liquidez definida en el sistema. 1052 Monto Excede Límite Mensual El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para el presente mes. 1053 Monto Excede Límite Diario El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para el presente día. 1054 Monto Excede Límite disponible El monto total del mensaje excede la cantidad disponible para la ventana de procesamiento actual. 1055 Monto Excede Límite de Crédito Definido por PD El monto total del mensaje enviado excede el límite de crédito interbancario establecido por el PD. 1056 Monto Excede Límite de Liquidez Definido por PD El monto total del mensaje enviado excede el límite de liquidez interbancario establecido por el PD. 1210 Error en el Protocolo de Conexión con el PD No es posible establecer conexión con el PD debido a un error con la URL o el protocolo de comunicación es incorrecto. 1211 Error de Conexión con el PD Un error inesperado ocurrió al momento de establecer conexión con el PD, problemas con la URL. 1212 Error de Conexión con el PD No es posible establecer conexión con el WCF del PD. 1213 URL Inválida del PD No es posible establecer conexión con la URL del PD, URL incorrecta. 1214 Error de Certificado del PD No es posible establecer conexión con el PD, canal de comunicación no seguro o el certificado de conexión es inválido. 1215 Tiempo Expirado con el PD Tiempo de conexión entre los PD agotado, estado de las transacciones expirado. 1216 Error de Conexión con el PD que recibe Conexión inválida con el PD que recibe, se puede establecer una conexión, pero el canal de comunicación presenta un problema. 1217 Certificado del PD Inválido El certificado de conexión IIS del PD es inválido no se puede establecer una conexión segura. 1218 Error de Conexión con el PD Canal no Seguro El canal de comunicación del PD no es seguro, se puede establecer una conexión, pero el servidor de autenticación no es válido. 1219 Error de Conexión con el PD No se puede establecer una conexión. Se detectó un error en la red de comunicaciones. 2001 Identificación de Transacción Duplicada El código de identificación de la transacción enviada es duplicado. 2002 Código de Moneda Inválido en la Transacción El código de moneda definido en la transacción no es igual a la instancia definida en el sistema. 2003 Monto de la Transacción Excede el Límite Permitido El monto de la transacción excede el límite permitido por el PD o por la ventana de procesamiento actual. APÉNDICE 8 AFIDÁVIT Este apéndice tiene como objetivo, proveer a todos los participantes en la ACH PRONTO un formato estándar para la declaración jurada realizada por el destinatario. Por este medio, ________________________ declaro(amos) bajo juramento que he(mos) examinado el estado de cuenta adjunto o __________________________ (identificar otro documentoonotificaciónremitidaporelPD),correspondiente a la cuenta bancaria No. _____________________________ de la cual soy (somos) titular(ares) en el banco _______________________________ , en el cual aparece indicado un registro a través de la ACH PRONTO efectuado el día _______ de __________________ de _______ por la cantidad de L (USD)__________, (valor en letras), el cual no he(mos) autorizado. Entiendo(emos) y acepto(amos) que un débito (o crédito) no autorizado significa: (
- i)
Una transferencia electrónica de fondos de una cuenta bancaria iniciada por una persona que no estaba autorizada por escrito por el titular o las firmas autorizadas de dicha cuenta para iniciar la transferencia. (
- ii)
Una transferencia electrónica de fondos por una cantidad superior que la autorizada, ó (
- iii)
Una transferencia electrónica de fondos que resulte en un débito (o crédito) a la cuenta bancaria en una fecha anterior o posterior a la fecha en la cual se autorizó que se hiciera la misma. De igual forma, entiendo(emos) y acepto(amos) que una transferencia electrónica de fondos, iniciada con intenciones fraudulentas por mi persona (nosotros) o por cualquier firma autorizada de la cuenta, así como por cualquier persona actuando en colusión conmigo (nosotros) o con cualquier firma autorizada de la cuenta, no constituye un débito (o crédito) no autorizado. Asimismo, declaro(amos) bajo juramento que: (elija uno de los que se describen a continuación) no autoricé(zamos), y nunca he(mos) autorizado, por escrito a ____________________ a originar una o más entradas para debitar (o acreditar) fondos de cualquier cuenta en instituciones financieras. autoricé(zamos) a ________________ a originar una o más entradas para debitar fondos de mi (nuestra) cuenta, pero el día ______ de _________________ de ______ revoqué(camos) esa autorización notificando a ________________________ en la manera especificada en la autorización. autoricé(zamos) a ________________ a originar una o más entradas para acreditar fondos de mi (nuestra) cuenta, pero el día ______ de ________________ revoqué(camos) esa autorización notificando a ________________________ en la manera especificada en la autorización. autoricé(zamos) a ________________ originar una o más entradas para debitar fondos de una cuenta en (Institución Financiera) pero: la cantidad debitada excede la cantidad que autoricé(zamos) a ser debitada. La cantidad que autoricé(zamos) es L(USD)_________ ó el débito fue efectuado a mi (nuestra) cuenta en una fecha anterior a la fecha en la cual autoricé(zamos) que se hiciera el débito. Autoricé(zamos) que se hiciera dicho débito contra la cuenta y no antes del día ___ de _______ de _______ y/o después del día _______ de ______ de ________. autoricé(zamos) a ________________ originar una o más entradas para acreditar fondos de una cuenta en (Participante Directo) pero: la cantidad acreditada excede la cantidad que autoricé(zamos)a ser acreditada.La cantidad que autoricé(zamos) es L(USD)_________ . Adicionalmente, declaro(amos) también bajo juramento que la transacción no fue originada con intenciones fraudulentas por mi (nosotros) o por cualquier otra persona actuando en colusión conmigo (nosotros) y que la firma que esta mp o(amos) abajo es mi (nuestra) propia firma. En fe de lo cual, suscribo(imos) la presente declaración jurada en la ciudad de ________________, República de Honduras, el día _____ de _________ de _____. ____________________________________ NOMBRE ____________________________________ FIRMA ____________________________________ DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN APÉNDICE 9 MEDIDAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO El objetivo de este apéndice es proporcionar una guía sobre aspectos de seguridad y segregación de funciones a ser utilizados por los participantes en la ACH PRONTO, para efectos de control interno, como ser: 1. Funciones del Administrador de Seguridad Tendrá como función principal la administración de la seguridad de la plataforma tecnológica. Por lo tanto, no debe estar involucrado en los procesos de creación, verificación o procesamiento de transacciones electrónicas. El Administrador de Seguridad deberá: 1.1. Asegurar el cumplimiento de la presente Normativa, especialmente lo relacionado con las medidas mínimas de seguridad y requerimientos de auditorías o evaluaciones. 1.2. Revisar los reportes de seguridad y documentar y reportar hechos irregulares o sospechosos. 1.3. Administrar el manejo de las claves secretas. 1.4. Documentar todos los procesos administrativos de seguridad que están bajo su control. 2. Políticas Administrativas 2.1. Investigar los antecedentes del personal que se seleccione para laborar en el área de la ACH PRONTO. 2.2. Rotar las actividades en el área de operaciones de la ACH PRONTO, periódicamente, a fin de que la misma persona no realice en forma permanente las mismas funciones. 2.3. Segregación de funciones, ejemplo: una persona que crea transacciones no debe ser la misma que lo valida. 2.4. No emplear personal que mantengan nexos familiares en otras áreas sensitivas de las operaciones de la A CH PRONTO, tales como: operaciones y programación. 2.5. Conocer a sus empleados y actuar rápidamente cuando estos presentan conductas inusuales. Una conducta inusual puede ser el resultado de problemas personales no relacionados con el trabajo, indicativo que el empleado esté realizando actividades fraudulentas. 2.6. Actualizar las claves secretas de identificación y los controles de acceso con veinticuatro (24) horas como mínimo antes que un empleado deje de laborar para su organización. 2.7. Conocer a sus clientes. La Administración debe estar familiar izada con el negocio de sus clientes. Además, debe conocer las personas responsables de originar transacciones electrónicas. 2.8. Realizar una labor efectiva de supervisión y asegurar el cumplimiento de la presente Normativa. Un buen supervisor deberá conocer el negocio, los procedimientos, el personal y deberá estar alerta a cualquier signo de hechos irregulares y de crear un clima en el cual las actividades fraudulentas no se efectuarán ni se intentarán realizar. APÉNDICE 10 CLÁUSULAS MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UN PARTICIPANTE DIRECTO Y UN PARTICIPANTE INDIRECTO El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre algunas cláusulas que deberá contener el contrato de prestación de servicios firmado entre un PD y un PI, para actuar en representación del segundo en el Sistema ACH PRONTO. Las cláusulas mínimas serán las siguientes: 1. Objeto y vigencia del Contrato. 2. Domicilio de las Partes. 3. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos. 4. Garantías de los Servicios Ofrecidos por el PI. 5. Mecanismo de Solución de Conflictos. 6. Prevención Contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. 7. Límites Transaccionales Determinados por el PD y que no Excedan de los Establecidos por el Directorio del BCH. 8. Responsabilidades del PI. 9. Medidas mínimas de seguridad informática. 10. Reglas de Operación. 11. Monto Inicial de la Cuenta Operativa para la Implementación del Servicio. 12. Costos y Comisiones …..Firmas.- REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CESAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 15 E. 2024
- i)
Leyes relacionadas
- Resolución No. 97-3-2023 — Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO — Esta resolución establece las normas operativas del sistema ACH PRONTO, que permite transferencias electrónicas de dinero entre bancos, cooperativas e instituciones de dinero electrónico en Honduras. Define los requisitos, responsabilidades y procedimientos para participantes directos e indirectos, incluyendo medidas de seguridad, horarios de procesamiento y mecanismos de reclamo para proteger a los usuarios del sistema. (Decreto 97-3-2023, 2023)
- Resolución No. 510-12/2023 — Reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago ACH PRONTO (Decreto 510-12/2023, 2024)
- Resolución No. GE-1000-2015 — Reglamento de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social — Esta resolución establece las reglas operativas para que personas afiliadas simultáneamente a varios institutos de pensiones públicos de Honduras seleccionen uno solo para recibir aportaciones patronales, defina beneficios complementarios para quienes cotizaron en múltiples institutos, y prohíba que pensionados que trabajen en el sector público reciban pensión y salario al mismo tiempo. Aplica a instituciones como IHSS, INPREMA, IPM, INJUPEMP e INPREUNAH. (Decreto GE-1000-2015, 2015)
- Resolución No. 414-10/2023 — Límite máximo por transacción en Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas (ACH PRONTO) (Decreto 414-10/2023, 2023)
- Resolución No. GES-867-2019 — Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores — Este reglamento regula cómo los trabajadores y jubilados en Honduras pueden consolidar sus deudas con bancos, cooperativas y otras instituciones financieras. Permite que personas altamente endeudadas unifiquen sus préstamos en uno solo con mejores condiciones de pago, usando descuentos automáticos de su salario o pensión. Protege a los deudores garantizando tasas justas, información clara en los contratos y programas de educación financiera gratuita. (Decreto GES-867-2019, 2019)