Resolución No. J.D. 07-05-30-2017 — Aprobación de normas prudenciales para cooperativas
Congreso Nacional
- Decreto: J.D. 07-05-30-2017
- Publicación: 12 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución establece normas prudenciales que CONSUCOOP (organismo supervisor estatal) debe aplicar para controlar y evaluar el desempeño financiero de las cooperativas en Honduras. Estas normas buscan fortalecer y proteger el sistema cooperativo mediante indicadores financieros y de gestión que aseguren la solidez de estas organizaciones.
Considerandos
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario O!cial La Gaceta el 01 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
Que en el artÌculo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores !nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo !nanciero de las cooperativas.
Texto completo
ACUERDO No. J.D. 07-05-30-2017 JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPER- VISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 30 dÌas del mes de mayo del aÒo 2017. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario O!cial La Gaceta el 01 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que en el artÌculo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores !nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo !nanciero de las cooperativas.